Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2001 (01/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2001

Transfieren en propiedad inmueble ubicado en la provincia de Puerto MORDAZA, a favor de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA para fines de investigacion forestal
RESOLUCION Nº 263-2001/SBN La MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº 09831-1999, a traves del cual se sustenta la transferencia Patrimonial del inmueble denominado "Unidad Modelo y Produccion Dantas" de 4 784 Ha. 1 600,00 m2, ubicado en el Caserio de Dantas, distrito de Llullapichis, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, propiedad del Ministerio de Agricultura a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el terreno de 4 784 Ha. 1 600,00 m2, con Codigo catastral Nº 35699, ubicado en el Caserio de Dantas, distrito de Llullapichis, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 2234-PR del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA a favor del Ministerio de Agricultura, asi como registrado en el Asiento Nº 433 del Margesi Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Huanuco; Que, la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA mediante Oficios Nºs. 99 119-SG-UNA, 00 095-SG-UNA, modificado por Oficio Nº 00 559-SG.UNALM, solicita la transferencia del predio denominado Unidad Modelo y Produccion Dantas de 4 784,00 Ha. 1 600,00 m2, ubicado en el Caserio de Dantas, distrito de Llullapichis, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, el cual es administrado desde 1986, para fines de investigacion forestal; Que, mediante Oficios Nºs. 3945-99-AG-SEGMA, 394699-AG-SEGMA, 239/2000-AG-OAJ-ARM, modificado por Oficio Nº 065-2001-AG-DM, el Ministerio de Agricultura, otorga su conformidad y solicita se apruebe la transferencia a favor de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA del predio de 4 784,00 Ha. 1 600,00 m2 denominado "Unidad Modelo y Produccion Dantas" ubicado en el Caserio de Dantas, distrito de Llullapichis, provincia de Puerto MORDAZA y departamento de Huanuco; Que, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Informe Nº 2462000/SBN-DAT, da cuenta de la inspeccion ocular realizada al terreno denominado "Unidad Modelo y Produccion Dantas" de 4 784,00 Ha. 1 600,00 m2, senalando que es administrado en su totalidad por la Universidad Nacional Agraria La Molina; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, mediante Informe Nº 22-98-CTAR-DRA-HCO/CRINRENA, senala que el area materia del presente corresponde a terreno de produccion forestal, por lo que su tratamiento debe adecuarse a un Plan de Manejo Forestal, sujetandose a la Ley de la materia; Que, las transferencias patrimoniales se realizan entre los sectores del Gobierno Central a los Organismos Publicos y/o viceversa, aprobandose mediante Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme lo dispone el Articulo 88º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir en propiedad, el inmueble denominado "Unidad Modelo y Produccion Dantas" de 4 784 Ha. 1 600,00 m2, ubicado en el Caserio de Dantas, distrito de Llullapichis, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, propiedad del Ministerio de Agricultura a favor de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, para fines de investigacion forestal. Articulo 2º.- La Oficina Registral Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales, inscribira la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 28266

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen diversos beneficios de regularizacion para el pago de deudas tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 090-MDMM MORDAZA MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, adopto por UNANIMIDAD y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual Administracion Municipal otorgar las maximas facilidades a los contribuyentes de la localidad, para el pago de deudas tributarias por los conceptos de IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, condonando los intereses moratorios, factores de actualizacion, y gastos administrativos; Que, de conformidad a lo estipulado en los Articulos 74º, 191º, 192º inciso 3) y 193º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Estado, el Articulo 10º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, asi como el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- ESTABLECER los siguientes beneficios de Regularizacion Tributaria: 1. Condonacion de intereses moratorios, factores de actualizacion y gastos administrativos de las deudas que a la fecha mantengan contribuyentes del distrito por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Apertura de Establecimiento. 2. Los contribuyentes que, acogiendose al beneficio establecido en el parrafo anterior, mantengan al 30 de junio de 2001, deudas con la Municipalidad por un monto igual o superior a S/. 2000.00, podran fraccionar estas hasta en tres cuotas sin cobrarse por ello moras, recargos o intereses. 3. Se incluye ademas dentro del beneficio la condonacion del 90% de las multas tributarias y administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en el que se encuentren. Articulo 2º.- El plazo para acogerse a los beneficios tributarios precisados en el articulo precedente, vence el 17 de agosto de 2001. El acogimiento es automatico. Articulo 3º.- Durante el plazo de vigencia de los beneficios de regularizacion, no se suspenderan los procedimientos de ejecucion coactiva ya iniciados. Articulo 4º.- Encarguese a la Direccion de Rentas y a la Oficina de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 28439

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