Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

expediente, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cancelo la deuda pendiente a los proveedores MORDAZA MORDAZA Huacapaca, MORDAZA MORDAZA Mestas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 19 de agosto de 1998, por lo que teniendo en consideracion la conformidad de dichos proveedores, segun constancias de pago firmadas por ellos, las cuales obran a fojas 131-133, desvirtua el cargo formulado en este extremo, en la Resolucion de la Presidencia Nº 63899-INPE-P, de fecha 15 de setiembre de 1999; Que, respecto a la falta de rendicion de cuentas por el monto de S/. 184.007.40 nuevos soles por concepto de gastos efectuados por alimentacion, bonificacion especial, compra de llantas, pago a cocineros y pago por rotacion, manifesto que envio los documentos, que deben de estar en la Direccion Regional Sur y que en ningun caso existio el animo de apropiarse de ese dinero; sobre los comprobantes correspondientes a alimentacion de internos, indica que se le efectuo giros en menor cantidad, habiendo recibido en el mes de marzo de 1998, mediante el comprobante de pago Nº 0266 la cantidad de S/. 17,468.50 nuevos soles para una poblacion de 103 internos, totalizando en forma general entre internos, empleados y personal contratado la cantidad de 5,076 raciones, que multiplicados por S/ 3.50 nuevos soles arroja un monto de S/. 17,818.50 nuevos soles, existiendo un monto en su contra de S/. 350.00 nuevos soles, manifestando que de igual modo respecto al comprobante de pago Nº 0654 recibio la cantidad de S/. 17,325.00 nuevos soles, totalizando la cantidad de 4,996 raciones que multiplicados por la cantidad de S/. 3.50 nuevos soles arroja la cantidad de S/. 17,325 nuevos soles, existiendo una diferencia en su contra de S/. 161.00 nuevos soles, de igual modo con el comprobante de pago Nº 0961, con lo que se le giro la suma de S/. 17,794 nuevos soles, existiendo la cantidad de 5,177 raciones, haciendo un total de S/. 18,119.50 nuevos soles; que los demas comprobantes de pago tanto de bonificaciones, compra de llantas, pago de cocineros fueron elaborados y pagados sin que pudiera existir dolo de ningun tipo. Al respecto si bien argumenta servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que cumplio con el correspondiente pago y que inclusive no existe ninguna denuncia, dicho servidor no adjunta ningun documento que acredite que efectivamente cumplio con el correspondiente pago, ni acredito haber rendido cuentas por el monto de S/. 184,007.40 nuevos soles, a pesar que se le notifico en diversas oportunidades para que cumpla con la rendicion de cuentas pendientes, como segun consta en el expediente, subsistiendo el cargo imputado en la Resolucion mediante la cual se le aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que analizado el descargo presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y estando a su Informe Oral, rendido el dia 7 de octubre de 1999, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 171º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, se puede apreciar que la ex Jefa de Rendicion de Cuentas, asumio el dia 23 de marzo de 1998, la jefatura del Area de Rendicion de Cuentas relevando a la senora Malaga MORDAZA, quien se comprometio a informar y elevar la documentacion pendiente hasta la fecha de su relevo, contando para ello con la anuencia del Director de Administracion, manifestando que a dicho Director y al Jefe de la Unidad Financiera de la Direccion Regional Sur, les remitio los Informes Nºs. 082, 109 y 215-98-INPE-DRS/ARC, adjuntando las relaciones de personas que adeudan rendiciones de cuentas y de las que cumplieron con sustentar los gastos realizados; asimismo refiere que realizo las notificaciones Nº 271, 308-98-INPE-DRS/RC de fechas 17 de MORDAZA y 20 de MORDAZA de 1998, planteandole observaciones a su rendicion de cuentas, informando de esto a su Jefe inmediato, senala finalmente que estuvo en el cargo entre el 23 marzo y el 8 de junio de 1998. De los argumentos vertidos por la referida servidora se observa que enerva en parte los cargos formulados en su contra, ya que la notificacion a que hace referencia en su descargo solo corresponde al comprobante de pago Nº 0720, referente al pago de cocineros de febrero de 1998; sin embargo debe tenerse en consideracion el Informe Nº 037-98-INPEDRS/ARC, de fecha 17 de MORDAZA de 199, mediante el cual solicito a su Jefe inmediato, se le capacitara, porque desconocia la operatividad funcional de dicha Area, toda vez que fue nombrada como Agente Penitenciario; Que, ha quedado evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador del Establecimiento Penitenciario Challapalca, incumplio lo establecido en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; sin embargo, teniendo en consideracion el Informe de Escalafon s/n del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAS-

TRO, expedido por la Division de Legajos y Escalafon, se puede observar que dicho servidor tiene varias sanciones disciplinarias por retraso de informacion contable, por no haber rendido cuentas por pasajes y viaticos e irregularidades cuando se desempeno como Jefe de la Unidad Financiera y Tesoreria de la V Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, y estando a lo establecido en el Articulo 154º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la aplicacion de la sancion se MORDAZA tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, reincidencia o reiterancia del autor y el nivel de carrera; y que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Rendicion de Cuentas de la Direccion Regional Sur, incumplio lo establecido en el inciso a) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el inciso d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; sin embargo en el presente caso debera de tenerse en consideracion lo establecido en el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que al aplicar la sancion, debera de tenerse presente el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 27º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por termino de 6 meses, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion.. Articulo 2º.- DISPONER a traves de la Oficina de Recursos Humanos, se imponga la sancion administrativa disciplinaria de llamada de atencion, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual se emitira la correspondiente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- REMITIR lo actuado al Ministerio de Justicia a efecto que se expida la correspondiente Resolucion Autoritativa, para que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Defensa Judicial del Estado, el Procurador General de la Republica encargado de los asuntos del Sector Justicia, efectue al respecto las acciones pertinentes ante la Autoridad Jurisdiccional en resguardo de los intereses del Estado. Articulo 4º.- DISPONER que la Direccion Regional Sur y Direccion Regional del Altiplano, remitan el Informe debidamente sustentado, respecto a la rendicion de cuentas del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para determinar la responsabilidad pecuniaria a que hubiera lugar, para los descuentos respectivos. Articulo 5º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 13369 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 737-99-INPE-P MORDAZA, 19 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 184-INPE-CPPAD de fecha 14 de octubre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 159-99INPE-P de fecha 5.ABR.99, publicado en el Diario Oficial El

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