Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por la Empresa recurrente, conforme a lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion con las modificaciones contenidas en el Addendum respectivo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE:

SS. MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA, SOLARI MORDAZA 4082

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion suscrito por Bellsouth Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 043-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 VISTO, el contrato de interconexion suscrito por BELLSOUTH PERU S.A. (en adelante "BELLSOUTH") y TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") con fecha 13 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BELLSOUTH con la red de telefonia fija local y de larga distancia de TELEFONICA y el Addendum al contrato de interconexion suscrito por MORDAZA empresas con fecha 23 de marzo del presente ano; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion de fecha 25 de enero de 2000, BELLSOUTH remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con TELEFONICA con fecha 13 de enero del mismo ano; Que mediante comunicacion de fecha 5 de MORDAZA de 2000, BELLSOUTH remitio a OSIPTEL un Addendum a su contrato de interconexion suscrito con fecha 23 de marzo de 2000, relacionado con el Proyecto Tecnico y las Condiciones Economicas de la Interconexion; Que, efectuada por esta Gerencia la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, con las modificaciones contenidas en el Addendum MORDAZA senalado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion;

Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Bellsouth Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 13 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth Peru S.A. con la red de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., con las modificaciones realizadas mediante el Addendum al contrato de interconexion, suscrito por MORDAZA empresas con fecha 23 de marzo del presente ano, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente de resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 4085

SUNAT
Nombran ejecutores coactivos de las Intendencias Regionales MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2000/SUNAT MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junin; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada en la que manifiesta reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la sexta disposicion final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestion de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, al abogado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 4078

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