Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 1999 (23/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 23 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Lo establecido en la presente Resolucion no irrogara gasto a la Institucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion de Superintendencia no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 13384 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-99/SUNAT MORDAZA, 20 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Capacitacion Fiscal de Mexico (INCAFI) ha cursado invitacion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para que participe en el MORDAZA - Taller "Modelo Regional de Capacitacion", para Directivos de Capacitacion Latinoamericanos que se llevara a cabo del 25 al 28 de octubre de 1999, en la MORDAZA de Guanajuato, Mexico; Que la senora MORDAZA MORDAZA Bejar MORDAZA, Directora del Instituto de Administracion tributaria, ha sido designada para asistir al mencionado MORDAZA - Taller; Que resulta necesario, por tanto, autorizar el viaje de la citada funcionaria a la MORDAZA de Guanajuato, Mexico, del 24 al 29 de octubre de 1999; Que los gastos que irrogue dicho viaje seran cubiertos por el Instituto Nacional de Capacitacion Fiscal, no irrogando egreso a la Institucion; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y de conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario aprobada por Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Bejar MORDAZA, Directora del Instituto de Administracion Tributaria, a la MORDAZA de Guanajuato, Mexico, del 24 al 29 de octubre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Lo establecido en la presente Resolucion no irrogara gasto a la institucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion de Superintendencia no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 13385

EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA, EN SESION DE 14 DE OCTUBRE DE 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y conforme a ello; Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 7) del Articulo 68º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 es funcion municipal en materia de comercializacion de productos, el otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y controlar su funcionamiento de acuerdo a estas; Que, la Ley Nº 26509 establece prohibiciones y sanciones para la importacion, fabricacion y/o comercializacion de productos pirotecnicos; asimismo, la Directiva Nº 001-95030401020000, aprobada por R.M. Nº 1056-95-IN/ 030401020000 MORDAZA los Procedimientos sobre Supervision y Control, Fabricacion, Importacion y Comercializacion de Articulos Pirotecnicos No Detonantes, delimitando fuera del area MORDAZA la MORDAZA donde debe desarrollarse esta actividad; Que, por Decreto de Alcaldia Nº 100 de 29 de diciembre de 1998, se declaro MORDAZA de Alto Riesgo y Peligrosidad sujeta a control especial, el area del Cercado de MORDAZA determinada por las cuadras 6 a 8 del Jr. Puno; cuadras 8 a 10 del Jr. Huanta; cuadras 6 a 8 del Jr. Cusco; cuadras 5 a 7 del Jr. Ayacucho; cuadras 6 a 8 del Jr. Huallaga, debido a la comercializacion ilegal y clandestina de productos pirotecnicos en locales que no reunen las condiciones minimas de seguridad violando las disposiciones legales pertinentes y poniendo en peligro la seguridad del vecindario y del publico adquiriente; Que, es necesario adoptar medidas preventivas de seguridad en resguardo de la integridad de la poblacion y de los bienes materiales, y en tal sentido, que la actividad de comercializacion de productos pirotecnicos no detonantes se desarrolle en la MORDAZA de Industria Liviana (I2); Que, al efecto es necesario incorporar en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado por Resolucion Nº 182-95/MLM-AM-SMDU la actividad de Comercializacion de Articulos Pirotecnicos No Detonantes; Que, asimismo es necesario modificar el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 061-MML; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Articulo Primero.- Es prohibida la fabricacion, almacenaje y comercializacion en general, de Articulos Pirotecnicos No Detonantes en las zonas urbanas del Cercado de MORDAZA, a excepcion de la MORDAZA de Industria Liviana (I2). Para el Centro Historico de MORDAZA rige el Indice de Usos establecidos en la Ordenanza Nº 201 MML que aprueba el Plan Maestro Centro de Lima. Articulo Segundo.- Incorporase al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, la actividad de Comercializacion de Articulos Pirotecnicos No Detonantes y el correspondiente numeral con ubicacion conforme en la MORDAZA de Industria Liviana (I2). Articulo Tercero.- Para otorgar Autorizaciones correspondientes a establecimientos, debera constatarse, adicionalmente a los requisitos generales, el cumplimiento de condiciones minimas de seguridad, no estar localizados a menos de cien (100) metros de Estaciones de Servicios y/ o Almacenes de Productos Pirotecnicos Detonantes, no pasar por el lugar cables de mediana o alta tension y encontrarse el local suficientemente ventilado y edificado con material no inflamable. Articulo Cuarto.- Incorporase el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones establecidas en el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 061, el texto siguiente:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Prohiben fabricacion, almacenaje y comercializacion de articulos pirotecnicos no detonantes en zonas urbanas del Cercado de MORDAZA
ORDENANZA Nº 238 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA

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