Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
Desde Km. 21+000 Hasta Km. 241+349 Derecho de Via 20 m.

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Prop. Restringida 15 m.

Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Actas del 14 de febrero y 2 de marzo del presente ano, fueron declaradas desiertas las convocatorias senaladas en el considerando precedente puesto que a las mismas unicamente se presento un postor; Que, el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 039-98PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 037-99-PCM establece que el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia sera llevado a cabo cuando un MORDAZA de adjudicacion directa sea declarado desierto en dos oportunidades, requiriendose previamente la autorizacion de la mas alta autoridad de la entidad o quien cuente con delegacion expresa; Que, por lo expuesto resulta necesario efectuar la autorizacion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Decreto Supremo Nº 037-99-PCM, Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Resolucion Ministerial Nº 45399-MTC/15.01. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Direccion de Abastecimiento a llevar a cabo la adquisicion de alimentos para la atencion de los ninos del Centro Educativo Inicial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4097

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4099

Otorgan concesion a empresa para prestar servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 Vista la solicitud presentada por QUICK LINK NETWORKS E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado en la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, conforme al T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de estos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 071-2000-MTC/ 15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de QUICK LINK NETWORKS E.I.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 00598-MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 00299-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a QUICK LINK NETWORKS E.I.R.L. concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con QUICK LINK NETWORKS E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, QUICK LINK NETWORKS E.I.R.L. debera cumplir con el pago del derecho de concesion, del canon, si corresponde, y de la publicacion de esta resolucion.

Precisan derechos de via de diversas carreteras del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, el Articulo 4º del mismo cuerpo legal senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, dentro de este MORDAZA legal, resulta necesario precisar el derecho de via de las Carreteras MORDAZA Pativilca, Km. 147+000 - Km. 204+260, MORDAZA - Canta Unish Km. 21+000 - Km. 241+349, de acuerdo a lo senalado por la Direccion de Carreteras de la Direccion General de Caminos en el Memorandum Nº 365-2000-MTC/15.17.04 e Informe Nº 003-2000-MTC/15.17.04/UEIA/RLG; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 20081 y 25862 y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar el derecho de via de la Carretera MORDAZA - Pativilca, conforme al siguiente detalle: Desde Km. 147+000 Hasta Km. 204+260 Derecho de Via 40 m. Prop. Restringida 15 m.

Articulo Segundo.- Precisar el derecho de via de la Carretera MORDAZA - Canta - Unish, conforme al siguiente detalle:

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