Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2000 (28/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2000

en los casos de suicidio ­ tal es el caso de los expedientes Nºs. 1566-99, 2121-99, 3160-99 y 3247-99 DP/ADH -. Al respecto, la excesiva reserva durante la investigacion de estos hechos y las interrogantes que muchas veces se mantienen despues de conocidos sus resultados motivan que los familiares de las victimas duden de la version brindada de manera oficial y presenten sus quejas ante la Defensoria del Pueblo, esperando que esta realice una investigacion mas profunda que les brinde una explicacion mas detallada acerca de las circunstancias en que fallecio el conscripto. La exigencia de una investigacion profunda es aplicable tambien a los medios de comunicacion, los que en algunos casos han asumido como hechos comprobados las afirmaciones o especulaciones de los familiares de las victimas o sus allegados, aun cuando no existian elementos suficientes que las respaldaran. En algunos de los casos investigados por la Defensoria del Pueblo se pudo comprobar que la version emitida por los medios de comunicacion no se ajustaba a la verdad, tal como se verifico en los expedientes Nºs. 3580-99, 6102-99 DP/ ADH, 1000-99 RD/TRU y 468-99 RD/PIU. Una investigacion oportuna, imparcial, profunda y transparente de estos hechos permitiria a las Fuerzas Armadas cumplir con su obligacion de prevenir e investigar la violacion de los derechos fundamentales de quienes se encuentran bajo su responsabilidad realizando el servicio militar, dar una explicacion satisfactoria a los familiares de las victimas y evitar que algunos medios de comunicacion distorsionen los hechos. Tales aspectos contribuirian de manera importante al fortalecimiento de la imagen institucional de las Fuerzas Armadas y a sus relaciones con la sociedad civil. Octavo.- La adopcion de mecanismos que permitan la denuncia de los casos de maltratos o abusos y garanticen el respeto a las reglas del debido proceso.Los jovenes que realizan el servicio militar deben contar con mecanismos eficientes que les permitan denunciar los casos de maltratos o abusos, que garanticen el respeto a las reglas del debido MORDAZA y que eliminen la posibilidad de cualquier MORDAZA de represalia por parte de los agresores. En tal sentido, seria recomendable que las Oficinas de Derechos Humanos y Pacificacion que existen actualmente dentro de las unidades o regiones militares tengan la facultad expresa de recibir y tramitar las quejas de los conscriptos o sus familiares por abusos durante el servicio militar. Asimismo, que atendiendo a las circunstancias, tales denuncias no esten rodeadas de excesivas formalidades que impidan su interposicion o la MORDAZA inoportuna. Los institutos armados tienen la obligacion de informar adecuada y suficientemente a quienes realizan el servicio militar - y a la sociedad en general - sobre los derechos y obligaciones de los conscriptos y el sistema de sanciones, asi como ejercer un control efectivo sobre el personal subalterno que tiene a su cargo a estos jovenes. Esta recomendacion ya fue contemplada en el Informe Defensorial Nº 22, "Lineamientos para la reforma del servicio militar. Hacia un modelo voluntario". En una de las conclusiones de dicho informe se senala que las normas mediante las cuales se regula el servicio militar obligatorio deberian hacer referencia a los derechos fundamentales de los conscriptos asi como a sus deberes. Al respecto, la Defensoria del Pueblo considera util la elaboracion de una cartilla informativa dirigida a todo aquel que inicie la prestacion del servicio militar, en la cual se senalen sus principales deberes y derechos, las violaciones a derechos fundamentales mas frecuentes al interior de los cuarteles y las posibilidades de actuacion en caso de sufrir o ser testigo de una de ellas. De otro lado, sin perjuicio de la difusion de las normas vigentes sobre los derechos de los conscriptos, tambien se deben difundir mediante conferencias, boletines y otros medios los procedimientos para denunciar actos de abuso de autoridad y sus sanciones. Todo ello debe ser considerado fundamental en la formacion del personal de oficiales y subalternos, por lo que seria recomendable su incorporacion dentro de los planes de estudios de las escuelas militares y de los programas de capacitacion de personal desarrollados por cada instituto armado. Noveno- Los casos atendidos por la Defensoria del Pueblo y la competencia de la justicia militar. La jurisdiccion militar en el Peru esta reconocida en el Articulo 139º inciso 1) de la Constitucion Politica. El

