Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2001 (05/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2001

considerar que, en caso soliciten financiamiento con recursos del FOPRI o del FONCEPRI, sera la COPRI a traves de la Direccion Ejecutiva FOPRI, quien administrara los recursos respectivos. c. Cuando se solicite financiamiento y dado que los recursos del FOPRI y del FONCEPRI son limitados, los contratos que se celebren contendran un Anexo conteniendo las disposiciones que regularan las condiciones de dicho financiamiento, las mismas que estableceran el mecanismo de devolucion de los recursos a traves del inversionista privado que se beneficie con el desarrollo del proyecto de inversion, en caso de tener exito el proceso. Del mismo modo, el referido Anexo debera incorporar clausulas que establezcan la forma como las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado deberan devolver los recursos materia del financiamiento, tanto en el caso que el MORDAZA no tuviere exito -tratandose de la Asesoria de la COPRI-, como en el caso que este fuese suspendido, dejado sin efecto o por cualquier otra circunstancia ajena a la COPRI dicho MORDAZA no llegara a concretarse dentro del plazo que dicha Comision considere razonable. 2. ASESORIA DE LA COPRI a. La asesoria de la COPRI supone que las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado tendran directamente a su cargo el MORDAZA de promocion de la inversion privada de aquellos proyectos que por mandato legal son de su competencia. b. Las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado seran las directamente responsables de la conduccion de los procesos y en tal sentido, deberan constituir los Comites Especiales respectivos, designar a sus miembros y establecer mediante Acuerdos de Concejo, de sus Directorios u organo MORDAZA de decision, sus funciones, atribuciones y obligaciones respectivos. Al efecto, es recomendable que MORDAZA de la constitucion del Comite Especial dichas instituciones coordinen con la COPRI, a fin de obtener de esta, la asesoria previa respecto de como proceder a la constitucion de dichos Comites. Las personas que integren un Comite Especial deberan contar con titulo profesional o grado academico universitario, con experiencia no menor de tres anos; o en su defecto, contar con una experiencia gerencial o directriz no menor de cinco anos en actividad empresarial, que lo acredite para el ejercicio del cargo; no debera haber sido sancionado administrativamente por la Institucion ni haber sido condenado por delito doloso; no debera tener impedimento para contratar con el Estado; ni debera haber sido declarado insolvente o quebrado por la autoridad competente. c. Las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado, seran asimismo directamente responsables de contratar a propuesta del Comite Especial, los consultores cuyos servicios resulten necesarios para llevar adelante el MORDAZA (estudios de ingenieria, ambientales, de saneamiento fisico legal, economicos, de promocion, etc.); y de adquirir los demas bienes y servicios necesarios (articulos de oficina, publicaciones en los diarios, estudios tecnicos y de MORDAZA en su caso, etc.) siguiendo las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. d. La COPRI actua como asesor tecnico y de ser el caso, brindando el financiamiento correspondiente, el que en ningun caso supone la transferencia de recursos a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado. El seguimiento de las recomendaciones de la COPRI por parte de dichas instituciones facilitara el exito del proceso.

e. En el Anexo Nº 2 se resena el procedimiento que las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado deberan seguir a los efectos de obtener la Asesoria de la COPRI. 3. PROCESOS A CARGO DE LA COPRI a. Esta MORDAZA modalidad, supone que las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado deciden voluntariamente encargar a la COPRI, la conduccion del MORDAZA de promocion de inversion privada en uno o mas proyectos de su competencia. Dado que la responsabilidad del MORDAZA recae en la COPRI, esta se constituye en el organo rector MORDAZA del mismo y debera tomar las previsiones que estime necesarias a fin de cumplir con dicho compromiso. b. En tal sentido, sera la COPRI, a traves de su Directorio, la encargada de proponer al Presidente de la Republica -a quien finalmente reportan sus miembros- la constitucion del Comite Especial y la designacion de sus miembros mediante Resolucion Suprema. El Directorio de la COPRI, puede recomendar la inclusion de uno o mas representantes propuestos por las respectivas Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado, como miembros integrantes del Comite Especial correspondiente. c. Los Comites Especiales son los encargados de proponer la contratacion de los consultores y la adquisicion de bienes y servicios necesarios para el proceso. Dichas contrataciones y adquisiciones se realizan bajo los procedimientos internos aprobados por la COPRI con arreglo a las disposiciones legales vigentes. d. Lo MORDAZA expresado en ningun caso supone la desvinculacion de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado de los procesos de su competencia encargados a la COPRI. Los Comites Especiales deberan necesariamente trabajar coordinadamente con dichas instituciones. Los convenios respectivos contemplaran los mecanismos de coordinacion de la COPRI con dichas instituciones a traves de los Coordinadores y Asesores Legales de la Direccion Ejecutiva de la COPRI. e. En el Anexo Nº 3 se resena el procedimiento que las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado deberan seguir a los efectos que la COPRI MORDAZA a su cargo los procesos. IV. ANEXOS ANEXO Nº 1 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DEL PROYECTO A. MORDAZA En general, los gobiernos locales, gobiernos regionales, beneficencias y otras instituciones del Estado estan enfrentando serias limitaciones en la oferta de infraestructura y servicios publicos. Al mismo tiempo, reciben fuertes presiones de la ciudadania para ampliar y mejorar el acceso de los ciudadanos a esos activos y servicios. En estas circunstancias y frente a las limitaciones fiscales y de recaudacion de ingresos propios para inversiones en obras de infraestructura y servicios publicos, existe la posibilidad de promover la participacion del sector privado para atenuar y/o resolver estos problemas. En este MORDAZA, el proposito fundamental del D.U. Nº 054-2001 es potenciar el desarrollo regional y local mediante la promocion descentralizada de la inversion privada en obras de infraestructura y servicios

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