Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2000 (12/04/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag.185582

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2000

Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4087

area previamente otorgada en concesion para el servicio telefonico, utilizando una red o sistema de telecomunicaciones. El OSIPTEL regulara las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el OITP. Queda excluida de la definicion de OITP la actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos, a una linea telefonica de abonado, con la finalidad de ceder su uso a terceros. III. OTORGAMIENTO DE CONCESION Requisitos: Los requisitos aplicables para el otorgamiento de una concesion de OITP, son los establecidos en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, para el otorgamiento de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones. Procedimiento: 1. Si presentada la solicitud, faltase alguno de los requisitos formales, se dejara MORDAZA de ello en la misma solicitud o notificacion adjunta, otorgandole un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles para que cumpla con subsanar la omision en que hubiese incurrido. Subsanada la omision senalada en el parrafo anterior, se entendera admitida la solicitud de otorgamiento de concesion en la fecha que se presentaron los requisitos faltantes. Cumplido el plazo sin que se MORDAZA efectuado la subsanacion de lo observado, la solicitud se considerara como no presentada y se pondra a disposicion del interesado la documentacion correspondiente. Se podra eliminar dicha documentacion, si transcurridos cuarenticinco (45) dias calendario desde su MORDAZA no hubiera sido recabada por el solicitante. 2. Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles notificara al solicitante ordenando la publicacion de un extracto de la solicitud por una vez, en el Diario Oficial El Peruano. El solicitante acreditara el cumplimiento de esta obligacion presentado el ejemplar conteniendo la respectiva publicacion. Dicha publicacion se efectuara en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion a que se refiere este numeral. En caso contrario, la solicitud quedara denegada automaticamente sin necesidad de pronunciamiento que asi lo declare. 3. Luego de recibido el ejemplar conteniendo la respectiva publicacion, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) procedera al analisis integral de la solicitud, emitiendo el informe respectivo recomendando se otorgue o deniegue la concesion solicitada. En esta etapa se podra requerir al solicitante la MORDAZA de informacion y/o documentacion que, a criterio del Ministerio, MORDAZA necesarias para emitir su pronunciamiento. El requerimiento debera ser cumplido en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles. De considerarlo pertinente, el Ministerio en razon del grado de complejidad de la informacion y/o documentacion requerida, podra prorrogar dicho plazo, cuando asi lo MORDAZA solicitado el interesado. Transcurrido los plazos senalados sin que el solicitante MORDAZA cumplido con la MORDAZA de la informacion y/o documentacion requerida, se declarara el abandono del procedimiento iniciado. 4. De ser favorable el informe de otorgamiento de concesion, se remitira los actuados con los correspondientes proyectos de resolucion de otorgamiento de concesion, de Contrato de Concesion, y de resolucion de asignacion de espectro de ser el caso, a la Oficina General de Asesoria Juridica para la visacion de los proyectos de resolucion, la cual debera pronunciarse dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, elevando los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones, quien de dar su conformidad al otorgamiento de la concesion, elevara los actuados al Titular del Ministerio, el cual de considerarlo procedente emitira la resolucion correspondiente, la cual sera notificada al interesado para su conocimiento, o de considerarlo pertinente, el Ministerio dispondra la publicacion de dicha resolucion. 5. De considerarse improcedente la solicitud de concesion, se emitira el informe correspondiente; y mediante Resolucion Viceministerial se denegara la solicitud de otorgamiento de concesion. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de una concesion es de cuarenta (40) dias habi-

Aprueban MORDAZA que define requisitos y procedimiento aplicable al otorgamiento de concesion de Operador Independiente de Telefonos Publicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 Visto los Informes Nºs. 353-99 y 050-2000-MTC/ 15.03.UECT de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 57º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece que el servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos podra ser prestado por operadores independientes, distintos de los concesionarios que prestan los servicios de telefonia fija o movil, requiriendo para ello el otorgamiento de la concesion respectiva, segun los requisitos y procedimientos que el Ministerio establezca; Que, en tal sentido es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la MORDAZA que define los requisitos y el procedimiento aplicable al otorgamiento de concesion de "Operador Independiente de Telefonos Publicos", la que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA QUE DEFINE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE AL OTORGAMIENTO DE CONCESION DE "OPERADOR INDEPENDIENTE DE TELEFONOS PUBLICOS" I. OBJETIVO Definir el procedimiento, requisitos y demas aspectos vinculados al otorgamiento de concesion de Operador Independiente de Telefonos Publicos (OITP), en virtud de lo establecido en el Articulo 57º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. II. DEFINICION De conformidad con el Articulo 58º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el OITP es un concesionario del servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos, que opera dentro de un

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.