Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del concejo distrital de MORDAZA de Chilcas, mediante el que remiten nueva documentacion para sustentar la declaratoria de vacancia referida; CONSIDERANDO: Que de las copias certificadas del acta de la sesion extraordinaria de fecha 14 de marzo del 2000, corrientes de fojas 26 a 39, el concejo distrital de MORDAZA de Chilcas, con la presencia y con el MORDAZA aprobatorio de cuatro regidores, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntas irregularidades cometidas por dicha autoridad en agravio de la municipalidad de la cual es miembro; Que para que proceda la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente por vacancia de cargo municipal, la respectiva declaratoria de vacancia debe sustentarse en alguna de las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º, 42º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades; no siendo el caso de autos, al no estar previstos como causales de vacancia de cargos municipales los hechos que sustentan el acuerdo de declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de senor MORDAZA MORDAZA Robles; Que en el caso de no ser convocado el concejo municipal a sesion extraordinaria por el MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de la peticion formulada cuando menos por la tercera parte del numero legal de sus miembros, procede la convocatoria realizada por el MORDAZA MORDAZA o cualquier regidor previa notificacion escrita al MORDAZA, de conformidad con lo prescrito por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, procedimiento que no se ha acreditado en autos; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones no es organo competente para investigar, conocer y pronunciarse respecto de las denuncias penales que se interpongan contra autoridades municipales; como tampoco tiene competencia para dirimir los conflictos internos de las municipalidades distritales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley Organica de Municipalidades; Que el impugnante, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que con fecha 22 de octubre de 1999, el concejo distrital de MORDAZA de Chilcas declaro la vacancia de los cargos de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apreciandose a fojas 76, en MORDAZA certificada, el acta de la sesion de concejo donde se tomo dicho acuerdo, y en la cual se dispuso elevar todo lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones, en cumplimiento del procedimiento previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de MORDAZA de Chilcas en la sesion de fecha 14 de marzo del 2000, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo mencionado; en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo de concejo por no cumplir con el procedimiento de ley y por no estar previstos, como causales de vacancia de cargos municipales, los hechos que sustentan la declaratoria de vacancia senalada. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA de Chilcas, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, elegido para el periodo 1999 - 2002; sin perjuicio de las tareas de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la administracion municipal que deben cumplir las autoridades respectivas. Articulo Tercero.- Requerir al concejo distrital de MORDAZA de Chilcas que remita al MORDAZA Nacional de Elecciones los expedientes formados sobre las declaratorias de vacancia de los cargos de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el termino de ocho dias de recibida la presente resolucion, bajo responsabilidad.

Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 4163

Disponen que regidores de los Concejos Distritales de Machupicchu, MORDAZA Raimondi y Yauli, continuen en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 495-2000-JNE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 VISTOS: La comunicacion recibida el 28 de febrero del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, por el que pone en conocimiento que por Acuerdo Municipal Nº 001-2000-HMDM/SG; el citado concejo suspendio automaticamente del cargo de regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA penal abierto con mandato de detencion; El recurso recibido el 9 de marzo del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien demanda se deje sin efecto el acuerdo de suspension de su cargo de regidor del concejo distrital de Machupicchu, por haber cambiado su situacion juridica; El Oficio Nº 305-2000-JEEC/P recibido el 9 de marzo del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, quien remite el recurso presentado a su despacho por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se levante la sancion de suspension del cargo de MORDAZA MORDAZA que ostenta en el citado concejo; El Oficio Nº 050-2000-JMU-AD recibido el 13 de marzo del 2000, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba, por el que informa la situacion juridica de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al Oficio Nº 753-2000-SG/JNE; CONSIDERANDO: Que, segun el Acuerdo Municipal Nº 001-2000-HMDM/ SG del 9 de febrero del 2000, el concejo distrital de Machupicchu, acordo suspender automaticamente del cargo de regidor al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener MORDAZA penal abierto con mandato de detencion, por los delitos de concusion y peculado en agravio del citado municipio, segun obra a fojas 2 y 3; Que, con fecha 30 de diciembre de 1999, el Juzgado Mixto de Urubamba abrio instruccion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de delitos cometidos por funcionarios publicos, en sus modalidades de concusion y peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, dictandosele mandato de detencion, segun obra de fojas 45 a 47; Que, en merito de la resolucion judicial de fecha 15 de febrero del 2000, expedida por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obra a fojas 13, se revoco el mandato de detencion dictado contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dictado en el auto apertorio de instruccion de fecha 30 de diciembre de 1999; y, lo sustituyeron por el mandato de comparecencia simple, por no existir suficientes elementos probatorios de la comision de los delitos que se le imputa; Que, para la procedencia de la suspension automatica del cargo MORDAZA por impedimento legal, es necesario que el mandato de detencion MORDAZA quedado firme en primera o MORDAZA instancia, tal como se encuentra previsto en el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, presupuesto que no se ha cumplido en autos;

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