Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

Que el tratamiento penitenciario, conforme lo dispone el Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Legislativo Nº 654, en su proposito de reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del interno a la sociedad, utiliza, entre otros, metodos medicos, psicologicos y psiquiatricos; Que con dicho fin, especialmente en atenciones de salud, es necesario que ademas de las asignaciones presupuestales para estos conceptos, se canalice el aporte de donaciones de medicinas y material medico de entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que es necesario constituir una Comision encargada de canalizar y supervisar la distribucion y el destino de tales donaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision de Atencion en Salud, que se encargara de canalizar y supervisar la distribucion y el destino de donaciones de medicamentos y material medico, para los Establecimientos Penitenciario del pais; siendo sus integrantes las siguientes personas: - Padre MORDAZA Lanssiers, quien la presidira. - Senor MORDAZA Villaran Escardo, Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Oficina General de Economia y Desarrollo del Ministerio de Justicia. El Hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuara como Secretario de la citada Comision. Articulo 2º.- La Comision referida cumplira su funcion en estrecha coordinacion con el Instituto Nacional Penitenciario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 13366

PESQUERIA
Declaran improcedente autorizacion de incremento de flota solicitada por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-99-PE/DNE MORDAZA, 21 de octubre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 00288097 y CE00128001 de fechas 28 de MORDAZA, 11 y 28 de MORDAZA, 2, 12 y 13 de MORDAZA y 19 de agosto de 1999, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratandose de recursos plenamente explotados, las autorizaciones de incremento de flota, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria;

Que mediante los escritos del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita autorizacion de incremento de flota con las embarcaciones pesqueras denominadas INMAR VII y YUTTA XIII de 151.57 m3 y 155.94 m3 de volumen de bodega, respectivamente, para operar las mismas en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la embarcacion pesquera denominada "SAN MORDAZA I", con matricula Nº CE-1866-PM de 325 m3 de capacidad de bodega y la futura reserva de 37.46 m3 de excedente del volumen de bodega que esperan obtener en el procedimiento, de autorizacion de incremento de flota en tramite con Registros Nºs. 17193 y 288097, de fechas 11 de diciembre de 1997 y 19 de febrero de 1998; Que el Articulo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales tiene que realizarse dentro de los limites y principios establecidos en dicha ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; en tal sentido, el Articulo 24º de la Ley General de Pesca establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que del analisis y evaluacion efectuado a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que el volumen de bodega que aporta la recurrente con la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA I" es suficiente para efectos del incremento de flota solicitado, no siendo necesaria la acumulacion de la reserva del excedente de 37.46 m3 de volumen de bodega citada en el tercer considerando, por cuanto no se ha otorgado dicho derecho de reserva mediante la resolucion correspondiente; asimismo, se ha determinado que al sustituir la embarcacion pesquera siniestrada "SAN MORDAZA I" por las embarcaciones pesqueras denominadas INMAR VII y YUTTA XIII, para obtener el incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca que les otorguen acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, estas realizarian mayores faenas de pesca, superando los volumenes de captura efectuado por la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA I", con lo que se incrementaria el esfuerzo pesquero ejercido sobre dichas especies declaradas como plenamente explotadas; en consecuencia, otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada por la recurrente, pondria en riesgo de sobreexplotacion a dichos recursos, resultando contrario a los principios de preservacion y uso sostenido que fundamentan y estructuran el ordenamiento juridico pesquero; Que asimismo, la recurrente no ha cumplido con presentar el certificado de matricula de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA I" cancelada por perdida total, a pesar de haber sido debidamente notificada para tal efecto de acuerdo a lo que fuera establecido en el Decreto Supremo Nº 00198-PE, mediante el Oficio Nº 1240-99-PE/DNE-Dacp de fecha 6 de agosto de 1999, siendo este actualmente un requisito establecido en el Procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., sobre autorizacion de incremento de flota con las embarcaciones pesqueras denominadas INMAR VII y YUTTA XIII via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "SAN MORDAZA I", para operar las mismas en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13375

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