Articulo 173º delimita su ambito de competencia al senalar que en "caso de delito de funcion, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional estan sometidos al fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar". En nuestra legislacion vigente no existe una definicion MORDAZA del denominado delito de funcion que delimite la extension de la jurisdiccion militar. Sin embargo, la doctrina sobre la materia entiende que esta jurisdiccion es competente unicamente para asuntos vinculados con la afectacion de bienes juridicos castrenses: la comision del delito durante el acto de servicio o con ocasion de el o en lugar militar no es suficiente, es menester que afecte por su indole a las Fuerzas Armadas como tales, esto es, su seguridad, los principios de jerarquia y subordinacion que las rigen o la disciplina militar. Asi, el Articulo 14º del Codigo Procesal Penal promulgado el 27 de MORDAZA de 1991 y posteriormente suprimido en el Proyecto de Codigo Procesal Penal aprobado por el Congreso de la Republica el 13 de agosto de 1997, senalaba que la "justicia militar esta limitada a los delitos directamente vinculados con las funciones militares o policiales, en cuanto afecten bienes juridicos exclusivamente castrenses y el orden disciplinario de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. En estos casos el personal militar y policial esta sometido al fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar". Una revision de los contenidos de los delitos tipificados en el Codigo de Justicia Militar permite concluir que varios de ellos exceden el MORDAZA que corresponde a la definicion del delito de funcion doctrinariamente adoptada y son, en la practica, utilizados para investigar hechos mucho mas graves que trascienden el ambito de la actividad MORDAZA y que, por tanto, deberian ser investigados y sancionados en el fuero comun. Particularmente, el delito de abuso de autoridad, regulado en el titulo primero de la seccion VI del Codigo de Justicia Militar, MORDAZA en realidad un amplio espectro de delitos con MORDAZA disparidades en cuanto a bienes juridicos afectados como MORDAZA, integridad personal, MORDAZA individual y administracion de justicia, entre otros. El Articulo 179º del mencionado cuerpo normativo senala que "constituye delito de abuso de autoridad excederse arbitrariamente en el ejercicio de sus atribuciones en perjuicio del subalterno o de cualquier otra persona; u omitir, rehusar a hacer o retardar, en perjuicio de los mismos, un acto correspondiente a su cargo", definicion generica que podria ajustarse al ambito de la actividad castrense. Asimismo, el Articulo 180º senala que incurren en delito de abuso de autoridad "los que imponen tormento o pena prohibida por ley" (inciso 1) o "los que por si mismos o por medio de otros maltraten, golpeen o ultrajen en cualquiera otra forma al inferior" fuera de los supuestos de justificacion senalados expresamente en la misma MORDAZA (inciso 2). El Articulo 181º extiende aun mas la figura de este delito militar al senalar que se considera tambien abuso de autoridad "cometer cualquier vejamen contra las personas, maltratarlas, lesionarlas o aplicarles apremios ilegales" (inciso 7). Asimismo, los Articulos 183º y 186º senalan como agravantes de este delito ocasionar a la victima "enfermedad mental o corporal incurable, inutilidad permanente para el trabajo, impotencia, perdida de la palabra o de un organo o miembro principal", o que "el superior de muerte al subalterno o la muerte se produjese a consecuencia de los golpes o maltratos". La amplitud de los supuestos de hecho y bienes juridicos involucrados en las citadas normas plantea la necesidad de una revision y adecuacion de los delitos contemplados en el Codigo de Justicia Militar a las normas vigentes, a efectos de limitar tales supuestos a los delitos estrictamente vinculados al ejercicio de funcion y evitar una superposicion con aquellos que afectan otros bienes juridicos y se encuentran previstos en el Codigo Penal, tales como los delitos de lesiones, tortura y homicidio en sus diferentes modalidades. Decimo.- Investigacion en el fuero comun de los hechos denunciados. Aunque el Codigo de Justicia Militar dispone en su Articulo 324º que los tribunales militares conoceran de los delitos comunes cometidos en acto de servicio cuando el agraviado y el inculpado MORDAZA militares, aplicando las normas del Codigo Penal, la Defensoria del Pueblo considera que esta MORDAZA ha sido derogada por el Articulo 173º de la Constitucion vigente, que solo reconoce competencia a los tribunales militares para juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional por la comision de delitos de funcion, salvo en los casos de traicion a la patria y terrorismo.

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