Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2000 (28/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Los hechos susceptibles de constituir la afectacion de un bien juridico distinto a los bienes juridicos exclusivamente castrenses, y especialmente aquellos que constituyen violacion de derechos humanos, deben ser investigados por la justicia civil, aun en el caso que el agresor y la victima MORDAZA militares o se hayan cometido al interior de una instalacion militar. En ese sentido, frente a un caso de muerte violenta al interior de una dependencia militar, es el representante del Ministerio Publico quien debe hacerse presente en el lugar de los hechos y levantar los primeros indicios y pruebas para el inicio de una investigacion fiscal orientada a establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos, los autores y las sanciones aplicables. De otro lado, los maltratos leves producidos en el MORDAZA de la prestacion del servicio militar podrian configurar el delito militar de abuso de autoridad, previsto en el Articulo 179º y siguientes del Codigo de Justicia Militar; sin embargo, si este causa un sufrimiento grave, podria configurarse el delito de tortura previsto en el Articulo 321º del Codigo Penal, correspondiendo su investigacion y juzgamiento al fuero comun, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica destacada por la Resolucion Defensorial Nº 32-DP-2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2000. En los casos en que el maltrato MORDAZA ocurrido en circunstancias ajenas al servicio militar, no corresponde una calificacion como delito de funcion sino como delito comun, el mismo que debera ser calificado como falta, lesion leve o grave conforme a lo establecido en el Codigo Penal -cuya investigacion corresponde al fuero comun. Salvo los casos de delitos de funcion, no existe ninguna restriccion en la competencia del Ministerio Publico para la investigacion de hechos susceptibles de constituir un delito previsto en nuestro ordenamiento penal. En tal sentido, frente a la comision de un hecho contemplado en el Codigo Penal cometido por un miembro de las Fuerzas Armadas al interior de una dependencia militar no puede plantearse la competencia de la justicia militar atendiendo unicamente a la calidad personal del autor o al lugar donde sucedieron los hechos. En dicho supuesto, no existe restriccion legal alguna para la actuacion inmediata del representante del Ministerio Publico y el inicio de una investigacion. Sin embargo, salvo excepciones, se ha percibido una MORDAZA tendencia de los representantes del Ministerio Publico a inhibirse de realizar la investigacion de estos hechos cuando ocurren dentro de una instalacion militar o cuando la justicia militar ha iniciado una investigacion previamente o en forma paralela. Tal situacion revela una interpretacion restrictiva de sus funciones por parte del propio Ministerio Publico o un desconocimiento de las normas constitucionales y legales vigentes. Los jefes o responsables de unidades militares no pueden eximirse en modo alguno de su obligacion de proporcionar la informacion solicitada por un fiscal o negarse a brindar las facilidades para la realizacion de las diligencias dispuestas por esta autoridad. El incumplimiento de los deberes del funcionario publico se encuentra tipificado como una modalidad del delito de abuso de autoridad en el Articulo 377º del Codigo Penal, y en los casos en los cuales tal negativa estuviera destinada a evitar la identificacion del autor o a ocultar las huellas del delito, podria configurarse un delito contra la funcion jurisdiccional en sus modalidades de encubrimiento personal o encubrimiento real, previstos en los Articulos 404º y 405º del mismo Codigo. Si la negativa de la autoridad militar a brindar informacion relacionada con un delito se produjera durante el tramite de una causa judicial, tal conducta podria situarse dentro del supuesto de hecho del Articulo 412º del Codigo Penal (aporte de prueba falsa o resistencia a decir la verdad). Bajo tales supuestos, corresponde al Ministerio Publico ejercer a plenitud las funciones que la Constitucion y las leyes le encargan y, de ser necesario, ejercer los apercibimientos y acciones correspondientes frente a las autoridades militares para lograr una adecuada investigacion de los hechos denunciados. Por tal razon, seria recomendable la aprobacion de una MORDAZA expresa que establezca las facultades de los fiscales para investigar la presunta comision de delitos comunes al interior de dependencias militares. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 42 "El derecho a la MORDAZA y la integridad personal en

