Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2001 (05/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES
Nº 14. 15. 16. 17. 18. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MAZUELOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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LICENCIA K-007494/2E F-017118/2B2 S-010362/2B2 X-024557/2B2 B-015606/2B2 D/E 0.86 0.50 0.99 1.78 2.55 FECHA 10/03/01 18/12/00 03/03/01 04/03/01 11/03/01

Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 5892001-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 1108-2001-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de esta Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000MTC/15.18 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 28520 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1080-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0242406, 0223706, 0223806, 0225206, 0219106, 0221106, 0232006, 0231006, 0241106, 0253406, 0265106, 0255106, 0255206, 0263506, 0262206 y 0242306, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 529-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 9662001-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etilico correspondiente o negarse al mismo, cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BIFFI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIPOLL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA D/E Y-018019/2B2 1.79 X-008026/2B2 1.35 IC-007066/2E 0.91 F-001766/2E 0.91 D-031586/2B2 Se nego L-031651/2B1 2.02 F-037785/2B2 2.11 X-026328/2B1 1.08 P-035524/2B1 1.44 L-028005/2B2 0.59 X-025184/2B2 1.28 L-519324/2B2 0.91 W-019324/2B2 0.91 FECHA 05/04/01 20/03/01 30/03/01 30/03/01 11/03/01 25/02/01 31/03/01 31/03/01 01/04/01 25/03/01 25/02/01 21/03/01 21/03/01

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos automotores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etilico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento... "; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 9662001-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 1102-2001-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de esta Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019-2000MTC/15.18 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 28519

CONSUCODE
Sancionan a contratista con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 278/2001.TC-S1 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

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