Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2001 (01/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2001

Que, mediante Carta Nº 0709-SGCD-GA-GCLO-ESSALUD-2001, remitida via fax el 26 de junio del 2001, se invito a las empresas Premium Medical E.I.R.L., Millmar E.I.R.L. y Global Suppy S.A.C., a participar como postores en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0199M06041, que tenia por objeto adquirir material de cirugia laparoscopica para la Gerencia Central de Programas, por un valor referencial total de S/. 74,688.00 (setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho con 00/100 nuevos soles); Que, el 3 de MORDAZA del 2001, se notificaron via fax los resultados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0199M06041; habiendose adjudicado la buena pro de los ocho (8) items que se convocaron en dicho MORDAZA, a Millmar E.I.R.L. Las propuestas presentadas por Premium Medical E.I.R.L. para los ocho (8) items quedaron en MORDAZA lugar porque ofertaron un mayor precio; Que, el 9 de MORDAZA del 2001, Premium Medical E.I.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0199M06041. Sustento su recurso en que Millmar E.I.R.L. no cumplio con individualizar los bienes ofertados en su propuesta tecnica, pues ofrece dos bienes de distinta MORDAZA y procedencia (Marcas: Tyco/Still - Procedencia: Norteamericana/Alemana). Ademas precisa que Tyco no es una MORDAZA sino un fabricante que tiene los derechos de propiedad industrial sobre las MORDAZA Auto Suture, Valleylab y Sherwood; Que, este recurso fue observado al momento de su MORDAZA porque no cumplia con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, cumpliendo con subsanar las observaciones el 10 de MORDAZA del 2001; Que, mediante Carta Nº 1399-SG-ESSALUD-2001, notificada via fax el 13 de MORDAZA del 2001 y en forma personal el 16 de MORDAZA del 2001, se corrio traslado a Millmar E.I.R.L. del recurso de apelacion interpuesto por Premium Medical E.I.R.L., de conformidad con el inciso 1) del Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, el 19 de MORDAZA del 2001, Millmar E.I.R.L. absolvio el traslado del recurso de apelacion interpuesto por Premium Medical E.I.R.L., senalando que el mismo debia declararse infundado, toda vez que la adjudicacion puede hacerse a una o mas firmas o por una o mas MORDAZA, habiendo ofertado los bienes requeridos, de acuerdo a las especificaciones tecnicas; Que, el recurso de apelacion interpuesto por Premium Medical E.I.R.L. cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde pronunciarnos sobre el fondo del mismo; Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, las propuestas presentadas por los postores en los procesos de seleccion, constituyen ofertas que por su propia naturaleza deben ser completas e integras, y contener toda la informacion necesaria, pertinente y oportuna para resultar adjudicadas, de modo que las entidades contratantes, tal como lo establece el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puedan obtener los bienes de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, ello significa que las propuestas deben individualizar los bienes que ofertan, que pueden ser mas de uno, a fin de que la Entidad pueda identificar plenamente el bien al cual esta adjudicando la buena pro; Que, para tal efecto es necesario que los postores presenten en sus propuestas tecnicas, folletos, catalogos, muestras u otros, que permitan identificar plenamente los bienes que estan ofertando, conforme lo senala la Gerencia Central de Salud en la Carta Nº 5279-GCS-ESSALUD2001; Que, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0199M06041, si bien establecen que en las propuestas tecnicas se deben considerar las caracteristicas tecnicas de los bienes requeridos, no establecen la MORDAZA de folleteria y/o muestras, que permitan identificar los bienes que se estan ofertando y, constatar si efectivamente estos cumplen con las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases; Que, por consiguiente, se ha transgredido lo dispuesto en el inciso e) del numeral 1 del Articulo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que las propuestas tecnicas que se presentan

en los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y suministros, deben contener, entre otros documentos, la descripcion de las especificaciones tecnicas, cumpliendo lo requerido por la Entidad, sustentada, segun corresponda, con folletos, muestras, planos, catalogos, certificados de calidad y salubridad, entre otros; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0199M06041, desde la etapa de elaboracion de Bases, al haberse contravenido el inciso e) del numeral 1 del Articulo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0199M06041 "Adquisicion de material para cirugia laparoscopica", desde la etapa de elaboracion de Bases. 2. Carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por Premium Medical E.I.R.L. 3. Disponer que la Secretaria General publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 4. Disponer que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AGUILA-PARDO MORDAZA Gerente General 28393

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Libre Competencia del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 064-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA Cebrecos MORDAZA ha formulado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Libre Competencia; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio del Indecopi; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA Cebrecos MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Libre Competencia del Indecopi, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 28396

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