Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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S.A., al haber obtenido un puntaje de 97.619, por su oferta economica ascendente a S/. 536,951.06; Que, el 10.1.2000, la Entidad comunico al postor que habiendo quedado consentida la Buena Pro otorgada, se apersone el dia 17.1.2000 para suscribir el respectivo contrato, debiendo presentar al efecto los documentos pertinentes con suficiente anticipacion y el 19.1.2000, lo cito por MORDAZA vez para el dia lunes 24.1.2000, debiendo presentar la documentacion completa solicitada previa a la suscripcion; Que, el 3.2.2000, la Entidad solicito ante este Tribunal la aplicacion de sancion a la empresa Corporacion de Servicios y Construcciones S.A., de conformidad a lo establecido en los Arts. 50º y 59º de la Ley Nº 26850, y Arts. 177º y 179º del Reglamento, por considerar que no habia cumplido con remitir como documentos previos a la firma del contrato, la carta fianza de garantia de fiel cumplimiento, equivalente al 20% del monto total del contrato, ni la carta fianza de garantia de seriedad de cumplimiento, equivalente a tres veces la diferencia entre el 90% del valor referencial y el monto de su respectiva propuesta economica; Que, el denunciado presento el 28.2.2000 sus descargos manifestando que, una vez presentadas sus propuestas tecnica y economica ante la Entidad, solicito al Banco Wiese Sudameris la aprobacion de una linea de cartas fianza, para que en el caso de obtener la Buena Pro del MORDAZA de seleccion, pudiera obtener la garantia y proceder a la firma del contrato; que el citado Banco aprobo la mencionada linea y le otorgo la carta fianza de seriedad de oferta, siendo que cuando obtuvo la Buena Pro, solicito las otras dos garantias por las sumas de S/. 107,391.00 y S/. 629,265.29, las mismas que el Banco se nego a otorgar, aduciendo que el monto de la obra representaba un riesgo y, por tanto, no serian otorgadas hasta no contar con la aprobacion del Directorio; Que, fluye de lo actuado, que la Entidad ha cumplido en toda su extension con el procedimiento establecido en el Art. 80º del D.S. Nº 039.98.PCM, a efectos de que el postor cumpliera con suscribir el contrato, pero es el caso que este ultimo oferto muy por debajo del valor referencial establecido; Que, el Art. 41º del D.S. Nº 039.98.PCM, es MORDAZA al disponer que el otorgamiento de la Buena Pro, en caso que la propuesta economica fuese inferior al valor referencial en mas del 10%, estara condicionado a la MORDAZA, previa a la suscripcion del contrato, de una Garantia de Seriedad de Cumplimiento adicional y con identico objeto al de la Garantia del Fiel Cumplimiento por la diferencia entre el 90% del valor referencial y el monto de la respectiva propuesta economica, con sujecion a la escala que puntualiza; Que, en el caso de autos es de aplicacion la escala establecida en el acapite b) del dispositivo MORDAZA senalado, de donde resulta una garantia de riesgo, solo predecible para el postor, quien debio observar la cautela y diligencia previas a su propuesta economica, pues a tal oferta tal obligacion de garantia; Que, todo lo manifestado por la empresa postora no hace sino corroborar su incumplimiento, el mismo que se encuentra dentro de la causal establecida en el Inc. a) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, deviniendo en pasible de sancion; Que, no obstante lo expresado, tambien se aprecia de los antecedentes que el postor cumplio, dentro de los plazos reglamentarios establecidos, con presentar los demas documentos necesarios para la firma del contrato, lo cual debe ser considerado como circunstancias atenuantes de la sancion a imponerse, con arreglo a lo dispuesto en el antepenultimo parrafo del MORDAZA citado Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, de cumplimiento obligatorio, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar con inhabilitacion temporal de seis (6) meses a la empresa Corporacion de Servicios y Construcciones S.A., por las consideraciones expresadas en la presente resolucion, por no suscribir injustificadamente el contrato para la Construccion de veredas en la urbani-

zacion MORDAZA MORDAZA - objeto de la Adjudicacion Directa con Publicacion convocada por Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao (Cordelica). 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones en el Registro de Inhabilitados. 3.- Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 4074

Sancionan a empresa con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones y para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 098/2000.TC-S2 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 20.3.2000, el Expediente Nº 239.99.TC, sobre aplicacion de sancion al Contratista TRANSPORTES Y SERVICIOS MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., por presentar documentos falsos en la contratacion para la Prestacion de Servicios de "Riego de areas verdes con camiones cisterna" con la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, objeto de la L.P. Nº 001-99.CEMSS. CONSIDERANDO: Que, el 23.3.99 se suscribio el contrato para la locacion de los servicios citados en la parte expositiva, presentando el Contratista una carta fianza emitida por el Banco Santander para garantizar su cumplimiento, y una poliza de seguros emitida por La Positiva Seguros y Reaseguros, para cubrir los accidentes de MORDAZA y responsabilidad civil frente a terceros; Que, mediante carta del 13.7.99 el Banco Santander, en respuesta a una solicitud de la Entidad para confirmar la autenticidad de la carta fianza, manifesto que la misma es falsificada, que su tenor no corresponde al que utiliza el Banco ni las firmas que la suscriben corresponden a funcionarios del Banco, que se trata de un fraude y recomienda la interposicion de las acciones penales correspondientes; Que, mediante Carta Nº CAR-091-99/LEGAL de 14.7.99, La Positiva Seguros y Reaseguros, comunico que la poliza de seguros es falsa, pues sus datos, papel membretado, nombres y firmas de funcionarios no corresponden a los de su Compania; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 75-99.RASS del 20.7.99, la Entidad resolvio el contrato, sustentandose en los Informes de la Oficina de Administracion y en las comunicaciones del Banco y de la Compania de Seguros que confirman la falsificacion de la carta fianza y la poliza de seguros; Que, el 5.8.99 la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aplicacion de sancion al Contratista por la causal prevista en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, este Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicacion de sancion y solicito al Contratista la MORDAZA de sus descargos, notificandolo a traves de edicto publicado el 1.12.99 en el Diario Oficial El Peruano, al no ser habitado en el domicilio senalado para el MORDAZA de seleccion; Que, las comunicaciones del Banco Santander y de La Positiva Seguros y Reaseguros negando haber emitido carta fianza y la poliza de seguros, prueban la falsedad de los documentos presentados por el Contratista para sus-

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