Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2000 (28/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2000

del Pueblo, se ha constatado que estas se han producido por diversas causas. De acuerdo con la informacion obtenida, los casos de muerte durante el servicio militar conocidos por la Defensoria del Pueblo se habrian producido fundamentalmente como consecuencia de suicidios (nueve casos contenidos en los expedientes Nºs. 6102-99, 1397-99, 2121-99, 1566-99, 3160-99, 3247-99, 6095-99 DP/ ADH y 789-99 RD/ARE), homicidios (cuatro casos contenidos en los expedientes Nºs. 3744-2000, 6032-99 y 601599 DP/ADH), enfermedades (siete casos contenidos en los expedientes Nºs. 625-99, 3209-99, 279-99, 3580-99, 350999, 5567-2000 y 4765-2000 DP/ADH), accidentes usando MORDAZA de fuego (tres casos contenidos en los expedientes Nºs. 4160-99, 2349-99 DP/ADH y 76-98 DP/RDC) y en circunstancias ajenas al servicio militar (dos casos contenidos en los expedientes Nºs. 3986-99 DP/ADH y 331-2000 RD/TRU). Debemos senalar que existen seis casos que se encuentran aun en investigacion. Quinto.- Las causas que explicarian la afectacion del derecho a la integridad personal durante la prestacion del servicio militar obligatorio. El Informe Defensorial Nº 42 senala como probables causas de los problemas detectados las siguientes: a) La repeticion de la experiencia vivida.- Algunos de los procedimientos y metodos que se emplean en el entrenamiento militar parecieran estar orientados a la humillacion, el vejamen, el abuso y la arbitrariedad como medios para conseguir algun valor MORDAZA, imposible de obtener de alguna otra manera. Segun la opinion de especialistas en la materia1 , la formacion que reciben los jovenes durante el servicio militar - tal como estos la describen en sus testimonios - actua sobre los impulsos agresivos del ser humano. No solo dirige su atencion hacia el uso de la violencia y su tecnologia en funcion de objetivos determinados, sino que parece responder a la conviccion de que la adaptacion a la violencia es cualidad esencial e indispensable del caracter castrense. Esta idea se trasmite de grupo en grupo a traves del tiempo, siendo los mas antiguos los encargados de trasmitirla a los mas jovenes con sus propias actitudes y comportamientos y luego estos, a quienes recien ingresan a la tropa. b) Una interpretacion erronea del concepto de disciplina militar.- Resulta evidente que la formacion del personal militar requiere una exigente preparacion fisica y psicologica, asi como estrictas normas disciplinarias que garanticen el efectivo cumplimiento de las labores propias de la defensa nacional. No obstante, la imposicion de determinados rigores propios de la formacion y disciplina militar debe tener como limite aquello que resulta indispensable y directamente vinculado a la adecuada realizacion de sus fines. Por ello, resulta fundamental una adecuada interpretacion de las normas de disciplina militar que exigen de los subordinados "absoluta obediencia en todo momento" y que sus ordenes MORDAZA ejecutadas "sin dudas ni murmuraciones" porque "el superior que las imparte es el unico responsable y el inferior no puede reclamar sino despues de haberlas cumplido", conforme a lo senalado en el inciso a) del Articulo 2º del Reglamento del Servicio Interior del Ejercito, RE 34-5. Segun la citada MORDAZA, "todo superior en grado, tiene derecho de castigar al subalterno, en cualquier circunstancia de tiempo y de lugar", siendo el caso que "protestar o pedir explicaciones al superior con ocasion de actos del servicio o castigo que se hubiese impuesto" podria ser considerado delito de insulto al superior, de acuerdo al Articulo 147º del Codigo de Justicia Militar. Pero tales facultades estan limitadas expresamente por las mismas normas. El Reglamento citado senala que los castigos deben ser "proporcionales a la naturaleza de las faltas, y, a fin de que conserven toda su eficacia, deben ser impuestos con la necesaria mesura y progresividad" (Articulo 306º, inciso f) y menciona expresamente los tipos de sanciones que pueden ser impuestos al personal de tropa, no existiendo ningun supuesto que contemple el castigo fisico (Articulo 307º). Mas aun, si bien en el Reglamento se resalta la importancia de la obediencia y sumision que se le debe al superior, se establece tambien que esta debe ser exigida "de conformidad con la Constitucion y las Leyes del Estado", (Articulo 2º, inciso a) senalandose dentro del mismo articulo que "todo castigo que no este determinado por este reglamento, o que fuere ocasionado por un sentimiento distinto al del deber, todo acto, gesto

