Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2001 (01/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2001

por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Presidencial Nº 064 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar de fecha 21 de febrero del 2001, se sanciono administrativamente a MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la medida disciplinaria de Cese Temporal por sesenta (60) dias, en virtud de las conclusiones y recomendaciones vertidas en el Informe de Auditoria Nº 004-2000/INABIF-OAI y el Informe Nº 007-INABIF/ CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la misma que determino que el recurrente habia incurrido en faltas administrativas; Que dentro del termino de ley la senora MORDAZA interpone Recurso de Apelacion argumentando que no se han interpretado en forma adecuada las pruebas, ni merituado las circunstancias atenuantes en que se realizaron los hechos materia de observacion; Que la Carta Fianza Nº 193-163354 del Banco de Credito del Peru, Sucursal de San MORDAZA, MORDAZA, a nombre de la Sociedad de Beneficencia, por la suma de US$ 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) fue entregada por la empresa COAPSA de acuerdo a su Contrato, y su vencimiento corrio a partir del 30 de MORDAZA de 1999, fecha que esta claramente expresada en el texto de la carta, siendo este hecho de directa responsabilidad de la recurrente, no evidenciandose que MORDAZA adoptado medida alguna para su renovacion para salvaguardar los intereses de la institucion; Que con respecto a la no emision de comprobantes de pago como sustento del ingreso mensual de US$ 6,000.00 (SEIS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), producto del Convenio suscrito con la Congregacion Religiosa Hermanas Dominicas de la MORDAZA MORDAZA el 28 de febrero de 1997, renovando uno similar suscrito en el ano 1992, en el MORDAZA del cual se entrega para la administracion de dicha Congregacion, el Centro Educativo de Gestion No Estatal "Hermanos Blanco", se ha evidenciado que se expidieron recibos de ingreso simples por este concepto, lo que no se ajusta a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT, no habiendo cumplido ademas con discriminar y pagar a la SUNAT el importe correspondiente al IGV, por lo que se habria incurrido en delito de evasion tributaria, por un monto aproximado de S/. 88,233.55 (OCHENTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTITRES Y 55/100 NUEVOS SOLES), mas moras e intereses, lo cual configura un riesgo potencial que la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA sea detectada, sancionada y multada por evasion tributaria; Que si bien esta situacion fue corregida a partir de noviembre de 1999, emitiendose facturas a partir de esa fecha, al no haberse establecido en el convenio suscrito con la Congregacion Religiosa MORDAZA mencionada que el monto no incluia impuestos, esta los ha asumido dentro del pago de la MORDAZA conductiva, perjudicandose asi la Beneficencia con una disminucion de su ingreso mensual de US$ 915.25 (NOVECIENTOS QUINCE Y 25/100 DOLARES AMERICANOS), lo cual prueba que si ha existido perjuicio economico para la Entidad; Que si bien no se senalo expresamente en el Convenio original de 1992 que el aporte consignado mensualmente por la Congregacion religiosa a favor de la Beneficencia, entonces de US$ 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) fuera por el alquiler del centro educativo, se senalaba en su Clausula Octava que esta suma era por concepto de uso del local y equipo que cede, lo cual es en la practica una MORDAZA conductiva, no siendo coherente el que fuera una donacion como lo manifiesta la recurrente, ya que de haber sido asi habria requerido su aceptacion formal e incorporacion en tal calidad en el presupuesto institucional, lo que no se llevo a cabo; Que respecto a la observacion referente a haber remitido datos a la Contaduria Publica que no corresponden a los documentos sustentatorios, la recurrente acepta que la falta existe y que se debio a un error humano involuntario, pidiendo se MORDAZA en consideracion sus recargadas labores, lo que ya fue evaluado en su oportunidad por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD); Que no son aplicables al caso de la senora MORDAZA los criterios que sirvieran de sustento a la Resolucion Ministerial Nº 182-2001-PROMUDEH, que resolviera el recurso de apelacion del senor Wiston MORDAZA MORDAZA, toda vez que esta en su calidad de Directora de Economia era la directa responsable de los hechos observados; Que del analisis y revision de los documentos tenidos a la vista se observa que los argumentos expuestos por la

recurrente sobre interpretacion adecuada de la prueba, si han sido evaluados al momento de expedir la Resolucion impugnada, no existiendo sustento para la rebaja de la sancion impuesta, ya que no se ha enervado los cargos imputados en su contra, habiendo traido como consecuencia perjuicio economico para la entidad; Que por lo expuesto la sancion impuesta si guarda razonabilidad con las supuestas faltas disciplinarias cometidas, teniendo presente la Sentencia de Vista expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el Expediente Nº 121-98-La MORDAZA, que resuelve que la sancion disciplinaria a imponerse "debe guardar causalidad entre la responsabilidad de quien comete la falta y el hecho considerado como falta disciplinaria, y en todo caso guardar razonabilidad", por lo que debe declararse infundado el presente recurso de apelacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 151-2001-PROMUDEH/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Presidencial Nº 153 de fecha 25 de MORDAZA del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y a la interesada, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 28433

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra ex funcionarios, servidores y terceros por presunta responsabilidad penal y civil en agravio de la Unidad Operativa de COOPOP - MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2001-PROMUDEH MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 Vistos el Informe Nº 016-2001-02-0197 e Informe Especial Nº 017-2001-02-0197 - Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP - MORDAZA, formulado por la Gerencia de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que habiendose investigado las denuncias presentadas ante la Comision Sectorial de Transparencia sobre la presunta comision de irregularidades por parte de ex funcionarios, servidores y terceros en la Unidad Operativa de COOPOP - MORDAZA, durante el Ejercicio 2000, se ha obtenido como resultado la existencia de indicios razonables de presunta responsabilidad penal en la adquisicion y distribucion de materiales para la ejecucion de los cursos de capacitacion, de parte de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Especialista de Proyectos Productivos y Gorki Tudela MORDAZA, ex Especialista de Proyectos Productivos, por la presunta comision del Delito Contra la Fe Publica - Falsedad Generica, asi como del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tercero vinculado a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada

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