Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2000 (17/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, los dias 17 y 18 de MORDAZA del 2000, se llevara a cabo el Taller Panamericano "Organizacion de la Pequena Mineria Como un Medio para Combatir la Pobreza y la Marginalidad"; asimismo, del 19 al 21 de MORDAZA del 2000, se realizara la Reunion de Expertos Preparatoria de la Conferencia Anual de Ministerios de Mineria de Las Americas, CAMMA '2000, en la MORDAZA de Caracas, Venezuela; Que, a solicitud de las autoridades del Ministerio de Energia y Minas de Venezuela, se ha previsto tambien, brindar apoyo en temas relacionados con la elaboracion del Catastro Minero y la pequena mineria; Que, han sido designados los Ings. MORDAZA Bonelli MORDAZA, Director General de Asuntos Ambientales y MORDAZA MORDAZA Soldevilla, Director General de Mineria, del Ministerio de Energia y Minas, para que viajen a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, a fin de que asistan a los eventos precitados; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los Ings. MORDAZA Bonelli MORDAZA, Director General de Asuntos Ambientales y MORDAZA MORDAZA Soldevilla, Director General de Mineria, del Ministerio de Energia y Minas, del 17 al 21 de MORDAZA del 2000, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion que ascienden a US$ 4,108.12 (Cuatro Mil Ciento Ocho y 12/100 Dolares Americanos), seran cubiertos por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1,029.06 x 2) Viaticos (US$ 200.00 x 5 dias x 2) Tarifa Corpac (US$ 25.00 x 2) TOTAL US$ US$ US$ 2,058.12 2,000.00 50.00 ------------US$ 4,108.12

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 073-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM del 28 de diciembre de 1992, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior; Que, las Entidades de la Administracion Publica dependientes del Gobierno Central deben aprobar su correspondiente MORDAZA por Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, segun el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 757, designase como Oficina Unica de Tramite Documentario, a las Areas de Administracion Documentaria, ubicadas tanto en la Sede Central de ADUANAS como en las Intendencias de Aduana de la Republica. Articulo 3º.- Los procedimientos administrativos del MORDAZA que se tramiten en las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas, se regiran por lo prescrito en el Titulo IV del Decreto Legislativo Nº 757, su Reglamento y supletoriamente por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo que aprueba el MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUMIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 8131

ANALISIS E INTERPRETACION

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