Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2000 (17/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

MITINCI
Disponen aplicar preferencias arancelarias acordadas al MORDAZA del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 a importaciones de productos originarios de Brasil y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 022-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), aprobado por Resolucion Legislativa Nº 23304, se preve el otorgamiento reciproco entre los paises signatarios, de una Preferencia Arancelaria Regional (PAR); Que, al MORDAZA de lo dispuesto en dicho Tratado los paises signatarios de la ALADI suscribieron el Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 (AR Nº 4), puesto en vigencia en el Peru mediante Decreto Supremo Nº 086-85-ICTI/IG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 055-87-PCM, que incorpora a la legislacion nacional el I Protocolo Modificatorio al AR Nº 4; Que, se ha comprobado que unicamente Brasil y MORDAZA vienen aplicando las preferencias acordadas en el I Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, a las importaciones de productos originarios del Peru, por lo que en via de reciprocidad, se aplicaran dichas preferencias a favor de las importaciones de bienes originarios de los paises signatarios citados; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Apliquese las preferencias arancelarias acordadas al MORDAZA del Primer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, unicamente a las importaciones de productos originarios de Brasil y de Chile. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 8111

Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 09-AAP.CE Nº 09-, suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 29 de junio de 2000, el Vigesimoprimer Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2000 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y de la Republica MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, incluso de la otorgada en el MORDAZA, Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese desde el 1 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2000, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y de la Republica MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, incluso la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el item NALADISA 3902.10.00; y la ampliacion en 60.000 TM del cupo anual otorgado por la Republica del Peru para el producto "Aceite de soya, en bruto", clasificado en el item NALADISA 1507.10.00, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 8129

Autorizan viaje de representantes de la ZOTAC a MORDAZA para recabar informacion correspondiente a la actualizacion de valores referenciales para aplicacion de arancel especial
RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2000-ITINCI MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27191 se prorroga el plazo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 26831, la misma que autoriza a los usuarios de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna debidamente registrados ante la administracion del CETICOS Tacna, el ingreso por el puesto de control de MORDAZA MORDAZA de las mercancias que se encuentran en la lista

Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, suscrito con MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 023-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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