Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2000 (17/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 190456

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

En los casos que el tramite lo efectue el Despachador Oficial o Consignatario autorizado: Original : Aduana de Despacho 1ra.Copia : Despachador Oficial o Beneficiario. En todos los casos: 2da.Copia : Personal encargado del control y custodia de Garantias - Regimen de Admision Temporal 3ra.Copia : Almacen Aduanero 4ta.Copia : Beneficiario Tratandose de declaraciones sometidas a Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envios de Urgencia (canales naranja y rojo) se entrega al Despachador de Aduana la primera y tercera copias reservandose el original hasta la regularizacion. SECCION VII, RUBRO B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO · Sustituir el numeral 11, por el texto siguiente: 11. El Despachador de Aduana regulariza las Declaraciones sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias senalado en el numeral 13 del rubro A, con la MORDAZA (segunda recepcion) en original y MORDAZA autenticada de la documentacion completa exigible para el Regimen de Admision Temporal, en caso no la hubiera presentado en la primera recepcion, adjuntando adicionalmente el Ticket o Guia de Salida de aquellas declaraciones que no fueron reconocidas fisicamente. · Sustituir el numeral 15 por el texto siguiente: 15. Culminada la regularizacion, el personal encargado devuelve al Despachador de Aduanas el original de la DUA con la documentacion restante presentada efectuando la distribucion de acuerdo al numeral 23 del rubro A. SECCION VII, RUBRO B.2 ENVIOS DE URGENCIA · Sustituir el numeral 6 por el texto siguiente : 6. El Despachador de Aduana regulariza las Declaraciones sometidas al Despacho Urgente dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias desde el termino de la descarga con la MORDAZA (segunda recepcion) en original y MORDAZA autenticada de la documentacion completa exigible para el Regimen de Admision Temporal. Asimismo, el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentacion durante la primera recepcion. SECCION VII, RUBRO C.2 REEXPORTACION · Modificar el texto del inciso c) del numeral 4 por el siguiente: c) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original. · Sustituir el texto del primer parrafo del numeral 10 por lo siguiente: 10. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas diligencia la Declaracion quedando autorizada la operacion; entregando la documentacion al Despachador de Aduana para que proceda al embarque de la mercancia dentro del plazo de 10 dias contados desde la fecha de numeracion de la Declaracion, pudiendo concretarse dicho embarque inclusive cuando MORDAZA vencido el regimen sin ninguna sancion, siempre que la mercancia hubiere ingresado a la MORDAZA primaria dentro de la vigencia del regimen. Asimismo el plazo para el embarque podra prorrogarse por 20 dias adicionales previa renovacion de la garantia. En caso de incumplimiento del embarque en los plazos senalados, se legaja la Declaracion en forma automatica a partir del 31avo dia y si el regimen hubiera vencido, se aplica la sancion por la infraccion senalada en el inciso a del numeral 1) de la seccion IX y a la ejecucion de la garantia por los saldos pendientes de regularizacion.

SECCION VII, RUBRO D.1 RENOVACION O CANJE · Sustituir el numeral 2 por el texto siguiente: 2. El personal designado del Area encargada del Regimen de Admision Temporal en las Aduanas Maritima y Aerea del Callao o de Recaudacion en las otras Intendencias, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantia se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en las Cuentas Corrientes, procede a su registro, control y custodia, devolviendo de manera automatica la garantia inicialmente presentada en los casos que corresponda. SECCION VII, RUBRO D.2 DEVOLUCION · Sustituir el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 2 por el texto siguiente: El personal encargado del control y custodia de las garantias procede de inmediato a la devolucion de la garantia de las solicitudes no sujetas a revision documentaria o a la liberacion del monto regularizado en el caso de garantias globales. No se devuelve la garantia otorgada hasta que no se concluya con el tramite de regularizacion solicitado, entendiendose como operaciones realizadas y culminadas en la Exportacion y Reexportacion el embarque efectivo de las mercancias, en la Importacion el levante autorizado en los casos de DUA MORDAZA naranja y MORDAZA y con la cancelacion de los tributos o de la primera cuota y el afianzamiento del adeudo tratandose de pago con fraccionamiento o de impugnaciones en las DUA MORDAZA MORDAZA, y en los casos de Destruccion por caso fortuito o fuerza mayor la emision de la Resolucion respectiva. · Sustituir el numeral 4 por el texto siguiente: 4. Recibida la respuesta a las notificaciones de aquellas solicitudes que hubieran sido observadas, el Especialista en Aduanas procede en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias a su analisis y solucion, ingresando esta informacion al SIGAD con conocimiento del interesado e informando al personal encargado del control y custodia de las garantias para su devolucion o liberacion del monto regularizado en el caso de garantias globales, segun corresponda. Caso contrario procede a formular el informe por los saldos pendientes de regularizar para la ejecucion de la garantia por los tributos de importacion e interes compensatorio sin perjuicio de la aplicacion de la multa que corresponda. · Adicionar un numeral con el texto siguiente: 5. Si como producto de la verificacion de las cuentas corrientes el Especialista en Aduanas encargado del Regimen de Admision Temporal determina que estas se encuentran en saldo cero, procede de oficio a su cancelacion registrando estos datos en el SIGAD. De verificarse que el monto de los tributos garantizados por los saldos pendientes de regularizacion no superan los cinco dolares americanos (US$ 5,00), el Especialista en Aduanas encargado accede al SIGAD para la regularizacion y cancelacion automatica de las cuentas corrientes, no generandose sancion alguna. SECCION DELITOS IX INFRACCIONES, SANCIONES Y

· Adicionar un inciso y sustituir el inciso g) asi como el ultimo parrafo del numeral 1, por el siguiente texto:
g) Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su especie o uso, cantidad o calidad. Art. 103º Inc d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809. j) Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancia declarada (Art. 103º inc. d) numeral 10) Decreto Legislativo Nº 809. Cantidad o calidad 1.00 UIT Especie o uso 0.10 UIT

0,10 UIT cuando no exista incidencia tributaria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.