el MORDAZA de la prestacion del servicio militar en el Peru" sobre los casos de muerte y maltratos en dependencias militares conocidos por la Defensoria del Pueblo y DISPONER su publicacion y difusion. Articulo Segundo.- RECORDAR a todos los funcionarios publicos destinatarios de la presente Resolucion Defensorial, conforme al Articulo 44º de la Constitucion Politica del Estado, que cumplan con su deber primordial de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y pongan en practica las recomendaciones que en el presente documento se formulan, informando de sus resultados a la Defensoria del Pueblo. Articulo Tercero.- RECORDAR al Ministro de Defensa su deber de cooperacion para con la Defensoria del Pueblo, de conformidad con el Articulo 16º de su Ley Organica, Ley Nº 26520; y RECOMENDARLE como MORDAZA autoridad del Ministerio responsable de la administracion del servicio militar, tal como se establece en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 434, Ley Organica del Ministerio de Defensa, y el Articulo 2º del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, Decreto Supremo Nº 004DE/SG, la realizacion de las siguientes acciones: a) Mejorar el MORDAZA de seleccion y calificacion de los jovenes que prestaran el servicio militar, de tal manera que el examen realizado en los tres institutos armados incluya una evaluacion medica exhaustiva asi como una evaluacion psicologica y psiquiatrica obligatoria que permita detectar enfermedades, problemas fisicos o perturbaciones psiquicas que no se descubren en un examen de rutina. b) Crear centros de instruccion para reclutas en los tres institutos armados, los mismos que incluyan una formacion basica a cargo de instructores especializados. c) Elevar la calidad de la atencion medica que se brinda en las unidades militares y dotarlas de los medios adecuados para un oportuno traslado de los conscriptos a un centro hospitalario incluyendo procedimientos de evacuacion de emergencia cuando la unidad se encuentre en zonas alejadas y el caso lo requiera. d) Disponer la aplicacion de examenes medicos periodicos para los conscriptos. Para ese fin, podrian suscribirse convenios con entidades prestadoras de salud para que dichos examenes se realicen en los centros hospitalarios a su cargo. e) Disponer la presencia de un profesional de salud en las unidades militares alejadas de las zonas urbanas o, en su defecto, la de un tecnico en enfermeria. f) Elaborar una videocinta informativa destinada a los reclutas donde se indiquen sus principales deberes y derechos, las violaciones a derechos fundamentales mas frecuentes al interior de las dependencias militares, asi como los mecanismos legales de proteccion en los casos de vulneracion del derecho a la integridad personal y de proteccion de testigos. g) Entregar a cada recluta, al momento de su incorporacion, los Reglamentos del Servicio Interior y del Servicio en Guarnicion. h) Incluir un curso sobre los derechos de los conscriptos, los procedimientos para denunciar actos de abuso de autoridad y la aplicacion de sanciones en los planes curriculares de las escuelas militares y los programas de capacitacion de oficiales y subalternos de cada instituto armado. i) Brindar un mayor entrenamiento a los reclutas en el manejo de MORDAZA de MORDAZA asi como incrementar el control de ellas y las medidas de seguridad en su almacenamiento y distribucion. j) Crear en cada unidad o region militar oficinas especializadas para recibir y tramitar las quejas o denuncias que los conscriptos o sus familiares podrian formular por abusos cometidos durante el servicio militar. Articulo Cuarto.- SUGERIR a las Comisiones Contra el Abuso de Autoridad; Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia; Derechos Humanos y Pacificacion; Justicia; y Reforma de Codigos del Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 34º y el inciso a) del Articulo 35º del Reglamento del Congreso de la Republica: a) La revision y adecuacion de los delitos contemplados en el Codigo de Justicia Militar a los principios y garantias fundamentales consagrados en la vigente Constitucion Politica del Estado y en el ordenamiento penal y procesal penal comun, especialmente el delito de abuso de autoridad, a efectos de evitar su superposicion con aquellos delitos que afectan otros bienes juridicos y se encuentran previstos en el Codigo Penal.

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