Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2001 (01/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2001

de tales hechos, responsabilidad esta MORDAZA que ademas de las personas MORDAZA citadas, alcanzaria por competencia funcional a los senores MORDAZA MORDAZA Zubiaurr MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe y ex Administrador respectivamente de la citada Sede Desconcentrada de COOPOP, por el incumplimiento de sus funciones; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institucion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales judiciales que correspondan contra las personas senaladas en el Informe Nº 016-200102-0197 e Informe Especial Nº 017-2001-02-0197 - Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP - MORDAZA y demas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 28430

Inventario Patrimonial, levantado al 31 de diciembre del 2000, por la Comision de Toma de Inventario, en el que se consigna como faltantes los MORDAZA referidos vehiculos, ignorandose su paradero a la fecha, al haberse omitido indicar su ubicacion en el Acta de Entrega de Cargo del ex responsable del Area de Equipo Mecanico, senor MORDAZA MORDAZA Arrascue; Que los hechos expuestos evidencian la existencia de indicios razonables de presunta responsabilidad civil y penal, por presuncion de la comision del delito de hurto, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vigilantes de la Empresa Particular CHERNESA S.A., responsable de la seguridad, vigilancia y control del Almacen Central de La MORDAZA durante el ano 2000, y de los responsables del control del patrimonio de la Entidad, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion, senor Ysmael MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Logistica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lacotera, Encargado del Almacen Central de La MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Arrascue, ex Encargado del Area de Equipo Mecanico, senor MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA, Encargado del Area de Equipo Mecanico, senor MORDAZA Samame Arbayza, Responsable de Control Patrimonial, senores MORDAZA Gupioc MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Iraola MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bazalar MORDAZA, ex Personal de Seguridad de COOPOP, sin perjuicio de la presunta responsabilidad civil de la Empresa CHERNESA S.A. por los hechos MORDAZA referidos; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia es necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de la representacion y defensa de los intereses del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institucion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales judiciales que correspondan contra las personas senaladas en el Informe Nº 022-200102-0197 e Informe Especial Nº 023-2001-02-0197 - Examen Especial a la Subgerencia de Logistica y demas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 28428

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables del delito de hurto en agravio del COOPOP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2001-PROMUDEH MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 Vistos el Informe Nº 022-2001-02-0197 e Informe Especial Nº 023-2001-02-0197 - Examen Especial a la Subgerencia de Logistica formulado por la Gerencia de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante los informes de vistos, sobre la evaluacion de las acciones administrativas de los servidores responsables del control patrimonial de la Entidad, referidas a la sustraccion de dos (2) vehiculos del Almacen Central de La MORDAZA, las camionetas marca: Datsun de color MORDAZA de Placa Nº PQ-9842 y marca: Patrol de color MORDAZA de Placa Nº IR9438, se ha evidenciado que dichos vehiculos ingresaron con Actas de Entrega - Recepcion al Almacen Central de La MORDAZA para su reparacion el 13 de setiembre de 1999 y 20 de febrero del 2000, respectivamente; Que asimismo se ha verificado de la revision y evaluacion de los reportes de control diario de los responsables de la seguridad y vigilancia del Almacen Central de La MORDAZA pertenecientes a la Empresa Particular CHERNESA S.A., que no figura la salida de los referidos vehiculos, hecho que contrasta con el Informe Final de Sobrantes y Faltantes del

Aprueban Manual de Procedimientos de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2001-PROMUDEH MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH, publicado el 22 de diciembre del 2000, se declaro

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