Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2001 (05/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE:

larmente a la Direccion General de Salud de las Personas. Registrese y comuniquese.

1. Aprobar el documento de "Modelo de Atencion" como el MORDAZA referencial que brinda coherencia y resume los progresos desarrollados en la salud publica del pais. 2. Encargar a las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud del MORDAZA su implementacion y cumplimiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 28653

MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 28652

MTC
Autorizan a empresa la operacion de estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 557-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para la realizacion de inspeccion tecnica y otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos, para la operacion de la estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; y sobre aumento de potencia y cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 023-97-MTC/15.17, publicada el 18 de enero de 1997, se concedio a RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 102-2001-MTC/15.19.03.2, de acuerdo con los resultados satisfactorios de la inspeccion tecnica y de la evaluacion tecnica efectuada, emite su conformidad tecnica para que se le otorgue autorizacion para operar la referida estacion del servicio de radiodifusion por diez (10) anos, incluyendose el cambio de ubicacion y el aumento de potencia; asimismo, senala que se ha procedido a cambiar el MORDAZA de emision a 256F8E; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 411-2001-MTC/15.19.01, senala que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 023-97-MTC/15.17; asi como tambien es procedente autorizar los cambios de caracteristicas tecnicas MORDAZA indicados;

Aprueban documento "Normas y Procedimientos para la Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2001-SA/DM MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio DGSP-3506-07-2001 de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que el Articulo 11º de la Ley General de Salud Nº 26842, establece que toda persona tiene derecho a la recuperacion, rehabilitacion y promocion de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los trastornos psiquiatricos y los de la violencia familiar se consideran problemas de salud mental, siendo la atencion de esta, responsabilidad primaria de la familia y del Estado; Que es politica del Ministerio de Salud, garantizar la mas amplia y adecuada informacion impartida por los profesionales de la salud a la poblacion en lo referente a la prevencion y atencion a la violencia familiar y al maltrato infantil; Que para lograr este objetivo, el Programa de Salud Mental necesita contar con un documento tecnico-normativo, que asegure el MORDAZA para facilitar el desarrollo de las actividades de salud mental en los diferentes niveles de atencion de las personas que acudan a los servicios de salud; Que con este proposito, es necesario aprobar el documento normativo denominado "Normas y Procedimientos para la Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil", elaborado por el Programa de Salud Mental; Estando a lo opinado por la Direccion General de Salud de las Personas y el Programa de Salud Mental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el documento normativo denominado "Normas y Procedimientos para la Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil", de la Direccion General de Salud de las Personas, de aplicacion obligatoria en todo el territorio nacional. 2º.- La Direccion General de Salud de las Personas, tendra a su cargo la implementacion, evaluacion y supervision del cumplimiento de estas normas en los servicios de salud a nivel nacional. 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales y Direcciones Subregionales de Salud del MORDAZA, estan obligadas a velar por su cumplimiento, informando regu-

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