Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2000 (28/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 28 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Es necesario tener en cuenta que tanto la derogada Ley del Servicio Militar Obligatorio como la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, se refieren a la aptitud psicosomatica del inscrito como criterio para su calificacion. Esta aptitud alude a la condicion fisica de la persona pero, adicionalmente, a determinadas condiciones de salud mental compatibles con la actividad militar. Sin embargo, y siempre de acuerdo a los testimonios recogidos por la Defensoria del Pueblo, el examen de calificacion y seleccion no incluye una evaluacion psicologica ni psiquiatrica, lo que permite el ingreso al servicio de jovenes con problemas psicologicos o psiquiatricos anteriores al reclutamiento que eventualmente, y por los rigores de la MORDAZA militar, se manifiestan durante la prestacion del servicio. Por tal razon, resulta de fundamental importancia incorporar un examen psicologico y psiquiatrico como aspecto obligatorio en el MORDAZA de seleccion y calificacion del personal que debe prestar el servicio militar. d) La atencion medica en las instalaciones militares.- La atencion medica brindada al interior de las dependencias militares no ha sido la adecuada o no se ha brindado en forma oportuna. Segun los casos analizados en el Informe Defensorial Nº 42, el jefe de tropa, a pesar de ser el responsable de sus subordinados, solo fue capaz de detectar o atender los problemas fisicos o psicologicos que sufrian los conscriptos cuando su condicion hizo necesario su traslado de emergencia a la enfermeria o a un hospital, situacion que generalmente agravo innecesariamente el estado de salud del afectado, tal como ocurrio en los casos resenados en los expedientes Nºs. 279-99, 320999 DP/ADH, 1000-99 RD/TRU y 468-99 RD/PIU. La falta de atencion medica oportuna de los conscriptos habria contribuido en algunos casos a la posterior muerte del afectado. No se han registrado hechos por los que pueda afirmarse que tal omision MORDAZA sido intencional; sin embargo, una evaluacion medica hubiera permitido detectar la enfermedad y adoptar alguna medida al respecto. Por tal razon, el examen medico de los reclutas no se deberia limitar al momento de la calificacion y seleccion sino que deberia realizarse de manera periodica durante la prestacion del servicio, especialmente en aquellas zonas donde las duras condiciones de MORDAZA exponen a los soldados a diversas enfermedades. Este examen medico periodico permitiria una deteccion oportuna de las enfermedades y los casos de maltratos que, por diversas razones, en muchos casos no son denunciados por los jovenes conscriptos. Sexto.- Disposiciones emitidas por las autoridades militares frente a los casos de maltratos y muertes ocurridos durante la prestacion del servicio militar. En el Oficio O/M Nº 12168 MINDEF-K de fecha 24 de noviembre de 1998, suscrito por el entonces Ministro de Defensa, General de Ejercito MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dirigido a los Comandantes Generales del Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea se reconocieron los excesos cometidos y se dispuso que los comandos y jefes de las diferentes reparticiones de cada institucion en los diferentes niveles "dicten medidas preventivas para evitar el abuso de autoridad, debiendo entre otras actividades: hacer recordar los Articulos 179º, 180º y 181º del Codigo de Justicia Militar [delito de abuso de autoridad] realizando una lectura comentada, visitar permanentemente al personal bajo su mando, pasar revistas medicas continuas, conceder audiencias a todo el personal(...)". Tales disposiciones no surgen exclusivamente de las denuncias efectuadas, sino de la propia percepcion del problema por parte de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, el Oficio O/M Nº 12178 MINDEF-K de fecha 14 de diciembre de 1998, dirigido por el entonces Ministro de Defensa a los Comandantes Generales del Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea senala que "periodicamente y en la actualidad con MORDAZA frecuencia los integrantes de las instituciones que conforman el Sector Defensa, vienen cometiendo faltas y/o delitos producto del incumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Normas y Ordenes; atentando contra el buen prestigio Institucional" y les solicita informacion sobre casos de faltas contra la disciplina, abuso de autoridad y otros. Asimismo, el General EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Comandante General del Ejercito, remitio el Oficio Nº 031 IGE/K-1/20.04.a al Secretario General del Ministerio de Defensa senalando que: "En el presente ano [1998] los casos de abuso de autoridad que han sido motivo de investigacion de Inspectoria se han incrementa-

