Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2000 (17/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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de bienes susceptibles de ser comercializados en la MORDAZA de Comercializacion de Tacna, hasta el limite de US$ 10,000.00 POR MES, siendo su ingreso a CETICOS-Tacna, bajo control aduanero y su posterior retiro previo pago del arancel especial por parte del comerciante autorizado; Que, para la aplicacion de este arancel especial, resulta necesario mantener una tabla de valores referenciales debidamente actualizada siendo uno de los mecanismos fuente para la obtencion de dichos valores, el adquirir dicha informacion en el MORDAZA de donde se adquieren las mercancias; Que, el Directorio en su Sesion Ordinaria Nº 361 de fecha 30 de marzo de 2000 ha visto por conveniente designar el viaje a la MORDAZA MORDAZA de Iquique - MORDAZA durante el periodo comprendido del 18 al 24 de junio de 2000, a los trabajadores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Trippi Ciccirello, asi como al Director representante de los Usuarios, Sr. MORDAZA Velo Percca, ello a fin de que recaben la informacion requerida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Publico y la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, correspondiente al Ejercicio 2000 aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003FONAFE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios de los senores MORDAZA MORDAZA Arce; MORDAZA Trippi Ciccirello y MORDAZA Velo Percca, a la MORDAZA de Iquique - MORDAZA durante el periodo comprendido desde el 17 al 23 de MORDAZA del 2000, a fin de recabar la informacion correspondiente a la actualizacion de valores referenciales para la aplicacion del Arancel Especial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran a cargo del Comite de Administracion de la ZOTAC, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje Aereo MORDAZA - Iquique - MORDAZA (Incluida tasa de embarque de ida y retorno mas IGV) Viaticos Sr. MORDAZA Trippi Ciccirello Pasaje Aereo MORDAZA - Iquique - MORDAZA (Incluida tasa de embarque de ida y retorno mas IGV) Viaticos Sr. MORDAZA Velo Percca Pasaje Aereo MORDAZA - Iquique - MORDAZA (Incluida tasa de embarque de ida y retorno mas IGV) Viaticos US$ 54.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 8114

Disponen inscripcion de empresas en el Registro de Fabricantes de Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 279-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 Vistos, el Expediente Nº 016363-2000-MITINCI presentado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH solicitando su inscripcion en el registro de fabricantes de maquinas tragamonedas y el Informe Nº 054-2000-DEJCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Articulo 17º la informacion y documentacion que debe presentarse para la inscripcion en el registro de fabricantes de maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH en el Expediente Nº 016363-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar la inscripcion en el registro de fabricantes de maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;

US$ 1,000.00 US$ 54.00

US$ 1,000.00 US$ 54.00

US$ 1,000.00

CONSUCODE
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RELACION DE CONTRATISTAS CON FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO JUNIO 2000 Nº 01 CONTRATISTA CADE S.R.LTDA. Nº REG. 5810 Nº RESOLUCION* R.G. Nº 1089-2000RNC-CONSUCODE del 22.06.2000 R.G. Nº 1090-2000RNC-CONSUCODE del 22.06.2000 R.G. Nº 1102-2000RNC-CONSUCODE del 26.06.2000 R.G. Nº 1116-2000RNC-CONSUCODE del 27.06.2000 SUMILLA DE RESOLUCION Por presentar declaracion falsa se anula su Renovacion de Inscripcion y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 2583 del 26.01.2000; se le impone multa y se formula denuncia penal. Por presentar falsa declaracion se anula su Renovacion de Inscripcion y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1385 del 13.07.99; se le impone multa y se formula denuncia penal. Por incumplir con comunicar oportunamente disminucion de su plantel tecnico, se anula su inscripcion y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1749 del 15.09.99. Por presentar falsa declaracion se anula su Inscripcion y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 0961 del 13.05.99; se le impone multa y se formula denuncia penal.

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CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.R.L. MORDAZA DE CONSTRUCCIONES Y REPRESENTACIONES CONT. GLES. S.R.L. J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A.

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7864

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7644

* El texto de las Resoluciones se encuentra en nuestra Pagina Web cuya direccion es: http//:www.consucode.gob.pe

MORDAZA, MORDAZA del 2000 Gerencia de Registros 8067

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