Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2000 (08/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, asi como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de estos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para el otorgamiento de concesion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 132-2000-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de DVIS PERU S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesion solicitada, aprobar el contrato de concesion y autorizar su suscripcion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a DVIS PERU S.A. concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) anos en la Republica del Peru. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con DVIS PERU S.A. para la prestacion de los servicios publicos a los que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veintiseis (26) clausulas y un anexo que forman parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion ministerial. Articulo 4º.- MORDAZA de la suscripcion del contrato de concesion, DVIS PERU S.A. debera cumplir con el pago del derecho de concesion, del canon, si corresponde, y de la publicacion de esta resolucion. Articulo 5º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7719

Amplian plazo otorgado a PERU TEL S.A. para inicio de prestacion de teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2000 Vista la solicitud presentada por PERU TEL S.A., sobre prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio concedido mediante Resolucion Ministerial Nº 295-97-MTC/ 15.03. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 295-97-MTC/ 15.03 del 30.6.97 se aprobo el contrato de concesion a favor

de PERU TEL S.A. para la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) en las ciudades de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Tacna y Cusco. Contrato suscrito el 12.9.97; Que, PERU TEL S.A. solicita prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica en las ciudades de Tumbes, MORDAZA, Chimbote, Ica, Tacna y MORDAZA, por dos (2) anos. Asimismo, comunica el inicio de la prestacion del servicio en las ciudades de MORDAZA, Chiclayo y Trujillo; Que, la empresa fundamenta su solicitud de prorroga en las consecuencias derivadas por los fenomenos climatologicos y la recesion economica que han ocasionado la modificacion de los planes de expansion y desarrollo del negocio. Asimismo, la empresa ratifica el plazo de prorroga solicitado a efectos de unificar el inicio de operaciones con SMR DIRECT PERU S.R. LTDA.; Que, la clausula 6.01 del contrato de concesion establece que la empresa concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido, en un plazo MORDAZA que no excedera de doce (12) meses, que se computaran desde la fecha efectiva; Que, sin embargo, la clausula decima MORDAZA del contrato de concesion establece que: "La EMPRESA CONCESIONARIA quedara exonerada del cumplimiento del presente contrato..., solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor conforme a la definicion contenida en el Articulo 1315º del Codigo Civil Peruano"; Que, asimismo, el Articulo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, establece que el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio concedido no estara sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, en el presente caso, las ciudades de Tumbes, MORDAZA, Ica, Tacna y MORDAZA se encuentran comprendidas dentro de las diversas zonas del MORDAZA que fueron declaradas en emergencia como consecuencia de los desastres naturales ocasionados por el Fenomeno del MORDAZA, segun Decreto Supremo Nº 010-98-PCM, circunstancia que sumada a la recesion economica impidieron a la concesionaria la implementacion del servicio en el plazo establecido en la clausula 6.01 del contrato de concesion; Que, en relacion a la unificacion del inicio de operaciones con SMR DIRECT PERU S.RLTDA., debe considerarse que mediante Resolucion Viceministerial Nº 017-2000-MTC/15.03 se aprobo la transferencia de las concesiones otorgadas a SMR DIRECT PERU S.R.LTDA., POMPANO S.R.LTDA., TELECOM SUPPLY S.R.LTDA., C-COMUNICA S.R.LTDA., TRANSNET DEL PERU S.R.LTDA. y PERU TEL S.A., como consecuencia de la fusion y posterior escision de dichas empresas, la que se encuentra condicionada a la inscripcion del acuerdo de fusion y escision en los Registros Publicos; Que, la citada transferencia conlleva a un MORDAZA de reestructuracion de la red de cada una de las concesionarias a efectos de unificarla, requiriendo la modificacion de las caracteristicas tecnicas de operacion, la que se encuentra sujeta a la inscripcion del acuerdo de fusion y posterior escision y a la aprobacion por parte del Ministerio, hecho que no es imputable a la concesionaria; Que, los hechos alegados por la empresa cumplen con lo establecido en el Articulo 1315º del Codigo Civil, por lo que al constituir caso fortuito o fuerza mayor es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en la clausula decima MORDAZA del contrato de concesion; Que, mediante Informe Nº 69-2000-MTC/15.03.UECT la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, opina que es procedente la solicitud de PERU TEL S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la prorroga solicitada; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98MTC, 020-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el plazo para el inicio de la prestacion del servicio concedido a PERU TEL S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 295-97-MTC/15.03 de acuerdo a lo solicitado por la empresa. Articulo 2º.- Aprobar la addenda mediante la cual se modifica el plazo establecido en la clausula 6.01 del contrato

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