Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

1.- Inhabilitar Servicios Graficos 2001 S.R.L. por incumplimiento del contrato, celebrado con el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion - Ministerio de Salud para Elaboracion de 500 unidades de polos para MORDAZA HSH, con una suspension temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de seleccion, de acuerdo a las consideraciones MORDAZA esgrimidas. 2.- Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones correspondientes. 3.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Contratante, para los fines de ley consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 4072 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 095/2000.TC-S1 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.3.2000, el Expediente Nº 026/2000.TC, sobre aplicacion de sancion al postor MORDAZA Service S.R.L. por haber presentado documentacion falsa al Concurso Publico Nº 08-DA-99 convocado por el Banco Central de Reserva del Peru para los servicios de vigilancia de los locales de MORDAZA y sucursales. CONSIDERANDO: Que, la Directora Ejecutiva del Hospital Nacional MORDAZA A. MORDAZA del Callao, manifiesta que el Oficio Nº 314099-DE-HN-DAC de 13.12.99 recibido el 21.12.99, referente a la autenticidad de una supuesta carta de acreditacion a favor de la empresa postora, es falso, debido a que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA nunca ha sido Jefe de Seguridad del referido Hospital, pues la referida persona se desempeno como supervisor de seguridad de la empresa de vigilancia que presenta el documento, y nunca ha tenido relacion laboral con el Hospital; Que, mediante Carta D210-11-2000-012, de 20.1.2000, recibida el 21.1.2000, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos MORDAZA resenados, solicitando sancion para la empresa postora conforme a lo establecido en el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, iniciado el procedimiento, se corrio traslado de la solicitud de aplicacion de sancion al indicado postor, quien el 18.2.2000 cumplio con formular sus descargos de ley, manifestando que en el periodo que va desde el 15.3.97 hasta el 1.1.98 ejecuto el contrato de locacion de servicios con el Hospital Nacional MORDAZA A. MORDAZA, el mismo que fue MORDAZA hasta el mes de MORDAZA de 1998; acotando, ademas, que la Entidad no le corrio traslado del recurso de apelacion interpuesto por el postor Esvicsa contra la calificacion que el Comite Especial otorgara a su representada, a pesar de que el Art. 24º del D.S. Nº 002.94.JUS senala esta obligacion; Que, en autos obra el contrato de prestacion de servicios suscrito entre el postor y el Hospital Nacional MORDAZA A. MORDAZA, con un plazo del 15.3.97 al 15.1.98; Que, por Oficio Nº 025-98-SD-HN-"DAC" de 2.5.98, sin fecha de recepcion, suscrito por el Subdirector del Hospital Nacional MORDAZA A. MORDAZA, y dirigido al representante legal de Maat Service S.R.L. Vigilancia Privada, la Institucion MORDAZA al contratista por la labor desempenada durante el periodo comprendido entre el 16.3.97 al 30.4.98; Que, de autos se desprende que, el documento que presento el postor en el concurso publico, fue fraguado en cuanto a la firma y sello del emitente, respecto a lo cual el denunciado no ha respondido nada; Que, en lo relativo a las fechas, las unicas que coinciden son las contenidas en el documento objeto de analisis con la fecha consignada en el Oficio Nº 025-98-SD-HN-"DAC" del 2.5.98, mas no coincide con el contrato que se adjunta;

Que, conforme es de verse en el numeral 17, Inc. c) de las Bases, se requirio a los postores la MORDAZA de constancias emitidas por sus clientes que acreditaran detalladamente haber prestado servicios similares al convocado, dentro del periodo 1997-1999, coincidente con el documento adulterado en firma y sello que presentara el denunciado dentro de su propuesta tecnica, y no coincidente con el contrato que presentara como descargo; Que, el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM, expresa que son pasibles de sancion quienes hayan presentado documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades, al Consejo, o al Registro Nacional de Contratistas. En el presente procedimiento, no se examina el contenido del documento cuestionado, pues aparentemente el denunciado si presto servicios para la mencionada Entidad, sino que la denuncia se MORDAZA en que el sello y firma consignados no pertenecen a sus respectivos titulares, hechos ni siquiera mencionados por el postor al momento de formular sus descargos ante este Tribunal; Que, la MORDAZA legal citada establece sancion de dos anos de inhabilitacion, sin embargo, se debe merituar el hecho de que la empresa denunciada si presto servicios en dicha epoca, habiendo recibido incluso felicitaciones por los servicios prestados, tal como se advierte del tenor del Oficio Nº 025-98-SD-HN-"DAC" de 2.5.98, razon por la cual es procedente atenuar la sancion a imponerse, conforme a lo establecido en el antepenultimo parrafo del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Maat Service S.R.L. con un (1) ano de inhabilitacion temporal en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de seleccion. 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones correspondientes. 3º.- Devolver a la Entidad Convocante, los antecedentes administrativos remitidos, para los fines de ley consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 4073

Sancionan con inhabilitacion temporal a empresa por incumplir con la suscripcion de contrato objeto de adjudicacion directa
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 097/2000.TC-S1 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 31.3.2000, el Expediente Nº 038.2000.TC. sobre aplicacion de sancion al postor Corporacion de Servicios y Construcciones S.A. por no suscribir injustificadamente el contrato para la Construccion de veredas en la urbanizacion MORDAZA MORDAZA - objeto de la Adjudicacion Directa con publicacion convocada por Corporacion de Desarrollo de Lima-Callao (Cordelica). CONSIDERANDO: Que, el 29.12.99, se efectuo el otorgamiento de la Buena Pro al postor Corporacion de Servicios y Construcciones

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