Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 179603

Peruano el 12.ABR.99 se instaura MORDAZA administrativo a servidores de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero; MORDAZA FASABI MORDAZA, ex Jefa de Almacen; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica; el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo; asimismo el servidor MORDAZA ALVAN MORDAZA, ex Administrador del E.P. de Pucallpa; MORDAZA MORDAZA CARBAJAL; ex Administradora del E.P. de Huanuco; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del E.P. de Moyobamba; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P. de Pucallpa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del E.P. de Pucallpa; MORDAZA JAUNE MORDAZA, ex Administrador del E.P. de Juanjui y MORDAZA VITELIO MORDAZA MORDAZA, Director de la Colonia Penal MORDAZA El Sepa; en torno a irregularidades encontradas en "la Accion de Control no Programada en dicha Direccion Regional", cargos que se encuentran especificadas en la resolucion de apertura senalada precedentemente; Que, del analisis efectuado a los autos y de las investigaciones efectuadas por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, en merito a lo senalado por el Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se ha determinado que con relacion a las irregularidades en el MORDAZA de adquisicion del servicio para la instalacion e implementacion de un software en el sistema de abastecimiento, asesoramiento y capacitacion del personal de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, que existe un MORDAZA penal, ante el 2º Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, seguido contra los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de concusion-colusion desleal, asi como contra los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de Estafa y contra la fe publica-falsedad generica, en agravio del Estado y del INPE, Exp. Nº 98-399-242501-JP02, tal como se desprende de los Oficios Nº 174-99-INPE-DROP/AJ, 60799-INPE/DROP-D de fecha 13 de agosto y Oficio Nº 676-99INPE/20 de fecha 16 de setiembre de 1999, elaborados por el Director de Asesoria Juridica y el Director de la Region Oriente Pucallpa, con los que remite instrumentales del MORDAZA penal, lo cual fue requerido mediante Oficio Nº 08699-INPE-CPPAD de fecha 6 de agosto de 1999, hechos que no fueron determinados en la Accion de Control realizado por Auditoria General del INPE, sino a traves de las investigaciones realizadas luego de la instauracion del MORDAZA administrativo; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tesorero de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, argumenta en su defensa que efectivamente se firmaron los cheques a su nombre, el que precisa tener la finalidad de reservar los fondos para pagar en efectivo a los proveedores Mera, Mesinsa, May Ushin y Confecciones M y L, con autorizacion del Director de Administracion de la Region, agrega que el proposito era el pago, dinero que no ha utilizado en provecho propio, sino para hacer los pagos de los compromisos pendientes entre los proveedores y la institucion, con el fin de alcanzar los objetivos y metas programadas, ademas nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe, por lo que senala, que la accion administrativa realizada no ha perjudicado acciones negativas en contra de la Institucion; sin embargo de los argumentos vertidos por el servidor procesado, se advierte que al hacer efectivo los cheques mencionados por la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles y mantenerlos durante dias en el gavetero de su escritorio fue sometido a riesgos de seguridad, habiendose producido la perdida de S/. 15,850.00 Nuevos Soles, no habiendo tenido en cuenta que el manejo de Fondos del Dinero del Tesoro Publico es para que lo realice a traves de una cuenta corriente del Banco de la Nacion, por lo que dicho servidor ha actuado negligentemente sin tener en cuenta su responsabilidad administrativa, transgredido las normas que regulan el sistema de Tesoreria; por otro lado manifiesta que efectivamente procedio a girar el cheque por la suma S/. 6,825.00 Nuevos Soles, con autorizacion de la Direccion de Administracion del INPE, sobre la base del contrato suscrito de fecha 26 de diciembre de 1997, porque obraba en su poder la documentacion sustentatoria para efectuar dicho pago y el acta de conformidad del responsable de informatica para su instalacion, refiere que en su calidad de Tesorero su funcion era recepcionar la documentacion

