Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2001 (01/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de agosto de 2001

Aprueban Normas sobre Niveles de Complejidad de Servicios de Salud y Establecimientos Publicos en las Redes de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2001-SA/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio DGSP Nº 3214-07-2001, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de los servicios publicos de salud, es necesario disponer de normas para la organizacion de los establecimientos del primer nivel de atencion, que incorporen modalidades flexibles de organizacion que faciliten la gestion local y una atencion integral de calidad; Que el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 00292-SA, y la Resolucion Ministerial Nº 163-2001-SA/DM, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 343-2001-SA/ DM en su numeral 1, faculta a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud, en su Articulo 77º a proponer normas y lineamientos en los aspectos de organizacion, desarrollo y produccion de los servicios de salud; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el documento denominado "NORMAS SOBRE NIVELES DE COMPLEJIDAD DE SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS EN LAS REDES DE SALUD", que forma parte de la presente resolucion, correspondiendo su aplicacion a los referidos establecimientos pertenecientes al Ministerio de Salud en el ambito nacional. 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud, la difusion y supervision del cumplimiento del documento normativo aprobado en el numeral anterior. 3º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del MORDAZA son responsables de la implementacion y cumplimiento del documento aprobado en el primer numeral, en sus respectivos ambitos. 4º.- Los establecimientos que operen bajo la modalidad de Comunidad Local de Administracion de Salud, deberan sujetarse a las citadas normas en lo que corresponda. Registrese y comuniquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 28409

procedimiento de ejecucion coactiva aplicable a todas las entidades de la Administracion Publica, entre ellas, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 063-2001 se derogo a partir del 1 de MORDAZA de 2001, el Decreto de Urgencia Nº 073-99, estableciendose que los recursos directamente recaudados por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social a nivel nacional, quedan restituidos a los pliegos presupuestales conformados por cada uno de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y seran recaudados y ejecutados bajo la modalidad vigente hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, para una adecuada aplicacion de las normas MORDAZA indicadas, resulta pertinente precisar el numeral 16.4 del Articulo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley Nº 26979, por cuanto no determina con claridad si el plazo de los ocho (8) dias para responder una solicitud de suspension del procedimiento coactivo, incluye o no el periodo de notificacion al obligado de la resolucion que responde a su solicitud; Que, como resulta evidente, no se puede equiparar el acto administrativo mediante el cual un funcionario emite un pronunciamiento que constituye la voluntad de la administracion -como es la emision de la Resolucion- con el acto de la administracion que se limita a tramitar la resolucion al obligado; Que, tambien es necesario precisar que en los procedimientos de ejecucion coactiva, el Ejecutor Coactivo se encuentra validamente facultado a ordenar en una misma Resolucion, las medidas cautelares previas o definitivas, contra diversos obligados cuyos tramites se siguen en expedientes independientes, siempre que la resolucion que dispone la medida cautelar forme parte de cada expediente en particular, debidamente foliado; Que, de otro lado, en virtud a la relacion tecnico normativa entre este Ministerio y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social prevista por el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, resulta procedente disponer que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social continuen con los procesos de ejecucion coactiva en tramite desde el 1 de MORDAZA de 2001, pudiendo suscribir para tal efecto, convenios con otras entidades de caracter administrativo, expresamente facultadas por Ley, para ejercer actos de ejecucion coactiva en el MORDAZA de la Ley Nº 26979; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el literal d) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 058-2001TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promocion Social tiene un plazo de ocho (8) dias habiles para emitir la Resolucion que resuelve la solicitud de suspension del procedimiento, conforme al MORDAZA legal previsto por el numeral 16.4 del Articulo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva - Ley Nº 26979. Si vencido dicho plazo, el Ejecutor no emite pronunciamiento expreso alguno, el obligado podra solicitar la suspension del procedimiento acreditando el silencio administrativo con el cargo de recepcion de su solicitud. Articulo 2º.- Precisar que en los procedimientos de ejecucion coactiva, el Ejecutor Coactivo del Ministerio de Trabajo y Promocion Social se encuentra validamente facultado para ordenar en una misma Resolucion las medidas cautelares, previas o definitivas, que considere pertinentes, contra diversos obligados cuyas multas se tramitan en expedientes independientes, siempre que la Resolucion que dispone la medida cautelar se integre a cada expediente en particular, debidamente foliado. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social continuaran con los procesos de ejecucion coactiva en tramite a partir del 1 de MORDAZA de 2001, pudiendo suscribir para tal efecto, convenios con otras entidades de caracter administrativo, expresamente facultadas por Ley, para ejercer actos de ejecucion coactiva en el MORDAZA de la Ley Nº 26979. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 28405

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Precisan plazo para emitir resolucion que resuelve solicitud de suspension de procedimiento coactivo a que se refiere el Art. 16º de la Ley Nº 26979
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2001-TR MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26979 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EF se MORDAZA el

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