Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2000 (08/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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personal de la INFA que interviene y los representantes de la Agencia de Aduanas, del Almacen Aduanero y del dueno o consignatario de las mercancias, de ser el caso. 27. Cuando se inspeccione contenedores que transportan mercancias sujetas a inspeccion previa a la expedicion y se verifique que no estan sellados y precintados por la empresa Verificadora, tal como lo prescriben las normas pertinentes, se registra este hecho en un `'Acta de Constatacion de Hechos'', la que es suscrita por las personas citadas en el numeral anterior. Asimismo, dentro del plazo de dos (2) dias habiles de producido el hecho, el Gerente de Prevencion del Contrabando remite una MORDAZA del Acta, a la Division de Valoracion y Verificadoras de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), para que adopten las acciones pertinentes. 28. De ser necesaria la extraccion de muestras, para verificar la Subpartida Nacional, el valor, origen u otro concepto, se procede segun lo establecido en el Procedimiento `'Reconocimiento Fisico ­ Extraccion y Analisis de Muestra'' (INTA-PE.00.03), debiendo ademas registrar este hecho en el Modulo MORDAZA Primaria del SIFA. 29. Asimismo, de existir motivos que origine una duda sobre el valor declarado de la mercancia verificada, se elabora un informe adjuntandose los documentos que sustentan la observacion, el que se remite a la Intendencia de Aduana, para que adopte las medidas necesarias con relacion al valor, para futuros despachos del mismo MORDAZA de mercancias. Igualmente, se envia una MORDAZA de dichos documentos a la Gerencia de Investigaciones Aduaneras para que se planifique la ejecucion de auditorias sobre las importaciones efectuadas por sus declarantes. 30. Los "Veedores'' del Sector Privado pueden participar como observadores en la Inspeccion fisica de las mercancias, quienes se sujetan a lo establecido en el Procedimiento sobre Veedores del Sector Privado. Resultados de la Verificacion Fisica 31. Si durante la Verificacion fisica de las mercancias inmovilizadas se identifica uno de los supuestos contemplados en el Articulo 108° de la Ley General de Aduanas, el responsable de la inspeccion efectua las acciones preventivas necesarias, conforme se regula en los rubros B) o C) del procedimiento "Inmovilizacion, Incautacion y Comiso" (INFAPE.05). Presuncion de Infracciones de Competencia de otros Sectores Publicos 32. Cuando el personal actuante presume la comision de infracciones y/o delitos que son de competencia de otras entidades publicas, por ejemplo las relacionadas a propiedad intelectual, salud publica, sanidad animal o vegetal, bienes del patrimonio cultural o historico de la nacion u otros, se les comunican los hechos detectados en el dia, via Correo Electronico o por otro medio, a fin que adopten las medidas necesarias en resguardo del interes publico que representan. De no existir respuesta del sector interesado y luego de verificarse la conformidad del cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras, se desactiva la inmovilizacion. De existir respuesta por parte de la entidad correspondiente, se coordina con sus representantes a fin que verifiquen la carga despues de la desactivacion de la Inmovilizacion dispuesta por ADUANAS. En estos casos la participacion de ADUANAS se da en vias de colaboracion. Indicios de Ilicitos Penales 33. Cuando se presume la comision de un delito aduanero u otro ilicito penal, se procede de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento "Acciones Judiciales en defensa del Estado" (PP-PG.01). Para este fin, el personal actuante presenta al Gerente de Prevencion del Contrabando dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho un "Informe Tecnico - Legal" detallando su actuacion y los hechos detectados, el mismo que contara con el visto MORDAZA de un Abogado del area, de ser necesario. 34. Concluida las diligencias citadas en los numerales que anteceden, el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera envia a la Procuraduria Publica de ADUANAS los documentos elaborados, acompanado de sus actuados. Este hecho no exime al personal actuante a proseguir con las acciones administrativas pertinentes.

De la Desactivacion de la Inmovilizacion de Mercancias 35. El personal designado para la inspeccion fisica, autoriza la Desactivacion de la Inmovilizacion de las mercancias, cuando verifica que esta se encuentra conforme a los documentos aduaneros presentados, elaborando para tal efecto un "Acta de Verificacion de Carga Inmovilizada" (Anexo 01), firmada por el, el Dueno o Consignatario de la mercancia, el Despachador de Aduanas y/o el representante del Almacen Aduanero. 36. El Acta se emite en original y dos copias, cuya distribucion es la siguiente: - Original y actuados: Archivo de la Gerencia de Prevencion del Contrabando. - Primera copia: Dueno, Consignatario o despachador de Aduanas; - MORDAZA copia: Almacen Aduanero. 37. Los Almacenes Aduaneros solo permiten el retiro de las mercancias inmovilizadas que cuentan con la Desactivacion de esa medida preventiva, autorizada por el personal responsable de la verificacion, la que se consigna en el documento "Acta de Verificacion de Carga Inmovilizada" (Anexo 01). 38. El responsable de la Inspeccion ingresa los datos del "Acta de Verificacion de Carga Inmovilizada" al modulo MORDAZA Primaria del SIFA, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a dicha Inspeccion. De elaborarse un "Acta de Inmovilizacion ­ Incautacion ­ Comiso" (modalidad Incautacion o Comiso) como resultado de la verificacion, su contenido se ingresa al modulo "INFA-PE.05", dentro del mismo plazo. Anulacion de Fichas de Inmovilizacion 39. El personal autorizado de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras anula una Ficha de Inmovilizacion, cuando: a) Un Conocimiento de Embarque, Guia Aerea o Carta Porte se desdobla en otros y la descripcion de las mercancias en documentos mas detallados (DUA y otros) aclaran y desvirtuan los criterios que motivaron la inmovilizacion; o b) Las mercancias inmovilizadas por la INFA fueron objeto de reconocimiento fisico durante el despacho aduanero por personal de la Intendencia de Aduana Operativa o si fueron solicitadas a algun Regimen Suspensivo, Temporal o la Operacion Aduanera de Reembarque. 40. El personal designado de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras anula la Ficha de Inmovilizacion, previa verificacion en el modulo de Importacion Definitiva del SIGAD, registrandola en el modulo MORDAZA Primaria del SIFA, y comunica al Almacen Aduanero la anulacion de la Inmovilizacion, utilizando el correo electronico (Internet) o Linea Dedicada. De manera excepcional, cuando no es posible la comunicacion por este medio, esta informacion se comunica por via telefonica o fax. Traslado de Mercancias Inmovilizadas en Situacion de Abandono Legal 41. Las Intendencias de Aduana de la jurisdiccion de MORDAZA estan facultadas para trasladar a la Gerencia de Almacenes de Aduana las mercancias Inmovilizadas por la Gerencia de Investigaciones Aduaneras que se encuentren en situacion de Abandono Legal, en este caso la Ficha de Inmovilizacion se anula automaticamente. Asimismo, los Almacenes Aduaneros no requieren autorizacion de la INFA para entregar dichas mercancias a las Intendencias de Aduanas para su traslado. 42. La Gerencia de Investigaciones Aduaneras remite a la Gerencia de Prevencion del Contrabando, cada cuatro (4) meses la relacion de las mercancias que se encuentren pendientes de levante a fin que dicha Gerencia designe a las personas responsables de verificar la situacion de dicha mercancia. Dicho plazo corre a partir del mes de enero de cada ano. VIII. FLUJOGRAMA Ver en la pagina 189972 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En la verificacion e inspeccion de las mercancias inmovilizadas se pueden determinar las siguientes incidencias:

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