Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2001 (01/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2001

MTC
Autorizan contratar los servicios de edicion, diagramacion e impresion de ejemplares de la Memoria Ministerial mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2001-MTC/15.01 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Memorandum Nº 501-2001-MTC/15.05 e Informe Nº 083-2001-MTC/15.12 por los cuales se solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente para autorizar la contratacion del servicio de edicion, diagramacion e impresion de la Memoria Ministerial del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM, de fecha 2 de junio de 2001, se dispone que los Ministros de Estado deberan presentar al Congreso de la Republica el 26 de MORDAZA de 2001 un informe de la gestion realizada bajo la denominacion de Memoria Ministerial; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa los servicios personalisimos, regulados en su Reglamento; aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento MORDAZA referido establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los contratos de locacion de servicios que se celebran con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se hayan tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad o profesion; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; requiriendo de un Informe Tecnico Legal previo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 064-2001PCM, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion debe presentar la Memoria Ministerial; documento que contiene el informe situacional en que se recibio y se deja el sector, los objetivos, metas y logros de la gestion; asi como los objetivos pendientes por cumplir; que estaran a cargo de la nueva administracion; documento publico de libre acceso a la ciudadania, y que es esencial para el funcionamiento del Estado y MORDAZA las caracteristicas especiales y particulares respecto a la calidad de la MORDAZA del servicio y el cuidadoso manejo de la informacion que contiene, se requiere la contratacion del servicio de edicion, diagramacion e impresion por servicios personalisimos; Que, en consecuencia es necesaria la contratacion de los referidos servicios mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; con la finalidad de presentar al Congreso de la Republica la Memoria Ministerial conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 064-2001-PCM; Que, de acuerdo al Informe Nº 083-2001-MTC/15.12, el costo total por la elaboracion de los 2000 ejemplares asciende a la suma de S/. 43 055.60 (cuarenta y tres mil cincuenta y cinco y 60/100 nuevos soles); Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion de los servicios de edicion, diagramacion e impresion de 2000 (dos mil) ejemplares de la Memoria Ministerial, que sera presentada el 26 de MORDAZA de 2001 al Congreso de la Republica; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0642001-PCM. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion de los servicios a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 43 056.00 (cuarenta y tres mil cincuenta y seis y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico y el Informe Legal, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 28449

Otorgan a persona natural y empresas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 526-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA ULCUMAYO E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ulcumayo, provincia y departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 326-2001-MTC/15.19.03.2 y 344-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion

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