Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2000 (08/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

B) UBICACION DE LA CARGA E INMOVILIZACION 5. La ubicacion fisica de la carga y su inmovilizacion puede ser realizada alternativamente por: a) El personal de los Terminales de Almacenamiento designado para esta tarea; o b) El personal de la INFA designado para efectuar inmovilizaciones. Ubicacion e Inmovilizacion de Carga Realizada por Personal de los Terminales de Almacenamiento 6. Los Almacenes Aduaneros cooperan con la INFA en la inmovilizacion de la carga depositada en sus recintos. 7. El personal designado por los Almacenes Aduaneros toma conocimiento de la carga seleccionada para inmovilizacion de la siguiente manera: a) Via Teledespacho, en el caso de las declaraciones de Importacion de MORDAZA MORDAZA seleccionadas por el Sistema Integrado de Gestion Aduanera - SIGAD (numeral 3,a de la seccion VII); y b) Via Correo Electronico o Linea Dedicada, en el caso de la carga seleccionada por el personal de la Division de Inteligencia Aduanera (numeral 3,b de la seccion VII). De manera excepcional, cuando no es posible la comunicacion por estos medios, la informacion se transmite via telefonica o fax. 8. En el caso a) del numeral 3 de la Seccion VII del presente procedimiento, la INFA considera que la mercancia se encuentra inmovilizada desde su seleccion y comunicacion via Teledespacho. En ese sentido, el personal designado del Almacen Aduanero ubica e inmoviliza la carga. 9. En el caso b) del numeral 3 de la Seccion VII del presente procedimiento, el personal designado de los Almacenes Aduaneros ubica e inmoviliza la carga y responde diariamente a la Division de Inteligencia Aduanera, mediante correo electronico de Internet, linea dedicada o, de manera excepcional, por via telefonica o fax, en un plazo MORDAZA de dos (2) horas despues de recibida la trama de la carga a inmovilizar. Ubicacion e Inmovilizacion de Carga Realizada por Personal de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras 10. La ubicacion y la inmovilizacion de la carga seleccionada la realiza directamente el personal designado de la Division de Inteligencia Aduanera en los siguientes casos: a) Cuando la carga se encuentra en Almacenes Aduaneros que no han acordado colaborar con la INFA en la ubicacion e inmovilizacion; b) Cuando no es posible comunicarse por ningun medio con los Almacenes; c) En casos especialmente dispuestos por el Gerente de Investigaciones Aduaneras. Cuando el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera lo dispone, personal de otras unidades organicas de la INFA participa en esta tarea en calidad de apoyo. 11. El personal designado se dirige a los Almacenes Aduaneros y solicita facilidades para la ubicacion fisica de la carga. La medida se implementa mediante notificacion de la Ficha de Inmovilizacion al Almacen Aduanero, la ficha es suscrita por el personal autorizado de ADUANAS y el representante del Almacen. Comunicacion de la Inmovilizacion a los Usuarios 12. Los Despachadores de Aduana y los duenos o consignatarios de la carga inmovilizada toman conocimiento de la siguiente manera: a) En el caso de la carga seleccionada por el SIGAD: A traves del Teledespacho que le indica que la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) ha sido seleccionada a MORDAZA MORDAZA pero sujeta a "Inmovilizacion por la INFA"; o b) En el caso de la carga seleccionada por el personal de la Division de Inteligencia Aduanera: Comunicacion a cargo de los Almacenes Aduaneros mediante la publicacion diaria de una relacion de carga inmovilizada en un lugar de facil visibilidad y acceso u otros medios que estimen convenientes.

