Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2001 (05/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208281

los procesos de promocion de la inversion privada de competencia de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado, a traves de encargos especificos. En uno y otro caso, existe la posibilidad que la COPRI financie los MORDAZA referidos procesos, utilizando para ello los recursos del FOPRI y del FONCEPRI. II. LINEAMIENTOS DE POLITICA 1. Las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 estan orientadas a transferir los conocimientos y la experiencia ganados por la COPRI a lo largo de diez anos de existencia, a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado y coadyuvar a la captacion de inversiones en aquellos proyectos viables -con fuerte impacto socio economico en las circunscripciones de cada una de dichas instituciones- que por la cada vez menor disponibilidad de recursos del Estado o por no corresponder al MORDAZA de subsidiaridad de la participacion del sector estatal, se considera que el sector privado se encuentra en mejor condicion de proveer, tanto las inversiones como los servicios. El fortalecimiento institucional de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado y la descentralizacion del flujo de inversion privada hacia aquellas localidades apartadas de la capital de la Republica, constituyen los objetivos fundamentales de la norma. 2. Elemento fundamental para lograr la colaboracion exitosa de la COPRI sera la identificacion de proyectos viables por parte de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado, dentro de lo que constituye su ambito de competencia. Dicha viabilidad importa que los proyectos identificados resulten rentables, tanto desde un punto de vista economico, como social. Solo proyectos de cierta escala economica y socialmente rentables, justifican la participacion de la COPRI. En tal virtud, se hace necesario contar con una descripcion de los proyectos a nivel de perfil basico, siguiendo los lineamientos del Anexo Nº 1 al presente documento. 3. De acuerdo con las normas legales que regulan las funciones y atribuciones de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado, existe un universo bastante amplio de proyectos de su competencia susceptibles de ser ejecutados por el sector privado bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias y conexas. Asi por ejemplo, a nivel Municipal puede promoverse la inversion privada en obras como infraestructura de salud, mercados de abastos, centros de acopio, centros culturales y comerciales, vias vecinales, terminales de transporte publico de pasajeros y carga, MORDAZA de regadio, pequenas irrigaciones, infraestructura y servicios turisticos, cementerios y servicios funerarios, servicios de limpieza publica y de infraestructura para la disposicion de residuos solidos etc., siempre que los mismos resulten economicamente viables conforme se indico en el punto 2. anterior. 4. Otro elemento que necesariamente debera tomarse en consideracion para poder llevar adelante un proyecto con la participacion de la COPRI bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001, es el consenso basico que debera existir entre la comunidad acerca de la necesidad de llevarlo a cabo -especificamente entre los beneficiarios del proyecto, poblacion y autoridades donde habra de ejecutarse, proveedores de bienes y servicios, etc.,- con todo lo que ello significa: no solo la construccion de una obra publica de infraestructu-

ra o la prestacion de servicios publicos a la comunidad, sino ademas, el pago de la contraprestacion por parte de los usuarios a traves de tarifas u otras formas de retribucion. La experiencia ganada por la COPRI permite demostrar que ningun proyecto resulta ejecutable si no existe apoyo mayoritario entre la poblacion. Para ello, sera necesario que con anterioridad a la adopcion de los acuerdos de llevar adelante determinados proyectos con el apoyo de la COPRI, las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado desarrollen campanas de informacion a la ciudadania senalando las bondades y los potenciales problemas que la ejecucion de los mismos por el sector privado pueden representar. 5. No existe MORDAZA de promocion de la inversion privada exitoso sin transparencia y sin una base tecnica en su ejecucion. Por tal razon, las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado, de optar por la colaboracion de la COPRI a traves de su asesoria tecnica, deberan designar a los miembros de sus Comites Especiales con criterios de profesionalidad e idoneidad moral y del mismo modo, deberan supervisar el accionar de los Comites Especiales a fin de evitar que dichos valores se vean vulnerados. Partiendo del supuesto que existe consenso mayoritario entre la poblacion para llevar adelante un MORDAZA de promocion de la inversion privada, la supervision de la labor de los Comites Especiales en ningun caso debe significar una interferencia a la labor eminentemente tecnica de estos. La transparencia del MORDAZA supone ademas que todos los actos realizados por el Comite Especial, asi como las decisiones que deban tomar los Concejos Municipales, los Directorios o el MORDAZA organo de decision de la institucion, deberan ser publicos y abiertos al escrutinio ciudadano. 6. No existe MORDAZA de promocion de la inversion privada exitoso, sin reglas claras, estables y permanentes en el tiempo. La seguridad juridica representa uno de los requisitos indispensables para que el capital privado decida asumir los riesgos que representa el desarrollo de cualquier proyecto de inversion, dado que el motor que anima a la actividad privada es la obtencion de ganancias. Un MORDAZA legal y contractual estables, permiten al inversionista proyectarse a futuro en un escenario preestablecido y de ese modo, definir su rentabilidad esperada sin la incertidumbre que representa un posible cambio de autoridades y de las normas legales aplicables. III. LINEAMIENTOS DE OPERACION 1. ASPECTOS GENERALES a. El apoyo de la COPRI se formalizara a traves de los Convenios previstos en el Decreto de Urgencia Nº 054-2001, que celebrara la Direccion Ejecutiva FOPRI con las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado. b. La COPRI se encuentra autorizada para decidir, previo Acuerdo de su Directorio, el empleo de los recursos del FOPRI y del FONCEPRI para financiar los procesos de promocion de la inversion privada de competencia de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado. Dicho financiamiento en ningun caso supone la transferencia de recursos a las referidas instituciones. En tal sentido, las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado deberan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.