o proposito susceptibles de ultrajar o herir al subordinado, son absolutamente prohibidos" (Articulo 2º, inciso b). Con relacion al limite de la obediencia en la normatividad vigente, la Defensoria del Pueblo de Espana recuerda que "el deber de los mandos militares de mantener la disciplina debe cumplirse dentro de la mas estricta observancia de las normas juridicas y que, si bien la subordinacion jerarquica y la disciplina constituyen valores primordiales en el ambito militar, no pueden amparar conductas que supongan una vulneracion de la normativa vigente" 2 . Una MORDAZA expresa en este sentido ha sido incorporada a la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, Ley Nº 27238, que establece en el inciso 2) de su Articulo 36º que son derechos del personal policial "no cumplir ordenes que constituyan violacion de la Constitucion, de las leyes o de los reglamentos". De otro lado, el inciso a) del Articulo 300º del Reglamento del Servicio Interior del Ejercito senala que reprimir las faltas y castigar es un deber militar pero que "la accion de mando ha de estar orientada en el sentido de obtener de los subordinados eficiencia, rendimiento, orden y obediencia sin necesidad de recurrir a los castigos haciendo uso moderado de ellos". El mismo articulo agrega que "el superior castiga con rectitud, mesura y justicia, aplicando su propio criterio, sujetandose a las atribuciones de que esta investido y despues de haber corroborado fehacientemente la comision de la falta". c) El examen medico realizado al momento de la calificacion y seleccion es deficiente y no incluye un examen psicologico ni psiquiatrico. Sin perjuicio de las lesiones o enfermedades sufridas a consecuencia o con ocasion de las exigencias de la MORDAZA militar, se han registrado casos de reclutas que sufrian algun problema fisico o enfermedad MORDAZA de ingresar al servicio y que no fueron detectados al momento de la calificacion y seleccion. Segun el Articulo 31º del derogado Decreto Legislativo Nº 264, Ley del Servicio Militar Obligatorio, las Juntas de Calificacion y Seleccion debian tomar en cuenta para la clasificacion de los inscritos en seleccionados, no seleccionados y exceptuados, la ocupacion, el grado de instruccion y su aptitud psicosomatica. El Articulo 33º de la citada MORDAZA establecia que seria clasificado como seleccionado aquel inscrito que "(...) de acuerdo a su aptitud psicosomatica y a los requerimientos que senalan los institutos de las Fuerzas Armadas, reune condiciones de idoneidad para el servicio en el activo". Por el contrario, seria calificado como exceptuado, entre otros, "(... los que adolecen de ) defectos fisicos o mentales de caracter permanente o enfermedad incurable que lo imposibilite para llevar armas". Al respecto, el Articulo 28º de La Ley Nº 27178 repite de manera general lo establecido por la anterior Ley del Servicio Militar Obligatorio. De acuerdo a los testimonios recogidos por la Defensoria del Pueblo durante sus investigaciones, los mismos que se encuentran en los expedientes Nºs. 3683-2000, 3690-2000, 4908-2000 y 3687-2000 DP/ADH, el examen medico en el MORDAZA de seleccion y calificacion del personal de tropa es superficial e insuficiente, lo que permite el ingreso al servicio de jovenes con problemas fisicos que se agravan con las exigencias del entrenamiento militar. Segun los referidos testimonios, los reclutas son reunidos en el patio y separados en grupos de 80 o 90 personas. En ropa interior y al aire libre son revisados por un medico por espacio aproximado de tres minutos. Fundamentalmente, se les examina los pulmones con el estetoscopio y la vista finalizando con una revision superficial que verifica que no tengan ningun defecto fisico visible. Por tal razon, resulta imprescindible elevar el nivel del examen medico al momento de la seleccion y calificacion de los jovenes en edad militar para que ello permita detectar enfermedades o problemas fisicos que no aparecen en un examen superficial y que pueden determinar su inaptitud para el servicio.

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Consultar: "Dos caras de una misma moneda: el servicio militar obligatorio y la leva". Ponencia presentada por el psicologo MORDAZA Ferreyros en el Foro Nacional "Derechos ciudadanos de los jovenes, levas y servicio militar en el Peru", organizado por el Centro de Estudios y Accion para la Paz, CEAPAZ, MORDAZA, 1999. Cortes Generales. Defensor del Pueblo. Informe Anual 1998 y Debates en las Cortes Generales. Tomo I. Madrid: Congreso de los Diputados, 1999, p.286.

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