Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2000 (28/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Primero.- La competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 1º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. El Articulo 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo la faculta a iniciar de oficio o a peticion de parte investigaciones referidas al ejercicio arbitrario, abusivo, excesivo, negligente, ilegitimo, defectuoso, irregular o moroso realizado por los miembros de la administracion publica que afecten la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad. En tal sentido, el inciso a) del Articulo 4º de la Directiva de Actuaciones Defensoriales, aprobada por Resolucion del Primer Defensor Adjunto Nº 001-96/DP, de fecha 28 de octubre de 1996, senala que para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoria del Pueblo podra "investigar, de oficio o a peticion de parte, las violaciones a los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad". De otro lado, y conforme al Articulo 16º de la citada ley, las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos publicos tienen un deber de cooperacion con el Defensor del Pueblo, a quien deben proporcionar las informaciones que solicite y facilitar las inspecciones que disponga realizar en las entidades estatales sometidas a su supervision. Finalmente, el Articulo 26º de la Ley Nº 26520 senala que el Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades, funcionarios y servidores estan obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 dias. Si como consecuencia de las recomendaciones no se adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este ultimo podra poner los antecedentes del MORDAZA y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del sector o de la MORDAZA autoridad de la respectiva institucion y, cuando corresponda, de la Contraloria General de la Republica. Asimismo, en su Informe Anual al Congreso de la Republica, el Defensor del Pueblo debera dar cuenta acerca de las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades en cumplimiento de sus recomendaciones, conforme a lo dispuesto en el Articulo 27º de la Ley Nº 26520. Segundo.- El deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. El Articulo 44º de la Constitucion y el Articulo 2º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos establecen como obligacion del Estado, y por ende de todos aquellos funcionarios y servidores que se desempenan en el mismo, la de asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en nuestro ordenamiento juridico. De esta manera, el ejercicio de la funcion publica esta limitado por todos aquellos derechos inherentes a la dignidad humana correspondientes a todos los ciudadanos y ciudadanas del MORDAZA, los mismos que responden al Articulo 1º de la Constitucion Politica, el cual establece que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Tercero.- El incumplimiento del deber de cooperacion para con la Defensoria del Pueblo. La falta de respuesta al oficio mediante el cual se solicito informacion relativa a los casos materia del Informe Defensorial Nº 42, las limitaciones a la investigacion defensorial expresadas en no permitir el ingreso a los cuarteles militares con la finalidad de entrevistar a los presuntos agraviados o testigos y las demoras en responder las solicitudes de informacion relacionadas a casos concretos, configuran un incumplimiento de los funcionarios del Ministerio de Defensa al deber de cooperacion para con la Defensoria del Pueblo. En efecto, teniendo presente que la Defensoria del Pueblo no obtuvo respuesta al Oficio Nº 180-99-ADDHH/ DP, remitido al Ministerio de Defensa el 26 de agosto de 1999, y mediante el cual se solicito informacion detallada sobre ocho casos incluidos en el Informe Defensorial Nº 42

materia de la presente resolucion, se tiene que tanto el Secretario General del Ministerio de Defensa, Vicealmirante AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el Ministro de Defensa, General de Ejercito MORDAZA Bergamino MORDAZA, han incumplido el deber de cooperacion establecido en el Articulo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Hasta la fecha de aprobacion de la presente Resolucion Defensorial tampoco se ha recibido documento alguno que MORDAZA dado respuesta al Oficio Nº 2000-489-DP, de fecha 18 de MORDAZA del 2000, dirigido por el Defensor del Pueblo al Ministro de Defensa, General del Ejercito MORDAZA Bergamino MORDAZA remitiendo una MORDAZA del Informe Defensorial Nº 42 solicitandole sus comentarios o sugerencias en el MORDAZA del deber de cooperacion con la Defensoria del Pueblo. Tal como se ha senalado en el Tercer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, durante el periodo que MORDAZA dicho informe (1999-2000) se han debilitado los niveles de coordinacion entre la Defensoria del Pueblo y el Ministerio de Defensa. Desde MORDAZA de 1999, luego del cambio del Ministro de Defensa, todas las comunicaciones y coordinaciones que los Representantes del Defensor del Pueblo realizaban a distintos niveles y en las diferentes regiones militares se han centralizado en MORDAZA a traves del titular de este Ministerio. Esta decision dificulta el acceso a la informacion por parte de la Defensoria del Pueblo y no constituye una medida eficaz para resolver las quejas recibidas. Por ello, cabe resaltar el importante rol cumplido por el General EP MORDAZA MORDAZA Ganoza, quien hasta MORDAZA de 1999 se desempeno como Secretario General del Ministerio de Defensa, cuya valiosa colaboracion con la Defensoria del Pueblo permitio alcanzar un eficiente nivel de colaboracion interinstitucional durante su gestion. Cuarto.- La tipologia de los casos de maltrato y muerte conocidos por la Defensoria del Pueblo. Las circunstancias en las cuales se producen los maltratos durante el servicio militar pueden ser basicamente de dos tipos: a) aquellas que no guardan relacion directa con el servicio militar; y b) aquellas que se originan durante la realizacion del servicio. De acuerdo a los testimonios recogidos por la Defensoria del Pueblo (por ejemplo, expedientes Nºs. 90119992888 RD/IQ y 91-98-RDP/HVCA), los maltratos como consecuencia de hechos que no guardan relacion con el servicio militar tienen origen, entre otros motivos, en el incumplimiento de exigencias realizadas por los superiores ­la entrega de dinero u otros bienes o la prestacion de servicios no vinculados a actividades militares-, enemistades personales e incluso, las condiciones personales del conscripto tales como la procedencia geografica o las caracteristicas fisicas. En estos casos, el maltrato se traduce basicamente en agresion fisica y verbal o tratos humillantes que constituyen, en efecto, casos que se originan en situaciones particulares y concretas. Otras formas de maltrato, como el excesivo ejercicio fisico, las condiciones en que se cumplen algunas sanciones disciplinarias y el maltrato psicologico, estan directamente vinculadas a la realizacion de actividades propias del servicio militar (tal es el caso de los expedientes Nºs. 1129-99, 3209-99 DP/ADH y 59-99 RD/CUZ). Su practica se encontraria profundamente arraigada y seria consustancial a la forma en la cual el servicio militar se viene prestando. A partir de ello, puede presumirse razonablemente que los casos conocidos por la Defensoria del Pueblo no serian hechos aislados o excepcionales, sino ejemplos de una situacion que podria estar afectando al conjunto de jovenes que realizan el servicio militar. De los testimonios recogidos por la Defensoria del Pueblo -presentes en los casos resenados en los expedientes Nºs. 1000-99 RD/TRU, 468-99 RD/PIU y 1603-99 DP/ ADH- se puede deducir que durante la prestacion del servicio militar, los conscriptos son sometidos a una situacion de rigor extremo que puede ser asimilada a un maltrato psicologico. Esta situacion de rigurosa disciplina, obediencia irrestricta, jerarquia inflexible e incomunicacion con el MORDAZA exterior ha ocasionado que en algunos jovenes conscriptos se hayan desencadenado los sintomas de enfermedades mentales determinadas geneticamente, tales como psicosis, esquizofrenia o depresion, las cuales nunca MORDAZA se habian manifestado. En los casos de muerte de jovenes conscriptos, y de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Defensoria

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