Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº DESF "C" 174-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de una Oficina Especial con caracter Temporal, ubicada en el MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA, sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; para prestar atencion del 5 al 9 de diciembre de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 36038

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a Arquitectura, Construccion y Servicios Multiples E.I.R.L. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 474/2001.TC-S1 MORDAZA, 29 de octubre de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 19.10.2001, el Expediente Nº 410.2001.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion a la firma Arquitectura, Construccion y Servicios Multiples EIRL, por presentar documentos falsos en el Mantenimiento y Alumbrado Publico en la MORDAZA de MORDAZA objeto de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003.2001 convocada con Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. CONSIDERANDO: Que, el 23.7.2001, la Entidad otorga la Buena Pro a la empresa Arquitectura, Construccion y Servicios Multiples EIRL, para la prestacion del servicio citado en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de su oferta ascendente a la suma de S/. 150 712,00; Que, en la documentacion presentada por la citada empresa, corre una relacion de vehiculos en la que declara que la camioneta Pick Up, Mazda, ano 1994, OH-4625, era de propiedad de la empresa postora, acreditando su derecho con MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo Nº 050642; Que, el 31.7.2001, la Entidad mediante Resolucion de Gerencia General Nº 026-2001-SEAL, declara de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Arquitectura, Construccion y Servicios Multiples EIRL, que se tenga como no valido la propuesta presentada por el acotado postor, se otorgue la Buena Pro a la empresa que corresponde y se inicien las acciones legales en contra del referido postor, se sustenta esta resolucion en la existencia de un documento de propiedad vehicular que no se ajusta a la realidad de los hechos; Que, el 7.8.2001, el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos de MORDAZA indica que el vehiculo

camioneta Pick Up, MORDAZA Mazda de Placa OH-4625, esta inscrito a nombre de SERBEN SRL, quien transfirio la propiedad a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta en documento privado de 17.5.2000, propietaria actual del vehiculo; Que, el 9.8.2001, la Entidad mediante escrito P.G.G. 391/2001-SEAL presentado ante este Tribunal, solicita se aplique sancion a la empresa Arquitectura, Construccion y Servicios Multiples EIRL, por haber presentado como parte de su propuesta tecnica una MORDAZA de la tarjeta de propiedad Nº 050642 falsa o adulterada; Que, el 19.9.2001, la Secretaria del Tribunal informa que la empresa denunciada no ha formulado descargos y el 20.9.2001, hace efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, de autos se advierte que en el presente procedimiento se encuentra acreditado con la documentacion remitida por la Entidad, que la empresa Arquitectura, Construccion y Servicios Multiples EIRL, presento en el presente MORDAZA de seleccion, especificamente en su propuesta tecnica MORDAZA de una Tarjeta de Propiedad Nº 050642, con la que aparentemente acreditaba la propiedad del vehiculo camioneta Pick Up, MORDAZA Mazda, ano 1994 con placa de Rodaje OH-4625, que posteriormente resulto ser falsa o adulterada, tal como se desprende del gravamen expedido por el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos de MORDAZA, que indica que esta empresa no es propietaria del citado vehiculo; Que, la MORDAZA de documentacion falsa, es una causal de imposicion de sancion que se encuentra regulada por el Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, que establece que tal conducta sera sancionada, por un periodo de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano para participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado; Que, en consecuencia se advierte de documentacion obrante en el expediente y considerando que el postor no ha formulado sus descargos, que no existen circunstancias atenuantes que permita disminuir la sancion por debajo del limite MORDAZA fijado para la acotada infraccion; Que, por otro lado, constituyendo la situacion descrita causal de la existencia de un ilicito penal, este Tribunal ha de poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, los antecedentes y la Resolucion que se emita, a fin de que, sin perjuicio de las acciones que de modo directo corresponde asumir a la Entidad, proceda a efectuar las acciones respectivas ante las autoridades competentes; Con arreglo a las facultades conferidas en los Articulos 53º, 59º y 61º de la Ley Nº 26850 aprobada por D.S. Nº 012.2001.PCM y Articulo 204º del Reglamento de la Ley aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Arquitectura, Construccion y Servicios Multiples EIRL, con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor. 2º.- Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Presidencia de Consucode para los fines pertinentes y de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 36110

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