Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

Unidad Movil asignada al Establecimiento Penitenciario indica con fecha 29 de junio de 1997 para hacer el requerimiento de combustible, aprobandose dicho requerimiento correspondiente al mes de MORDAZA de 1997, refiere que ha pretendido dar solucion a los problemas presentados sin intencion de lucro personal, retribuyendo el combustible al dueno de la cisterna, manifiesta que el consumo de los 48 galones de petroleo y el consumo de la Unidad Movil asignada del 13 al 31 de MORDAZA de 1997, estan debidamente sustentadas con guias y facturas en el mes correspondiente a MORDAZA de 1997; hechos que son corroborados con el Informe Nº 356-98-INPE-DRO-DA-P/URC de fecha 27 de noviembre de 1998, con lo que el Jefe de la Unidad de Rendicion de Cuentas de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, aprueba la Rendicion de Cuentas de combustible del E.P. de Juanjui del mes de MORDAZA de 1997, no habiendose encontrado observacion alguna, asimismo con la MORDAZA del chofer MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, de fecha 19 de MORDAZA de 199907-08, en la que refiere haber recibido del servidor MORDAZA Jaune MORDAZA, la cantidad de 48 galones de petroleo en calidad de retribucion en el transporte de agua del rio Huallaga al E.P., y con el Cuadro Demostrativo de la Unidad Movil asignado al E.P. con fecha 29 de junio de 1997, por lo que dicho servidor ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del informe oral y descargo presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, argumenta en su defensa, que al tomar conocimiento que habia ingresado material de limpieza con fecha 29 de diciembre de 1997 y que podia transportarlo al E.P., teniendo el ofrecimiento del proveedor del E.P., que se encontraba en Pucallpa, quien se ofrecio a transportar los insumos en su movilidad, refiere que no es ningun supuesto de que MORDAZA recogido materiales de limpieza, sino un hecho concreto, que se le hizo entrega los materiales, conforme se ha consignado en la pecosa Nº 701-97, firmada debidamente por la Jefa de Almacen MORDAZA Fasabi MORDAZA, senala que los materiales de limpieza fueron entregados a los internos y a sus delegados, conforme a las Actas de fechas 6 de marzo de 1998, Acta de fecha 19 de febrero, Actas de entrega de fecha 15 de enero de 1998 y Acta de fecha 13 de enero de 1998 en donde se entrega articulos de limpieza, indicandose que dichos articulos de limpieza corresponden al ingreso de fecha 30 de diciembre de 1997, detallandose los pabellones y la recepcion de los internos con su firma y huella, manifiesta que los materiales que ingresaron, fue de pleno conocimiento de la Direccion del E.P., agrega que en la fecha del relevo, ya los materiales habian sido distribuidos, senala que la manifestacion de la Jefa de Almacen MORDAZA Fasabi, ha sido desvirtuada por la empresa de Transporte Fenix, con la Carta de fecha 15 de MORDAZA de 1998, donde expresa que en el mes de diciembre de 1997 y enero de 1998, no realizo transporte de carga al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, manifiesta que desconoce la actitud del proveedor de alimentos senor Lorgio MORDAZA, quien ha negado ser el transportista, sin que existan razones que justifiquen su conducta; sin embargo los argumentos vertidos por la referida servidora carecen de veracidad, toda vez que lo manifestado por el provedor Lorgio MORDAZA MORDAZA, se encuentra debidamente acreditado, mediante el Oficio s/n y Carta aclaratoria de fecha 3 de junio de 1998, en la que senala que con relacion a la pecosa Nº 701-97, no realizo el transporte de materiales de la MORDAZA de Pucallpa al E.P. de MORDAZA, informando ademas que no cuenta con unidad movil, asimismo dichos hechos son contradictorios con lo manifestado por la Jefa de Almacen, quien refiere que los materiales de limpieza fueron recibidos en el Almacen de la Direccion Regional el 31 de diciembre de 1997 y distribuidos a los E.P. el dia 17 de enero de 1998; por lo que dicha servidora no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Que, del informe oral y descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, argumenta en su defensa, que la pecosa Nº 703-97 de fecha 31 de diciembre de 1997, lo ha firmado porque asi lo ordeno la ex Directora Regional Oriente-Pucallpa, aduciendo que su finalidad era regularizar el Balance de fin del ano 1997, refiere que el hecho de que los articulos detallados en la pecosa, no hayan ingresado a Almacen de la Direccion Regional Pucallpa, no puede ser de su responsabilidad, como tampoco de su salida con destino al E.P. de Moyobamba, habiendo sido motivo de reiterados requerimientos telefonicos y por Oficio, a lo que recibia como respuesta que tenga MORDAZA y que ya llegarian los articulos detallados en la pecosa, los mismos que nunca ingresaron al Almacen del E.P. de Moyobamba, ya que ningun transportista llevo

