Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2000 (17/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SECCION V, BASE LEGAL

Pag. 190455

Articulo Primero.- Ampliar los alcances de la Directiva Nº 019-99-COFOPRI a la provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, cuya denominacion sera en adelante "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la formalizacion de la propiedad de posesiones informales en las provincias de MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA y Chepen, departamento de La Libertad". Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 8070

· Modificar el texto de la MORDAZA referencia, por el siguiente: - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 modificada por Ley Nº 27296 del 06.07.2000 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 121-96-EF. · Modificar el texto de la setima referencia, por el siguiente: - Tabla de Sanciones aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por D.S. Nºs 027 y 0502000-EF del 27.03.2000 y 25.05.2000 respectivamente. · Modificar el texto de la MORDAZA referencia, por el siguiente: - Criterios para la calificacion de Buen Contribuyente en Admision Temporal, Resolucion Ministerial Nº 070-97EF/10 del 10.05.97, modificada por Resolucion Ministerial Nº 081-2000-EF/15 del 26.04.2000. · Adicionar correlativamente el texto siguiente: - Formatos e Instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobados por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000.ADT/2000-000750 de 22.03.2000. SECCION VII, RUBRO A. TRAMITACION DEL REGIMEN · Incorporar un inciso en el numeral 12 y modificar los incisos d) y e) por el texto siguiente: d) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original. e) Comprobante de Pago por Transferencia de Mercancias de ser el caso. f) Otros que la naturaleza de las mercancias requiera tales como Certificados fito o zoosanitarios, DIGESA, etc. · Sustituir el texto del numeral 13 por el siguiente: 13. Para las modalidades del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envios de Urgencia, el Despachador de Aduana presenta (primera recepcion) la DUA ­ Admision Temporal acompanada de los documentos mencionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte. Tratandose de los Envios de Urgencia adicionalmente presenta MORDAZA de la autorizacion en los casos de mercancias que requieren calificacion por el Intendente de Aduana. En el caso del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, inmediatamente el Despachador de Aduana es notificado por el personal encargado a traves de la G.E.D. de la obligacion de regularizar la Declaracion dentro de los diez (10) dias de la fecha de notificacion. · Sustituir el texto del MORDAZA parrafo del numeral 15 por el siguiente: De ser conforme accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la garantia y el refrendo en el rubro 7 del formato C de la declaracion remitiendo dicha garantia al personal encargado de su custodia, del Area de Admision Temporal en las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao y del Area de Recaudacion en las demas Intendencias. · Sustituir el texto del numeral 23 por el siguiente: 23. La DUA - Admision Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el tramite lo efectue el Agente de Aduanas: Original : Agente de Aduana 1ra.Copia : Aduana de Despacho

ADUANAS
Precisan y modifican disposiciones del Procedimiento de Admision Temporal INTA-PG.06 (V.2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-002017 Callao, 14 de MORDAZA de 2000 Considerando: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional N° 001059 publicada el 19.SET.99, se aprueba entre otros, el procedimiento de "Admision Temporal" INTA-PG.06, adecuado al Sistema de Calidad en Aduanas; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion, estandarizacion y agilizacion en los tramites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicacion de los mismos, lo que demanda una revision continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible los senalados procedimientos a la aplicacion factica; Que, con Decreto Supremo N° 027 y N° 050-2000-EF, se modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; asimismo con la Resolucion de Intendencia Nacional N° 000 ADT/ 2000-00750 que aprueba los Formatos e Instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, se han dictado nuevas disposiciones en relacion a la MORDAZA de la Declaracion ante ADUANAS; resultando necesario adecuar el Procedimiento a lo previsto en los dispositivos MORDAZA mencionados; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolucion de Superintendencia N° 1223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Entiendase que cuando el Procedimiento de "Admision Temporal" INTA-PG.06 (V.2) haga mencion a la Declaracion Unica de Importacion (DUI - Admision Temporal o DUI ­ Importacion Definitiva) Declaracion Unica de Exportacion (DUE) o Formulario Reexportacion / Reimportacion, se esta refiriendo a la Declaracion Unica de Aduanas (DUA- Admision Temporal o DUA ­ Importacion Definitiva), DUA- Exportacion o DUA ­ Reexportacion segun corresponda. Articulo Segundo.- Modifiquese el Procedimiento de Admision Temporal INTA-PG.06 (V.2) conforme se detalla a continuacion:

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