do, notandose situaciones que se han producido o que se vienen produciendo por perdida de valores en algunos casos y en otros por falta de control en los mandos de los diferentes niveles". El 25 de enero de 1999, mediante Oficio Nº 12009 MINDEF-K.4, el entonces Ministro de Defensa dirigio nuevamente una comunicacion a los Comandantes Generales del Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea en la cual senala que, a pesar de las disposiciones emitidas "para evitar las faltas contra la disciplina, actos de abuso de autoridad y otros que se cometen en los Institutos de las FF.AA. (... a la fecha se han incrementado significativa) mente estos casos (... . De otro lado, refiere que el Minis)" terio de Defensa ha realizado una investigacion de este MORDAZA de abusos cometidos durante 1998 y ha comprobado la existencia de casos de maltratos contra conscriptos, especialmente cabos y soldados. Asimismo, senala que muchos de estos casos "han tenido consecuencias fatales de invalidez y denigracion moral que atentan contra el incremento y mantenimiento de la moral del personal", afirmacion que contiene implicita la identificacion del problema del maltrato como una de las causas que afectan el prestigio institucional de las Fuerzas Armadas y disuaden a los jovenes para prestar el servicio militar. Posteriormente, en los Oficios Nºs. 12320, 12321 y 12322 MINDEF-K.4 del 2 de septiembre de 1999, dirigidos por el Ministro de Defensa, General de Ejercito MORDAZA Bergamino MORDAZA, a los Comandantes Generales del Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea, se indica que durante 1999 se han incrementado las quejas y pedidos de investigacion por parte de diversas autoridades debido a maltratos, agresiones y fallecimientos al interior de dependencias militares. Dichos oficios disponen la "adopcion de las medidas pertinentes, a efectos que a partir de la fecha, se reitere la observancia irrestricta a los Derechos humanos dentro de la organizacion bajo su Comando (...) y en los casos denunciados se realice una exhaustivas investigacion, remitiendo a este Despacho Ministerial informacion oportuna y documentada". Segun la definicion establecida en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso MORDAZA Rodriguez3 , la determinacion de una politica estatal o practica sistematica de violaciones de derechos humanos implica establecer que tal practica es auspiciada o tolerada por el Estado y que la actuacion de las autoridades estatales esta intencionalmente dirigida a encubrir los hechos y a destruir las pruebas relativas a estos, supuesto que no se ha verificado en este caso. Por el contrario, frente a los casos conocidos, la Defensoria del Pueblo reconoce que la politica institucional esta orientada a su disminucion. Setimo.- La necesidad de una investigacion oportuna, imparcial, profunda y transparente. Los jovenes que prestan el servicio militar se encuentran para todos los efectos bajo la responsabilidad del Estado, representado por el instituto al cual pertenecen. Sin perjuicio que la autoria de un hecho de maltrato o muerte de un joven que presta el servicio militar sea o no imputable a un miembro de las Fuerzas Armadas y que este sea efectivamente sancionado, el Estado tiene frente a la victima o sus deudos y la sociedad la obligacion de esclarecer tales hechos y sancionar, si fuera el caso, a los responsables. Este deber surge no solo como un imperativo etico, sino que constituye - como se ha senalado anteriormente - un deber juridico que emana del Articulo 44º de la Constitucion Politica, el cual establece como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; asimismo, de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos -incorporada a nuestro ordenamiento juridico a traves del Articulo 55º y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Constitucion-, cuyo Articulo 2º establece la obligacion de los Estados Parte de adoptar las medidas legislativas o de otro caracter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contemplados en ese instrumento. La informacion proporcionada a los familiares en los casos materia del informe, no suele dar una explicacion satisfactoria acerca de las causas y circunstancias en que se produjo la muerte de los conscriptos, particularmente

3

Caso MORDAZA Rodriguez. Sentencia del 29 de MORDAZA de 1988, Corte Interamericana de Derechos Humanos, San MORDAZA, Costa Rica.

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