Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2000 (28/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2000

A principios de 1999 se inicio en la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica la discusion de varios proyectos de ley para reemplazar el servicio militar obligatorio por uno de caracter voluntario. A esa discusion contribuyo el Informe Defensorial Nº 22 "Lineamientos para la reforma del servicio militar. Hacia un modelo voluntario" publicado en enero de 1999. El 28 de septiembre del citado ano, el Presidente de la Republica, luego de haber observado en dos oportunidades los proyectos aprobados por el Congreso en esta materia, promulgo la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar. Segundo.- Los casos atendidos por la Defensoria del Pueblo. Durante el periodo que comprende el

presente informe, la Defensoria del Pueblo atendio un total de 102 casos relacionados con una presunta vulneracion del derecho a la MORDAZA y la integridad psiquica y fisica de jovenes que venian prestando el servicio militar obligatorio. De estos, 71 fueron casos de maltratos y 31 de muertes ocurridas al interior de unidades militares. De acuerdo con la informacion obtenida se desprende que la mayoria de hechos conocidos por la Defensoria del Pueblo se registraron entre los meses de MORDAZA y junio de 1999 y que su incidencia se redujo notablemente durante el MORDAZA semestre de 1999 y el ano 2000. El siguiente cuadro muestra esta evolucion:

Evolucion del ingreso de casos conocidos por la Defensoria del Pueblo (por trimestre)
30

25

24

20

15

Nº de casos
10

12

13 8

13 8

12 9

5

3
0 ABR-JUN JUL-SET OCT-DIC 1998 1998 1998 ENEMAR 1999 ABR-JUN JUL-SET OCT-DIC 1999 1999 1999 ENEMAR 2000 ABR-JUN 2000

Fuente: Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo.

La procedencia de los casos materia de la investigacion realizada indica que el fenomeno se presenta a nivel nacional y no se concentra en alguna MORDAZA del MORDAZA en particular. No obstante, los casos conocidos por la Defensoria del Pueblo registran un nivel ligeramente superior en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y Amazonas. Cabe senalar que la Defensoria del Pueblo no tomo conocimiento de casos en los departamentos de Ica y MORDAZA de Dios. Del universo de casos conocidos por la Defensoria del Pueblo en el periodo materia del informe, se desprende tambien que los hechos reportados de maltrato o muerte de jovenes durante la prestacion del servicio militar se produjeron, fundamentalmente, en unidades del Ejercito Peruano. Este MORDAZA podria explicarse por tener este instituto un volumen mayor de conscriptos; sin embargo, no puede soslayarse una aparente focalizacion del problema si se tiene en cuenta que de los 102 casos investigados, 93 casos corresponden al Ejercito, 6 a la MORDAZA de MORDAZA y 3 a la Fuerza Aerea. Los cambios planteados por la nueva ley del servicio militar, las directivas emanadas por el Ministerio de Defensa para que se respete la integridad de los jovenes que prestan el servicio militar, asi como la accion de la Defensoria del Pueblo para que se investigue y sancione a los responsables, habrian contribuido a una reduccion de los casos de maltrato y muerte durante el MORDAZA semestre de 1999 y el ano 2000. El Informe Defensorial Nº 42, que se aprueba mediante la presente Resolucion, ayudara a comprender mejor cuales son las condiciones que favorecen la ocurrencia de tales hechos y formulan recomendaciones con la finalidad de evitar que aquellos se sigan produciendo. Tercero.- Principales actuaciones realizadas. La intervencion de la Defensoria del Pueblo en los casos materia del informe se produjo a partir de las quejas interpuestas por los familiares de los jovenes conscriptos al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley Nº 26520 y de oficio conforme se establece en el Articulo 9º de la citada MORDAZA legal y el inciso a) del Articulo 4º de la Directiva de Actuaciones Defensoriales, aprobada por Resolucion del Primer Defensor Adjunto Nº 001-96/DP. En ambos supuestos, se inicio una investigacion defensorial destinada

a determinar la posible vulneracion de los derechos a la MORDAZA y la integridad psiquica y fisica de los presuntos afectados, consagrados en los Articulos 2º incisos 1) y 24) literal g) de la Constitucion de 1993 asi como los Articulos 4º numeral 1 y 5º numerales 1 y 2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Las investigaciones iniciadas por la Defensoria del Pueblo tienen por finalidad el esclarecimiento de los hechos susceptibles de constituir violacion de derechos fundamentales, asi como contribuir al desarrollo de las investigaciones realizadas por otras autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 17º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Recibida la queja o decidida la intervencion de oficio, la Defensoria del Pueblo comunico al Ministerio de Defensa el inicio de una investigacion defensorial con relacion a los hechos denunciados, solicitandole que iniciara una investigacion administrativo-disciplinaria y que nos informara oportunamente sobre los resultados de la misma, de conformidad con el Articulo 17º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. En los casos en los cuales fue posible, la Defensoria del Pueblo realizo visitas de inspeccion, entrevisto a los afectados, sus familiares o allegados, asi como a los testigos de los hechos denunciados y recogio informacion contenida en expedientes judiciales o investigaciones a cargo del Ministerio Publico y el Fuero Militar (expedientes Nºs. 1603-99, 3583-99 DP/ADH, 032-99, 216-99, 220-98 RD/AY, 091-98 OD/HVCA, 1101-2000-87-RD/HYO, 350-99 RD/ TRU, 057-99 RD/CA y 9011999-288 RD/IQ). Asimismo, promovio el reconocimiento medico del presunto afectado y solicito la documentacion relacionada con la atencion medica recibida, el fallecimiento y, eventualmente, los examenes periciales realizados a la victima y a los presuntos autores del hecho (expedientes Nºs. 27999, 3580-99, 2121-99 DP/ADH y 091-98-OD/HVCA). En algunas investigaciones, y cuando la complejidad del caso lo amerito, se realizaron consultas especializadas a expertos en medicina forense y balistica a efectos de realizar una correcta interpretacion de los protocolos de necropsia, reconocimientos medico legales, historias clinicas y pericias balisticas (expedientes Nºs. 6095-99, 160399, 3209-99 DP/ADH, 1000-99 RD/TRU y 468-99 RD/PIU).

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