Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2001 (01/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208085

013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 195-2001-MTC/15.19.03.2 y 440-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO NOR ORIENTAL DE LA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar al referido instituto la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO NOR ORIENTAL DE LA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, ubicada en el distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 89.5 MHz 0AT-9X 0.25 Kw 256F8E H24

de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 28328

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la permanencia de magistrado como vocal provisional de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0234-2001-P-CSJL/PJ MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, atendiendo el pedido solicitado mediante Oficio Nº 84-2001-2SC-P-CSJL de fecha veinticinco de MORDAZA del presente ano, por la Presidencia de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito a que el doctor MORDAZA Ordonez MORDAZA, vocal integrante del referido Superior Colegiado MORDAZA uso del descanso fisico vacacional del 1 al 30 de agosto del actual, a efectos de no paralizar el normal desempeno de las funciones jurisdiccionales al interior de la Sala, resulta necesario la designacion de un Vocal que asumira la carga procesal correspondiente al doctor Ordonez MORDAZA, mientras dure su ausencia. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 211-2001P-CSJL/PJ, de fecha tres de MORDAZA de los corrientes, se dispuso la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, como Vocal integrante de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, atendiendo a las vacaciones del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo comprendido del 4 al 30 de MORDAZA del ano en curso. Que, estando a la culminacion del goce del descanso fisico vacacional por parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y considerando que es necesaria la permanencia jurisdiccional del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad con lo expuesto en el primer considerando de la presente Resolucion, resulta prudente disponer administrativamente lo pertinente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asume competencia administrativa, dictando las medidas mas apropiadas, para las Sala Superiores de Justicia, pueda funcionar de manera efectiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de Administracion de Justicia, en beneficio de los justiciables y de la colectividad en general. Que, estando a lo establecido y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la permanencia jurisdiccional del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, como Vocal Provisional integrante de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cargo jurisdiccional que asumira a partir del 31 de MORDAZA al 30 de agosto del ano en curso, en reemplazo del doctor MORDAZA Ordonez MORDAZA, quien MORDAZA uso de su descanso fisico vacacional. Articulo Segundo.- DISPONER que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Coordinadora Supernumeraria adscrita al Modulo Cuatro de los Juzgados de Familia, independientemente a sus funciones de coordinacion asuma jurisdiccionalmente el MORDAZA Juzgado de Familia, a partir del 31 de MORDAZA del ano en curso, mientras

: Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 398, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martin. Coordenadas: L.O. 76° 21' 39" L.S. 06° 29' 47"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- El INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO NOR ORIENTAL DE LA MORDAZA, esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.