Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2000 (28/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Policia Nacional del Peru; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion de Personal de la Policia Nacional del Peru, el empleo es conferido a los Oficiales Generales mediante Resolucion Suprema; y, Estando a lo acordado por el Ministro del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor General PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director General de la Policia Nacional del Peru, a partir de la fecha de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13508

tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones

PESQUERIA
Sancionan con multa a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 374-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 388-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 19 de octubre de 1999, en la localidad de Parachique, el senor WILMER MORDAZA MORDAZA extrajo 4 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 67% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 31 de MORDAZA del 2000, el senor WILMER MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando no tener conocimiento de la infraccion denunciada, alegando que apoya la solicitud presentada por la Asociacion Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina MORDAZA de Sechura ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a fin de que se establezca la MORDAZA de recurso MORDAZA de abanico, por cuanto se detecto que el citado recurso se encontraba en tamano no comercial; Que los argumentos expuestos por el senor WILMER MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, no acompanando el denunciado prueba alguna que acredite que su embarcacion no fue intervenida por personal del Ministerio de Pesqueria en la fecha indicada; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor WILMER MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.26 Unidades Imposi-

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 13431 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 386-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 387-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 13 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA extrajo 3 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 45% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 26799-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir im-

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