Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2001 (05/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 208280

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2001

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones del Estado de 3.7.2001, el Expediente Nº 351/2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista arquitecto WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por rescision administrativa de contrato en la ejecucion de la obra: "Construccion del Centro Oftalmologico", contratada por el Consejo Transitorio de Administracion Regional Subgerencia de Operaciones CTAR Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el 31.12.97, las partes contratantes suscribieron el contrato de ejecucion de la obra por la suma de S/. 232,858.49 nuevos soles y para ser ejecutada en un plazo de 105 dias calendario; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0230.98, CTAR-TUMBES-P, de 11.11.98, la Entidad contratante rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de la obra por las causales contenidas en el Art. 5.8.1. del RULCOP y dispuso la constatacion fisica de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, sin senalar fecha para la realizacion de esa diligencia; Que, el 17.11.98, el contratista interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Presidencial Nº 230.CTAR.TUMBES-P de 11.11.98; Que, por Resolucion Presidencial Nº 272.98.CTARTUMBES, de 2.12.98, la Entidad contratante declaro improcedente el recurso de reconsideracion; Que, esta Resolucion se sustenta en el procedimiento establecido en el Art. 5.8.3 del RULCOP, que el contratista no ha cumplido porque el referido recurso fue presentado extemporaneamente; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 20999.CTAR.TUMBES-P, de 26.3.99, la Entidad contratante aprobo la liquidacion de cuentas del Contrato con una inversion de S/. 140,855.77 nuevos soles y un saldo a favor del Contratista por la suma de S/. 13,257.83 nuevos soles; Que, mediante escrito presentado el 15.9.00, la Entidad contratante comunico al CONSUCODE el incumplimiento de las obligaciones del Contratista en la ejecucion de la obra, que originaron la rescision administrativa del Contrato, por lo que solicita se le aplique la sancion que la Ley establece; Que, con Cedula de Notificacion Nº 4648.2000.TC, recibida el 6.11.2000, el Tribunal del CONSUCODE comunico al Contratista haber abierto expediente de aplicacion de sancion en su contra por incumplimiento de sus obligaciones contractuales y le solicito que en el plazo de 5 dias cumpla con presentar el descargo de ley con los argumentos y pruebas que considere a su favor y con Cedula de Notificacion Nº 5576/2000.TC de 16.12.00 reitero el pedido bajo apercibimiento de resolverse la peticion de la Entidad con la documentacion obrante en autos; Que, no obstante el tiempo transcurrido y el apercibimiento decretado el contratista, no ha cumplido con presentar el descargo de ley, por lo que el Tribunal por auto del 13.3.01, dispuso se remitan los actuados a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con conocimiento de las partes; Que, habiendose suscrito el Contrato el 31.12.97, en aplicacion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850, el procedimiento que se aplica para el caso, es el establecido en el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, sus complementarias, modificaciones y conexas; Que, de conformidad al Art. 9º Inc. a) de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100, la suspension temporal a quien se le rescinda el contrato por causas que le fueran imputables segun el Art. 5.8.1. del RULCOP sera no menor de un ano ni mayor de dos anos al contratista, y sin embargo por el MORDAZA de la Ley mas favorable en materia sancionadora se aplica la MORDAZA mas conveniente; y, Con arreglo a las facultades conferidas en los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM y Articulo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista arquitecto WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la suspension de un (1)

ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que esta sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de cumplimiento obligatorio siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 28678

COPRI
Aprueban Directiva "Lineamientos para el Apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas entidades del Estado"
TRANSCRIPCION ACUERDO COPRI Nº 353-02-2001 Adoptado en Sesion de fecha 16 de MORDAZA de 2001 "Aprobar la Directiva Nº 005-2001-DE-COPRI `Lineamientos para el Apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado'. Disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano". MORDAZA MORDAZA de Olarte Director Ejecutivo LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A LAS MUNICIPALIDADES, SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y DEMAS ENTIDADES DEL ESTADO I. INTRODUCCION Mediante Decreto de Urgencia Nº 054-2001 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 2001, se dictaron las normas que permiten a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, brindar su apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado, en materia de promocion de la inversion privada. Como es de conocimiento publico, la COPRI se creo en 1991 a traves del Decreto Legislativo Nº 674, como ente MORDAZA rector del MORDAZA de promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. A traves de la Ley Nº 26440 se extendio su ambito de accion a los Proyectos Especiales, organismos y otros proyectos que estan bajo responsabilidad de organos estatales y mediante Ley Nº 27111 asumio las funciones, atribuciones y competencias de la hoy desaparecida PROMCEPRI (Comision de Promocion de Concesiones Privadas), como el organismo encargado de promover la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que pueden ser otorgados en concesion al sector privado. El Decreto de Urgencia Nº 054-2001 permite a la COPRI brindar su colaboracion a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demas Entidades del Estado a traves de dos modalidades: la primera de ellas mediante la asesoria tecnica y la MORDAZA, mediante la ejecucion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.