materiales de limpieza el 31 de diciembre de 1997 o posterior a MORDAZA, de ser asi se evidenciaria con la guia de remision firmada con el recurrente, refiere que la actitud de la ex Directora Regional no era previsible por su persona, al haber utilizado dicha Pecosa para cubrir irregularidades durante su gestion; sin embargo de los argumentos vertidos en su defensa por el referido servidor, subsiste el hecho de haber firmado la pecosa Nº 703-97, sin que los materiales de limpieza, ingresen al Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, no eximiendole de responsabilidad, toda vez que como Administrador tenia la responsabilidad de salvaguardar los recursos financieros y materiales de la Institucion; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA VITELIO MORDAZA MORDAZA, Director de la Colonia Penal MORDAZA El Sepa, argumenta en su defensa, que no es verdad que MORDAZA prestado a tercera persona los 2 botes asignados a la Colonia Penal, ya que cuando asumio el cargo de Director, los prestamos estaban tramitados por el servidor MORDAZA MORDAZA Pena ex Director de la Colonia Penal, quien efectuo directamente el permiso del prestamo, aduciendo que lo realizaba por ayuda reciproca que aportaba la tercera persona, refiere que por simplicidad administrativa entrego el bote cuando el prestamo ya estaba tramitado, no teniendo con este hecho la intencion de apropiarse del bien ni mucho menos sacar provecho lucrativo con este acto, senala que con relacion al otro bote, no tiene nada que ver en el prestamo, hecho que se genero por una denuncia maliciosa que le hizo el servidor MORDAZA MORDAZA Pena por un supuesto hecho inventado por este, toda vez que le habia reemplazado como Director del Penal El Sepa, agrega la persona que recibio los botes manifesto que fue la persona de MORDAZA MORDAZA Pena quien le otorgo directamente el prestamo de estos bienes; sin embargo de la revision de autos se determina que en el mes de noviembre de 1997, el referido servidor procesado relevo con el servidor MORDAZA MORDAZA Pena ex Director de la Colonia Penal, todos los bienes patrimoniales del Estado pertenecientes a la Colonia Penal El Sepa, encontrandose registrados en dichas Actas de Relevo los dos botes de aluminio, y si bien refiere que hizo entrega de los botes porque el prestamo ya estaba tramitado, dichos argumentos no enervan su responsabilidad, ya que como Director de la Colonia Penal El Sepa, tenia como funcion especifica la de salvaguardar los intereses del Estado y no prestar a tercera persona ajena a la Institucion ningun bien del Estado; Que, por otro lado, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LUZ FASABI MORDAZA, solicitan la prescripcion del MORDAZA Administrativo Disciplinario, determinandose que estos guardan similitud, por lo que es necesario analizarlos en su conjunto, coincidiendo en argumentar que el Informe Nº 035-INPECPPAD de fecha 12 de marzo de 1999, se encuentra viciado y la Resolucion de la Presidencia con que se les apertura MORDAZA administrativo disciplinario MORDAZA el debido MORDAZA, por que se ha emitido cuando las supuestas faltas de caracter administrativo disciplinario habian prescrito, originandose en noviembre de 1997, transcurriendo a la fecha mas de un ano, ademas que los hechos ya fueron investigados por la Oficina de Auditoria Regional Oriente-Pucallpa, por lo que, senalan la accion administrativa tiene caracter de prescrito, asimismo mencionan que el acto administrativo contenido en la R.P.Nº 159-99-INPE, es nulo porque se sustenta en el informe de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se encuentra viciado porque MORDAZA el debido MORDAZA, al transgredir lo establecido por el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Articulo 43º inciso c) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; sin embargo se advierte que dichas solicitudes carecen de sustento y fundamento, ya que para establecerse la prescripcion de la accion administrativa debe de tenerse en cuenta tanto lo senalado por el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, lo dispuesto por el Articulo 11º de la R.P.C.R. Nº 410-97-INPE-CR, donde establece que la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario debera de solicitarse MORDAZA de transcurrido un ano, del momento en que el Titular del Pliego, MORDAZA conocimiento de la comision de la falta de caracter disciplinario, estableciendose en este caso que las faltas se determinaron a consecuencia de una Accion de Control practicada en la Direccion Regional Oriente Pucallpa, la misma que fue comunicada al Titular del Pliego de la Institucion mediante Oficio Nº 48398-INPE/AG de fecha 5 de MORDAZA de 1998, por lo que las prescripciones deducidas por los servidores precedentemente mencionados devienen en IMPROCEDENTES, estableciendose ademas que la apertura de MORDAZA adminis-

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