Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2000 (08/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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sen la salida o introduccion indebida de animales en un hato, o permitan su ilicito traslado de un lugar a otro, asi como los que no reunieron a todos los animales para la verificacion de las pruebas y escondieron a los animales en el momento de realizar la lectura de los resultados y en general todos aquellos que en alguna forma infringen las disposiciones del presente Reglamento seran sancionados con una multa equivalente al 4 % de la UIT por cada animal, que sera impuesta por la Dependencia del SENASA correspondiente. Articulo 58°.- Las multas seran impuestas previo informe tecnico por la Direccion del SENASA correspondiente, mediante Resolucion respectiva. Dichas resoluciones podran ser objeto de recursos impugnativos senalados por Ley, los que seran absueltos en MORDAZA instancia administrativa por la Jefatura Nacional del SENASA. Articulo 59°.- El monto de la multa sera depositada por el infractor en el Banco de la Nacion, en una cuenta corriente a nombre del SENASA dentro de los quince (15) dias de haber sido notificado a traves de la resolucion consentida o ejecutoriada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva por la via coactiva. El comprobante que otorgue el Banco de la Nacion por el empoce, debera entregarla el obligado a la Dependencia del SENASA de su jurisdiccion. Articulo 60°.- El ganadero que enviare ganado reactor positivo a una feria o exposicion, o comercializacion para reproduccion, sera sancionado con una multa equivalente a 10 UIT, reservandose el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes por el SENASA y/o la parte afectada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- El SENASA, queda autorizada para concertar convenios con otras entidades del Estado, Universidades, Empresas Privadas y asociaciones de productores, para el cumplimiento del Programa de Control y Erradicacion de la Tuberculosis bovina de conformidad con el presente Reglamento. Segunda.- El SENASA, dictara las Normas y demas disposiciones que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento. Asi mismo las modificaciones para mejor cumplimiento del presente reglamento, podran ser realizadas por Resolucion Jefatural. Tercera.- Determinada la prevalencia de la Tuberculosis bovina el SENASA, dentro del Programa de Control y Erradicacion de la Tuberculosis bovina fijara el tiempo que dure el MORDAZA de erradicacion a nivel nacional. 7819

medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de noventa (90) dias la importacion de huevos fertiles, huevos para consumo, aves bebe, carne de ave, aves de combate, aves canoras o silvestres, procedentes de Honduras. Articulo 2º.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluacion de Riesgo, el periodo establecido en el articulo precedente podra ampliarse automaticamente o levantarse la restriccion de manera definitiva, segun sea el caso. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA- del Ministerio de Agricultura, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 7734

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Escala del MORDAZA por Funcion Fiscal para los miembros del Ministerio Publico
DECRETO SUPREMO Nº 071-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 158º de la Constitucion Politica del Peru senala que los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas que los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoria; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2000 se regula el otorgamiento del MORDAZA por Funcion Fiscal y se establece que el Titular del Pliego del Ministerio Publico propondra una Escala para efecto de su pago, debiendo ser aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es necesario aprobar la Escala del MORDAZA por Funcion Fiscal para los miembros del Ministerio Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2000; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Escala del MORDAZA por Funcion Fiscal para los miembros del Ministerio Publico en actividad, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7820

Suspenden temporalmente importacion de diversas aves y sus productos, procedentes de Honduras
RESOLUCION JEFATURAL Nº 108-2000-AG-SENASA MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la informacion remitida por la Oficina Internacional de Epizootias, confirma la aparicion de seis (6) focos de la enfermedad de Newcastle Velogenico en los departamentos de MORDAZA Morazan y Cortes, en Honduras; Que, el virus de la enfermedad de Newcastle Velogenico es exotico para el Peru, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del MORDAZA por razones zoosanitarias, haciendose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, MORDAZA

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