sustentada, debidamente afectada presupuestal y financieramente, procediendo al giro del cheque y la emision del comprobante, cumpliendo con los plazos y compromisos que la Institucion los habia contraido, no siendo su competencia verificar y observar las deficiencias o incumplimiento de los proveedores; sin embargo dichos argumentos no son suficientes para levantar los cargos formulados en su contra, toda vez que ha quedado demostrado en autos que efectuo el pago por la suma de S/. 6,825.00 Nuevos Soles a solo 4 dias de firmado el contrato, sin haber solicitado ademas la garantia por el cumplimiento del contrato; por lo que subsisten las faltas administrativas disciplinarias; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, argumenta en su defensa que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento a su Despacho la orden de compra Nº 417-97 a nombre de la empresa Quimica del Oriente, para la adquisicion de material de limpieza, por el importe de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, por lo que despues de verificar que la firma de la Jefa de Almacen estuviera en la orden de compra dando la conformidad al ingreso, procedio a dar tramite, sin sospechar que el Jefe de Adquisiciones se encontraba coludido posiblemente con la Jefa de Almacen, no habiendo sido observado por el Area de Control Previo de Administracion, quien verifica el expediente de compra y para dar el tramite verifica el ingreso de los bienes a Almacen, habiendo dado igualmente a la Unidad Financiera la conformidad al documento, agrega que desconoce si se procedio al pago; asimismo manifiesta que se le imputa colusion en la compra de materiales de limpieza al proveedor "Quimica del Oriente", por el solo hecho de no contar con requerimiento de los E.P. de Pucallpa, MORDAZA, Moyobamba, sin tenerse en cuenta las funciones del Organo de Abastecimiento, que faculta la prevision de necesidades de bienes y de servicios, habiendo previsto las necesidades del E.P. en los meses subsiguientes, refiere que respecto a la distribucion de bienes el Jefe de Almacen, presento ante su Despacho el comprobante de salida, luego de haber entregado los materiales de limpieza a los E.P., senala que con Memorandum Nº 030-97-INPE-DROP-DA/U.ABAS de fecha 30 de setiembre de 1997, comunica al Jefe de Almacen que los envios de carga a los E.P. los realice a traves del Area de Adquisiciones; sin embargo estos hechos no enervan su responsabilidad, toda vez que en autos ha quedado acreditado que la compra y distribucion de materiales de limpieza a los Establecimientos Penitenciarios de Pucallpa, MORDAZA y Moyobamba no se han hecho efectivo, estableciendose su participacion con la autorizacion y procesamiento de la Orden de Compra Nº 417-97, sin los requerimientos respectivos de materiales de limpieza de los E.P.; por otro lado respecto al MORDAZA cargo, manifiesta que el contrato celebrado con el proveedor SERVISOFT, fue elaborado por el Jefe de Informatica, por cuanto se encontraba con descanso por onomastico, regularizandose a su retorno con su firma, habiendo omitido dicho funcionario el tiempo de garantia para la instalacion del sistema Software, no habiendo sido en ningun momento observado, siendo su funcion la tramitacion y control de ejecucion, mas no de los pagos correspondientes, aduce que adopto acciones correctivas una vez que tuvo conocimiento que el Software no se le ha dado uso, informando al Director de Administracion del incumplimiento de la empresa SERVISOFT, a traves del Informe Nº 012-98-INPE-DROP/DIR-ADM/UBAST de fecha 20 de febrero de 1998, Oficio Nº 023-98-INPE- OP/DADM/U.ABAS de fecha 5 de marzo de 1998, Memorandum Nº 026-98INPE-DROP/D.ADM/U.ABAST de fecha 14 de MORDAZA de 1998 e Informe Nº 020-98-INPE-DROP-DA/U.ABAST de fecha 27 de MORDAZA de 1998, en donde el referido servidor solicita se MORDAZA las acciones legales; sin embargo lo vertido por el servidor procesado no enerva su responsabilidad, toda vez que ha quedado acreditado en autos que el referido servidor MORDAZA el contrato con la empresa Servisoft, lo que se corrobora con el contrato de locacion de servicios de fecha 26 de diciembre de 1997, existente en autos, no observando el pago que se efectuo a solo cuatro dias de la firma del referido contrato, habiendo transgredido las disposiciones del reglamento unico de adquisiciones, al no haber considerado en el contrato la clausula que obligue al proveedor la MORDAZA de la garantia por cumplimiento de contrato; por otro lado respecto a las irregularidades en el MORDAZA de adquisicion del servicio para la instalacion e implementacion de un software, se advierte que existe un MORDAZA penal, contra el mencionado servidor, ante el 2º Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, por los delitos de concusioncolusion desleal, estafa y contra la fe publica-falsedad generica, en agravio del Estado y del INPE, hechos que se determinan del auto apertorio e informe final del Juez del

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