Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2001 (05/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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5.2 Brindar orientacion en torno a la aplicacion de la normatividad legal que corresponda a cada proyecto. 5.3 Designar a un coordinador y un asesor legal quienes actuaran como sus interlocutores validos frente a LA MUNICIPALIDAD. 5.4 Disponer que las personas designadas conforme al acapite anterior asistan por lo menos ........................ al mes, a la sede donde funcionara el Comite conformado por LA MUNICIPALIDAD para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada en LOS PROYECTOS. 5.5 Administrar los recursos destinados al financiamiento de los GASTOS DEL MORDAZA, de acuerdo con los terminos contenidos en el Anexo Nº 1 al presente CONVENIO. 6. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD En virtud el presente CONVENIO, seran obligaciones de LA MUNICIPALIDAD, las siguientes: 6.1 Dictar la disposicion legal de mas alta jerarquia a nivel municipal que permitan, replicar en LA MUNICIPALIDAD las atribuciones y obligaciones de la COPRI y los Comites Especiales y mantener la vigencia de las mismas en tanto se mantenga vigente EL CONVENIO. 6.2 Constituir el Comite Especial que tendra a su cargo la conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada en LOS PROYECTOS, otorgandole las responsabilidades y atribuciones que tanto el Decreto Legislativo Nº 674 y el Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo 059-96-PCM otorga a sus Comites Especiales y designar a sus miembros. 6.3 Adoptar mediante Acuerdo de Concejo, las decisiones que conforme a lo senalado en los numerales 6.1 y 6.2 anteriores deba tomar LA MUNICIPALIDAD, con criterio eminentemente tecnico. 6.4 Brindar todas las facilidades que las personas que LA DIRECCION designe con arreglo al numeral 5.3. de la clausula 5., soliciten para el cumplimiento del objeto del presente convenio. 6.5 Coordinar con las Municipalidades Distritales, en aquellos casos en que por la naturaleza de LOS PROYECTOS, puedan resultar involucradas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada. (Esta disposicion solo se aplica si el Convenio fuera celebrado con una Municipalidad Provincial) 6.6 Dar estricto cumplimiento a los terminos bajo los cuales la COPRI otorga el financiamiento para cubrir los GASTOS DEL PROCESO. 6.7 Incluir en los contratos que se suscriban como consecuencia del MORDAZA de promocion de la inversion privada en LOS PROYECTOS, la correspondiente la obligacion que debera asumir el adjudicatario de reembolsar a la fecha de cierre los GASTOS DEL FOPRI y los GASTOS DEL PROCESO. La Municipalidad se obliga a no suscribir los contratos referidos en el parrafo anterior, en tanto los GASTOS DEL FOPRI y los GASTOS DEL MORDAZA no hubieren sido pagados por el adjudicatario a LA DIRECCION. 6.8 Efectuar el reembolso de los GASTOS DEL FOPRI y los GASTOS DEL MORDAZA, si por cualquier razon ajena a LA DIRECCION el MORDAZA de alguno de los PROYECTOS fuere suspendido o dejado sin efecto sin su conformidad o si a su solo criterio estimare que ello ha ocurrido dentro

del plazo que LA DIRECCION considere razonable. 6.9 Coadyuvar a lograr el apoyo de la poblacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada en LOS PROYECTOS, difundiendo las bondades del mismo. 7. GASTOS DEL FOPRI 7.1 Las partes reconocen como GASTOS DEL FOPRI, la suma de US$ ...................... mensuales contados a partir de la fecha de suscripcion del presente CONVENIO, por cada uno de los proyectos que conforman LOS PROYECTOS y de los que se puedan incluir en el futuro mediante Addendum. Dicha suma mensual por proyecto cubrira todos los gastos en los que incurra LA DIRECCION para la ejecucion del presente CONVENIO. 7.2 Los GASTOS DEL FOPRI seran reembolsados por los respectivos adjudicatarios de la buena pro de cada concurso que para el otorgamiento de concesion se convoque. Con tal fin, en las Bases de cada Concurso o Licitacion se establecera que mediante circular dirigida a los postores oportunamente, se MORDAZA a conocer el importe de los GASTOS DEL FOPRI que deberan reembolsar directamente a LA DIRECCION en la fecha de cierre, sin cuyo requisito LA MUNICIPALIDAD no suscribira el contrato respectivo. 7.3 Lo senalado en el punto 7.2 anterior no sera de aplicacion y en consecuencia sera LA MUNICIPALIDAD la que deba reembolsar los GASTOS DEL FOPRI, si por cualquier razon ajena a LA DIRECCION el MORDAZA de promocion de la inversion privada en alguno de los proyectos que conforman LOS PROYECTOS no tuviera exito, fuere suspendido o dejado sin efecto sin su conformidad, o si a su solo criterio estimare que ello ha ocurrido. Dicho reembolso debera producirse dentro de los quince dias siguientes de la comunicacion notarial que remita LA DIRECCION expresando la ocurrencia de alguno de los hechos mencionados en el parrafo anterior. 8. NUEVOS PROYECTOS La inclusion de nuevos proyectos dentro de los alcances del presente CONVENIO debera seguir los procedimientos establecidos en los Lineamientos para el Apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas entidades del Estado, aprobados mediante Acuerdo COPRI Nº 353-02-2001. 9. TERMINACION DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podra poner fin al presente CONVENIO mediante una comunicacion notarial cursada por escrito con por lo menos 15 dias de anticipacion, quedando LA MUNICIPALIDAD obligada al reembolso de los GASTOS DEL FOPRI y los GASTOS DEL MORDAZA conforme se define a estos en las clausulas MORDAZA y tercera, dentro de los quince dias de efectuada la liquidacion correspondiente por LA DIRECCION. Si la DIRECCION decidiera poner fin al CONVENIO por razon no imputable a la MUNICIPALIDAD, esta queda liberada de los reembolsos a que se refiere el parrafo anterior. 10.SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda controversia derivada de la interpretacion o ejecucion de este CONVENIO que no pudiera solucionarse de manera directa por las partes, sera sometida a arbitraje de derecho.

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