Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2001 (01/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2001

mento que contiene la Informacion Oficial de Precios al Consumidor. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 28437

Articulo 2º.- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de MORDAZA del 2001. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe

28438 Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional SUNAT correspondiente al mes de MORDAZA de 2001 Exoneran de procesos de seleccion RESOLUCION JEFATURAL las contrataciones de la SUNAT con Nº 232-2001-INEI medios de comunicacion escrita y raLima, 31 de MORDAZA del 2001 dioemisoras CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflacion del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de correccion, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolucion Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los periodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el periodo base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,00, a partir del mes de enero del 2000; Que, es conveniente disponer la publicacion de la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al ano 2000, y la publicacion de la Variacion Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de MORDAZA del 2001, y del Boletin Mensual Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de indices correspondientes a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al ano 2000,y del mes de MORDAZA del 2001, asi como la publicacion de la Variacion Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.
ANO/MES 2000 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2001 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA 1726,946089 1731,033667 1732,036717 1729,898868 1730,930570 1729,001871 1717,947494 155,444998 155,812927 155,903213 155,710782 155,803647 155,630042 154,635021 0,12 0,24 0,06 -0,12 0,06 -0,11 -0,64 0,12 0,35 0,41 0,29 0,35 0,23 -0,41 1662,570967 1668,572489 1674,926678 1682,444095 1684,858598 1687,595837 1697,520148 1697,888589 1710,176831 1715,921742 1723,331418 1724,955066 149,650497 150,190703 150,762653 151,439307 151,656640 151,903023 152,796325 152,829489 153,935572 154,452680 155,119636 155,265783 0,08 0,36 0,38 0,45 0,14 0,16 0,59 0,02 0,72 0,34 0,43 0,09 0,08 0,44 0,83 1,28 1,42 1,59 2,19 2,21 2,95 3,29 3,74 3,84 NUMERO INDICE BASE 1990 BASE 1994 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 094-2001/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que en el Articulo 111º del Reglamento de dicho texto se indica que se consideran como tales los servicios para cuya contratacion se hubiera tenido en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador -sea esta natural o juridica- por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales; Que, de acuerdo con ello, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion, califican tambien como servicios personalisimos; Que tal interpretacion ha sido incluso recogida en la MORDAZA pues, mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, se ha dispuesto la inclusion -en el primer parrafo del referido Articulo 111º del Reglamento- el siguiente texto "Precisase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue"; Que en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 se indica que la exoneracion de tales servicios debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Atendiendo a lo senalado en las normas indicadas, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 012-2001SUNAT/MI0000 y en uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de los procesos de seleccion que correspondan a las contrataciones de la SUNAT con los medios de comunicacion escrita para la notificacion de resoluciones, la difusion de derechos y obligaciones de los contribuyentes y material de orientacion tributaria. La referida exoneracion comprende tambien a la contratacion con radioemisoras para los fines de difusion indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Las contrataciones a las que se refiere el articulo anterior se ceniran a lo establecido en el Articulo 105º del Reglamento del Texto Unico de la Ley Nº 26850. Articulo 3º.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes, MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que la sustenta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 28453

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