Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2000 (08/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 8 de MORDAZA de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
VI. NORMAS GENERALES

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Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especifico "Inmovilizacion e Inspeccion de Carga en MORDAZA Primaria" INFA-PE.04 en su tercera version cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, disponiendose la adecuacion respectiva en la "Lista Maestra de Control de Documentos" ST-DT.02, el mismo que entrara en vigencia a partir del 10 de MORDAZA del 2000. Articulo 2º.- La distribucion, implementacion y modificacion del Procedimiento aprobado mediante la presente Resolucion es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, con conocimiento de la Secretaria Tecnica de la Calidad. Articulo 3º.- Dejar sin efecto a partir del 10 de MORDAZA del 2000, la MORDAZA version del Procedimiento Especifico "Inmovilizacion e Inspeccion de Carga en MORDAZA Primaria" INFA-PE.04, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 1447 del 10 de setiembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MATSUURA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera INMOVILIZACION E INSPECCION DE CARGA EN MORDAZA PRIMARIA I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a seguir por el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA) para inmovilizar e inspeccionar carga en MORDAZA Primaria, con el fin de verificar una correcta declaracion y pago de Tributos por parte del operador del comercio exterior que participa en el despacho aduanero; asi como prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros. II. ALCANCE Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), la Intendencia Nacional de Sistemas (INS), por los Almacenes Aduaneros, Agencias de Aduanas, duenos y/o consignatarios de las mercancias. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion del presente Procedimiento el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas, el Gerente de Investigaciones Aduaneras, el Gerente de Prevencion del Contrabando, el Jefe de Division de Inteligencia Aduanera, los Representantes Legales de los Almacenes Aduaneros y de Agencias de Aduanas; asi como por el personal autorizado de dichas dependencias que participan en el presente proceso. IV. VIGENCIA A partir del 10/07/2000 V. BASE LEGAL - Decreto Ley N° 26020 - Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92; - Ley N° 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 08.06.95; - Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas, publicado el 19.04.96 y vigente desde el 25.12.96; - Decreto Legislativo N° 816 - Codigo Tributario, publicado el 21.04.96; - Decreto Supremo N° 08-95-EF, Reglamento de Almacenes Aduaneros, del 05.02.95; - Decreto Supremo N° 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - Decreto Supremo N° 121-95-EF - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.08.95; - Decreto Supremo N° 122-96-EF - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas , publicado el 24.12.96 y sus modificatorias; - Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.08.99 y sus modificatorias; - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y sus modificatorias.

1. La "Inmovilizacion" de carga en MORDAZA Primaria es una accion preventiva dispuesta por el personal autorizado de la INFA, en uso de la facultad de fiscalizacion conferida a ADUANAS. Se inmoviliza carga (contenedores o carga suelta) que ha ingresado o ingresara a los Almacenes Aduaneros con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones tributario-aduaneras. 2. La Inmovilizacion de Carga en MORDAZA Primaria a que se refiere el presente Procedimiento es de aplicacion en las jurisdicciones territoriales de las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y Postal del Callao. 3. La mercancia inmovilizada no puede ser retirada del Almacen Aduanero hasta que el personal autorizado de la INFA "Desactive" o "Anule" dicha medida, aun cuando tenga el Levante dictado por la Intendencia de Aduana operativa en el MORDAZA del despacho de las mercancias sometidas a un regimen u operacion aduanera. 4. Los Almacenes Aduaneros estan obligados a cooperar con el personal de la INFA en la ubicacion, inmovilizacion e inspeccion de las mercancias seleccionadas en aplicacion del presente procedimiento. 5. En los casos en que las mercancias inmovilizadas por la INFA MORDAZA sometidas a reconocimiento fisico durante el despacho aduanero por personal de la Intendencia de Aduana o cuando MORDAZA solicitadas a algun Regimen Suspensivo, Temporal o a la Operacion Aduanera de Reembarque, procede la anulacion de la Inmovilizacion. 6. El seguimiento y registro de las intervenciones en MORDAZA Primaria, en todas sus etapas, se realiza mediante el modulo "Zona Primaria" del Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera (SIFA). 7. El MORDAZA de inmovilizacion e inspecciones de carga en MORDAZA Primaria se ejecuta en tres etapas: a) Programacion de inmovilizaciones de carga; b) Ubicacion de la carga e inmovilizacion; y c) Verificacion de las mercancias. VII. DESCRIPCION A) Programacion de Inmovilizacion de Carga 1. La programacion consiste en seleccionar, atendiendo Indicadores de Riesgo, carga que ha ingresado o ingresara a los Almacenes Aduaneros con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones tributario-aduaneras. 2. El jefe de la Division de Inteligencia Aduanera designa, mediante memorandum, al personal responsable de programar y/o coordinar la programacion de inmovilizacion de carga en MORDAZA Primaria. 3. La seleccion de la carga a inmovilizar se realiza partiendo de: a) Las Declaraciones de Importacion Definitiva seleccionadas a MORDAZA MORDAZA, durante el Teledespacho, por el Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD), a cargo de la Intendencia Nacional de Sistemas; y/o b) Los diferentes modulos del SIGAD, a cargo del personal autorizado de la Division de Inteligencia Aduanera. 4. La programacion de la carga a inmovilizar, se MORDAZA en los siguientes criterios: a) Indicadores de Riesgo, elaborados por el personal de la Division de Inteligencia Aduanera; b) Denuncias sobre presuntas infracciones o delitos aduaneros, debidamente evaluadas, efectuadas por Gremios Empresariales, personas naturales y juridicas y otras Instituciones del Gobierno; c) Fichas Informativas, remitidas por personal de ADUANAS, Empresas Supervisoras, Agentes de Aduanas y otros Operadores de Comercio Exterior, sobre casos con indicios de infracciones y/o delitos aduaneros; d) Indicios de Irregularidades observadas por personal de la INFA en los Almacenes Aduaneros; e) Analisis de los resultados de las acciones de fiscalizacion efectuadas por la Gerencia de Prevencion del Contrabando; f) El control selectivo y/o aleatorio de las importaciones efectuadas por los "Buenos Contribuyentes" y de "Canal Verde"; y g) Otros criterios o indicadores.

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