Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran infundada e improcedente impugnaciones contra resoluciones referidas a destitucion de magistrada por su actuacion como fiscal provisional de delitos aduaneros de MORDAZA
RAZON En el MORDAZA Disciplinario Nº 029-97-CNM, seguido por el Consejo Nacional de la Magistratura a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunta Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, por su actuacion en el cargo de Fiscal Provisional de Delitos Aduaneros de Lima; el Pleno del Consejo, en su sesion Nº 425, de fecha 1 de octubre de 1999, acordo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 037-99-PCNM de fecha 2 de setiembre de 1999, que resuelve el recurso de reconsideracion formulado por la ex fiscal contra la resolucion que la destituyo, el mismo que lo declara infundado; asi como del Acuerdo Nº 113 -99 del Pleno del Consejo, adoptado en la sesion y fecha MORDAZA mencionada, que desestima un MORDAZA recurso de reconsideracion contra la acotada resolucion, impugnatorio, esta vez, del extremo referido a la declaracion de improcedencia de la prescripcion, deducida por la ex fiscal con posterioridad a la sesion en que se adopto, por mayoria, su destitucion; estando a la fecha los de la materia, despues de haberse publicado la Resolucion de Destitucion Nº 23-99PCNM, en estado de archivo, al haberse concluido el MORDAZA disciplinario seguido contra la mencionada ex fiscal. La presente publicacion obedece a la confusion que se ha observado, respecto a la actual condicion de la mencionada ex fiscal; toda vez, que a tenor del Oficio Nº 4615-99-MPCEMP, cursado por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, la citada ex funcionaria podria estar aun en funciones, alegando tener pendiente ante este Consejo la resolucion de algun tramite disciplinario, lo cual no es verdad. MORDAZA, 12 de octubre de 1999. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Consejo Nacional de la Magistratura 13418 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-99-PCNM P.D. Nº 029-97-CNM MORDAZA, 2 de setiembre de 1999 VISTOS: El recurso de reconsideracion de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, que corre en autos de fojas ochocientos tres a ochocientos sesenta y tres, interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion numero cero veintitres - noventa y nueve -PCNM, del 20 de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, por la cual se le destituyo del cargo de Fiscal Provincial Adjunta Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, por su actuacion en el cargo de Fiscal Provisional de Delitos Aduaneros de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la procesada, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de reconsideracion dentro del termino previsto en el Articulo 45º inciso h) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Segundo.- Que, la procesada adjunto como pruebas nuevas las siguientes: copias literales de las fichas de las empresas Gran Sak S.A. y Gran Mak S.A., MORDAZA del escrito

de fecha 25 de MORDAZA de 1999 dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Original del Parte Nº 088-DINPFI-PNP-DIECO, Original de la manifestacion de la senora Kyung Hwa Lee, MORDAZA autenticada del certificado de deposito Nº 12-96, MORDAZA autenticada del pedido de deposito Nº 1158, MORDAZA autenticada del certificado de inspeccion, original del auto de enjuiciamiento del MORDAZA seguido en su contra, MORDAZA del parte Nº 199-DINPFI-PNPDIECO y copias simples de las escrituras y constitucion de las empresas Gran Mak S.A. y Gran Sak S.A.; Tercero.- Que, las pruebas presentadas no desvirtuan los fundamentos de la resolucion materia de reconsideracion; por el contrario, abundan en confirmarlos, en la medida que se desprende del analisis de las mismas que tanto Gran Sak S.A. -empresa intervenida por la procesadacomo Gran Mak S.A. -empresa en la que la procesada adquirio el auto Hyundai - tenian la misma Gerente General, es decir, a la senora Kyung Hwa Lee; de otro lado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es socio fundador y accionista de MORDAZA empresas y, finalmente, las dos empresas tienen el domicilio real en locales con numeracion contigua de un mismo inmueble; es asi que, mientras el domicilio de Gran Sak S.A. es avenida La MORDAZA Nº 3315 - San MORDAZA, el de Gran Mak S.A, es avenida La MORDAZA Nº 3317 - San Miguel; por consiguiente, el conjunto de las circunstancias anotadas que establece la vinculacion entre MORDAZA empresas se explica en el cuadro siguiente:
GRAN SAK S.A. RELACION CON LA PROCESADA ACCIONISTAS GERENTE GENERAL DOMICILIO Empresa Intervenida GRAN MAK S.A. Empresa en que compro el auto Kim Kyung Hong MORDAZA Accinelli MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sra. Kyung Hwa Cho Lee Av. La MORDAZA # 3317 San MORDAZA

t Seung Cho Che t MORDAZA MORDAZA MORDAZA t MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Sra. Kyung Hwa Cho Lee Av. La MORDAZA # 3315 San MORDAZA

Cuarto.- Que, esta probado que la procesada adquirio el automovil Hyundai en la empresa Gran Mak S.A. y no en Gran Sak S.A., que fue la empresa que intervino como fiscal, no obstante, la relacion entre MORDAZA empresas es vinculante como se ha establecido en la resolucion reconsiderada; ademas, se encuentra probado que la procesada contravino disposiciones restrictivas respecto a realizar transacciones comerciales con aquellos a los que hubiere intervenido en su calidad de fiscal y, atendiendo a que dejo en consignacion su auto Ford Mustang con fecha 6 enero de 1996 en la firma Gran Mak S.A., y que esta lo vendio el 6 de febrero de 1996, segun se desprende del contrato privado de compraventa del vehiculo de fojas 779, y que tambien en aquel local, la procesada adquirio un auto MORDAZA Hyundai el 27 de febrero de 1996, conforme el documento corriente a fojas 784; observandose, que mientras estaba en tramite la investigacion que efectuo como fiscal a Gran Sak S.A. tambien realizaba MORDAZA operaciones, puesto que la resolucion que expidio la procesada para el archivo definitivo de la investigacion que practico en Gran Sak S.A. tiene fecha del 6 de marzo de 1996; Quinto.- Que, segun manifiesta la procesada en su recurso de reconsideracion, el auto Hyundai que adquirio fue debidamente cancelado con la venta de su anterior vehiculo en su valor real y en una empresa que no intervino como fiscal; sin embargo, como ha quedado demostrado, la empresa en que adquirio el auto Hyundai estaba estrechamente vinculada con una empresa que, a la fecha de la transaccion efectuada por la procesada, estaba siendo investigada, precisamente por la propia fiscal, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Organica del Ministerio Publico, que prohibe a un miembro del Ministerio Publico realizar transacciones comerciales o adquirir bienes de una persona que directa o indirectamente hubiese tenido interes en un MORDAZA en que hubiese intervenido como miembro del Ministerio Publico; Sexto.- Que, para realizar una compraventa de vehiculos automotores, a la procesada le hubiere bastado dirigirse a cualquier establecimiento comercial de venta y consignaciones de vehiculos de esta MORDAZA capital, o a cualquier establecimiento ubicado en la avenida La MORDAZA, donde existen numerosos locales comerciales dedicados a esta actividad; no obstante, realizo las operaciones de consigna-

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