Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2000 (17/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
VII. DESCRIPCION

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En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Legislativo 809 y su modificatoria Ley N° 27296. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 19 de MORDAZA del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese.

A. TRAMITACION DE LA DESTINACION · Adicionese los siguientes numerales: DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS POR ADUANA DE DISTINTA JURISDICCION A LA DE INGRESO Aduana de Ingreso

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 8072

Modifican Procedimiento de "Rancho de Nave" INTA-PG.18
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2000-002018 Callao, 14 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002126, publicada el 9.DIC.98 se aprueba entre otros, el Procedimiento de "Rancho de Nave" INTA-PE.05 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000284 del 3.FEB.2000 se sustituye el codigo de identificacion INTA-PE.05 por INTA-PG.18, en concordancia con el codigo asignado al Procedimiento de "Rancho de Nave" en el "Listado General de Procedimientos en ADUANAS" aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 000724 del 11.6.99; Que, los procedimientos documentados basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion de los tramites aduaneros, estableciendose en ese sentido, medidas que permitan una revision continua de los mismos y que aseguren su aplicacion efectiva; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223-99 y sus modificatorias respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Procedimiento de "Rancho de Nave" INTA-PG.18 conforme se detalla a continuacion: VI. NORMAS GENERALES · Sustituyase el texto del numeral 5 por el siguiente: 5. El traslado de las mercancias de rancho de nave o provisiones de a bordo, destinadas a vehiculos de bandera/ matricula extranjera en trafico internacional, en la misma jurisdiccion aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Maritima y Aerea del Callao la realiza el Declarante con acompanamiento del Oficial de Aduanas, con excepcion de las mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados por ADUANAS, en cuyo caso la responsabilidad es del Declarante. El traslado de las mercancias hacia otras Intendencias de Aduana de distinta jurisdiccion a la de ingreso es de responsabilidad del Declarante. Cuando el traslado se realiza por via terrestre se autoriza previa MORDAZA de una Carta Fianza emitida por el Sistema Financiero Nacional por los tributos a la importacion, garantia que sera constituida conforme a las condiciones senaladas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. Nº121-96-EF, no siendo exigible la MORDAZA de la Carta Fianza en el caso de mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados y sellados en el MORDAZA de origen. En todos los casos, los vehiculos MORDAZA citados se consideran como territorio extranjero.

12. El Declarante solicita el traslado de las mercancias a ser embarcadas en vehiculos de transporte de trafico internacional ante el Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) / Tecnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de ingreso mediante Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo (FORM.RANCHO-001) en original y tres (3) copias adjuntando: a) Documento de transporte. b) Carta Fianza, en el traslado por via terrestre. 13. El Especialista en Aduanas encargado de la recepcion verifica la documentacion presentada y en los casos que corresponda el monto de los tributos afianzados se encuentre correctamente calculado, concediendo un plazo de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no puede exceder de treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la Solicitud, ingresando estos datos al Modulo de Rancho de Nave del SIGAD, entregando el original, 2da. y 3ra. copias al Declarante, reservandose la 1ra. para la regularizacion final, remitiendo la Carta Fianza al personal encargado de su custodia. Aduana de Salida 14. El Declarante presenta las mercancias y la solicitud (original, 2da. y 3ra. copias) debidamente autorizado ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida. La recepcion de la solicitud autoriza automaticamente el ingreso de las mercancias a la MORDAZA Primaria. 15. El Oficial de Aduanas designado para el control de embarque constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, procediendo a diligenciar la solicitud en el casillero 11. En caso contrario, procede de conformidad a lo senalado en el numeral 7 precedente, comunicando los hechos a la Aduana de ingreso. 16. Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas entrega la tercera MORDAZA al Declarante, remitiendo el original a la Aduana de ingreso de las mercancias para su registro en el Modulo de Rancho de Nave del SIGAD para su regularizacion, reservandose la 2da. MORDAZA para su archivo. Regularizacion en la Aduana de Ingreso 17. El Especialista en Aduanas del Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) / Tecnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de ingreso que recepciona el original del Anexo 1 ingresa los datos al Modulo de Rancho de Nave del SIGAD, verificando que el embarque de las mercancias se MORDAZA efectuado dentro del plazo autorizado caso contrario procede a formular la Resolucion de Multa por la infraccion establecida en el inciso b) del numeral 1 de la seccion IX y comunicando al Area encargada de la custodia de la Carta Fianza para su devolucion de corresponder. ANEXOS · Sustituyase la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo (FORM.RANCHO-001) segun formato adjunto. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 19 de MORDAZA del 2000. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

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