Plazo de la Inmovilizacion 13. El plazo de inmovilizacion es de diez (10) dias habiles, prorrogable por un plazo igual. Mediante Resolucion de Superintendencia la prorroga podra otorgarse por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. 14. El computo de los plazos se inicia a partir de la fecha del levante otorgado por la Aduana Operativa en el MORDAZA del despacho aduanero del regimen u operacion aduanera solicitado. 15. El plazo de Inmovilizacion puede prorrogarse a solicitud del intervenido, en casos debidamente justificados, para lo cual presenta su pedido dentro del plazo inicialmente otorgado. 16. La prorroga no es un derecho del intervenido sino una facultad de la autoridad aduanera, la MORDAZA del pedido no implica aceptacion por parte de ADUANAS. El Especialista u Oficial de Aduanas designado evalua la peticion, recomendando su procedencia o no. C) VERIFICACION DE LAS MERCANCIAS 17. La verificacion de las mercancias inmovilizadas la realiza el Personal Autorizado de la Gerencia de Prevencion del Contrabando. Cuando el Intendente Nacional lo dispone, personal de otras Gerencias de la INFA participa en calidad de apoyo. 18. El dueno o consignatario de las mercancias inmovilizadas y/o el representante de la Agencia de Aduana encargada del despacho, se presenta para solicitar la desactivacion o anulacion de la Inmovilizacion, segun corresponda a la Sede Central de ADUANAS, sita en avenida MORDAZA N° 680, Chucuito, Callao, de lunes a viernes (dias habiles), de 8.30 am. a 12.00 pm. y de 2.00 pm. a 4.00 pm. 19. En los casos mencionados en el numeral 5 de la Seccion VI (Normas Generales) del presente procedimiento, los interesados solicitan al personal autorizado de la Division de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras la anulacion de la Ficha de Inmovilizacion. 20. En todos los demas casos, los interesados solicitan al personal autorizado de la Gerencia de Prevencion del Contrabando la Desactivacion de la Inmovilizacion, previa verificacion. 21. El Modulo MORDAZA Primaria del SIFA selecciona aleatoriamente al Especialista u Oficial de Aduanas encargado de la verificacion, partiendo de la lista de personal habilitado que el Gerente de Prevencion del Contrabando ingresa periodicamente al SIFA. Esta asignacion se realiza en el momento de impresion del "Acta de Verificacion de Carga Inmovilizada". 22. El personal autorizado de la Gerencia de Prevencion del Contrabando encargado de la verificacion, MORDAZA de efectuar dicha diligencia consulta el Modulo MORDAZA Primaria del SIFA para tomar conocimiento de los criterios que motivaron la inmovilizacion. 23. En los casos de carga inmovilizada correspondiente a Envios de Urgencia, Envios de MORDAZA y otras mercancias que por su naturaleza requieran de una rapida Inspeccion y Desactivacion de la Inmovilizacion, a solicitud de los interesados, el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera o el Gerente de Prevencion del Contrabando pueden autorizar la Inspeccion documental o fisica fuera del horario normal de atencion al publico. De la Verificacion Fisica de las Mercancias 24. El Especialista u Oficial de Aduanas designado para efectuar la inspeccion, conjuntamente con el personal autorizado del Almacen Aduanero, el dueno o consignatario de las mercancias o el despachador de la Agencia de Aduana ingresan al Almacen Aduanero donde se encuentra la carga inmovilizada. 25. El servidor de la INFA designado para la inspeccion, dispone la apertura del contenedor o bulto, para verificar la cantidad, calidad, valor, partida arancelaria, origen, cumplimiento de regulaciones de otros sectores (Certificados Fitosanitario, Registro Sanitario, etc.) y otros conceptos, relacionados a la mercancia Inmovilizada. Asimismo, comprueba que la mercancia encontrada concuerde con lo declarado ante ADUANAS y que los operadores del comercio exterior que participan directa e indirectamente hayan cumplido con las obligaciones tributario - aduaneras. 26. Tratandose de mercancias transportada en contenedores se verifican los precintos. En caso de precintos violados o contenedores sin precintos, se formula un `'Acta de Constatacion de Hechos'' (Ver Anexo 2), donde se deja MORDAZA de tal ocurrencia, la misma que es firmada por

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