Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2000 (08/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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dispone que dicho registro nacional de tramite a la expedicion del Documento Nacional de Identidad (DNI) que solicitan los connacionales en el exterior, sin condicionar su entrega al pago de multas; y pidiendo con el MORDAZA, que se precise al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales que el Documento Nacional de Identidad de un peruano que adeuda mas de una multa electoral se habilita con un solo holograma generico. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo del Pleno de Sesion Privada de fecha 15 de marzo de 2000 se dispuso que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de tramite a la expedicion del Documento Nacional de Identidad que solicitan nuestros connacionales en el exterior, sin condicionar su entrega al pago de multas pendientes; acuerdo que atendio el pedido efectuado por el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio Nº RE(DGC-TRC) 3-0-BB/552 recibido el 9 de marzo del 2000, quien solicito que este MORDAZA coordine con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a fin que las dispensas formuladas por connacionales en el extranjero al MORDAZA de la Resolucion Nº 1517-99-JNE, no pierdan vigencia y MORDAZA aceptadas por el referido Registro oportunamente; Que mediante la citada Resolucion Nº 1517-99-JNE de fecha 21 de setiembre de 1999, este Colegiado resolvio dispensar del pago de multa por omision al acto de sufragio en las elecciones generales y municipales de 1995 y 1998, a aquellas personas que residiendo en el extranjero, no pudieron cumplir con dicho acto civico por razones de salud o causa de fuerza mayor; Que, en el primer Oficio del visto el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, senala su preocupacion y pedido de aclaracion del acuerdo MORDAZA citado, en razon que en las ultimas reuniones de coordinacion sostenidas con funcionarios de esa entidad, manifestaron que el no pago de las multas por omision al sufragio o a la instalacion de mesa en las elecciones generales del presente ano, podrian traer como consecuencia un MORDAZA rechazo de los expedientes de tramite de DNI; Que, con relacion a la consignacion del holograma en el documento de identidad, el Articulo 29º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497, establece que el referido documento, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompanado de la MORDAZA de sufragio en las ultimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, los hologramas de dispensas no consignan numero de libro ni tampoco senalan a que eleccion se refiere la dispensa otorgada, sino que son genericos y pueden ser utilizados para la dispensa por omision al acto de sufragio de cualquiera de los procesos electorales a los que el ciudadano inconcurrio; Que, resulta conveniente, conforme lo expresado precedentemente, que al levantarse la condicion de omiso de un ciudadano, es decir cuando ha cumplido con pagar todas las multas por omision al acto de sufragio, se consigne unicamente un holograma que acredite que se le ha levantado dicha condicion de omiso; Que, es evidente que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene participacion directa en el MORDAZA de dispensas, por ser condicion para la validez del Documento Nacional de Identidad conforme lo establece el citado Articulo 29º de su Ley Organica; es conveniente que dicho Registro, reciba en el ambito nacional las solicitudes de dispensas, y las eleve al MORDAZA Nacional de Elecciones para su aprobacion, y sea el mismo registro el organo que consigne el holograma correspondiente en el respectivo Documento Nacional de Identidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dispensar del pago de la multa por omision al acto de sufragio en las elecciones generales del ano 2000, a aquellas personas que residiendo en el extranjero, no pudieron cumplir con dicho acto civico por razones de salud o causa de fuerza mayor. Articulo Segundo.- Disponer que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil de tramite a la expedicion

del Documento Nacional de Identidad (DNI) que solicitan nuestros connacionales en el exterior, sin condicionar su entrega al pago de multas pendientes. Articulo Tercero.- Disponer que se adhiera un solo holograma en el Documento Nacional de Identidad de aquellos ciudadanos que siendo omisos al sufragio en diversos actos electorales hayan efectuado el pago de todas las multas generadas por dichas omisiones, en ese sentido el holograma que se adhiera acreditara el pago de todas las multas del omiso. Articulo Cuarto.- Autorizar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que reciba solicitudes de dispensas en todo el Peru, de manera individual por cada ciudadano interesado, la eleve a este Colegiado, y con la aprobacion correspondiente que este expida, consigne el holograma en el respectivo Documento Nacional de Identidad. Articulo Quinto.- Autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que remita los hologramas de dispensa al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para los fines referidos en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 7761

ONPE
Emiten disposiciones aplicables a la MORDAZA de solicitudes de revocatoria de alcaldes y regidores de concejos municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 244-2000-J/ONPE MORDAZA, 21 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 21° de la Ley Nº 26300 de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, corresponde en el ano 2000, dar tramite a las solicitudes de Revocatoria de Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales, presentadas por los promotores; Que, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26591, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por Ley y la remision al MORDAZA Nacional de Elecciones, de la informacion respectiva; Que, uno de los requisitos exigidos por Ley es la MORDAZA por los promotores de la adherencia del 25% de electores de la circunscripcion donde se presenta la solicitud de revocatoria; Que, es necesario dictar las disposiciones por las cuales se regira el servicio de verificacion de firmas en el MORDAZA de Revocatoria de Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales durante los anos 2000 y 2001; Que, con el proposito de garantizar la defensa y respeto de la voluntad del ciudadano de adherirse a una de las firmas de participacion previstas en la Constitucion Politica del Peru y esta no se vea afecta por modificaciones de la firma en el tiempo o por las circunstancias de la toma de la firma, en el punto MORDAZA del Procedimiento del Reglamento de Normas y Procedimiento para el Examen de Firmas Manuscritas, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 101-97-J/ONPE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 1997, se senala que, en caso de que las firmas examinadas presenten caracteristicas relevantes similares con las cotejadas se consideran autenticas; en caso contrario, seran sometidas al siguiente paso: B) Se examinara sus tres elementos principales; de ser similares sus caracteristicas graficas en un 70% con las del cotejo, se considerara que las firmas son autenticas; Que, si bien el paso B) tiene como finalidad garantizar la defensa y respeto de la voluntad del ciudadano a adherirse;

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