Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1888-2001-JUSSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS MIRAFLORES (CENSOCOMI); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS MIRAFLORES (CENSOCOMI), el funcionamiento de su Centro de Conciliacion "Centro de Conciliacion Extrajudicial San MORDAZA Arcangel", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36121 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 369-2001-JUS MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18033, de fecha 10 de agosto de 2001, de la ASOCIACION DE CULTORES E IMPULSORES DE PAZ Y BIENESTAR SOCIAL - "ACIDPYBS"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE CULTORES E IMPULSORES DE PAZ Y BIENESTAR SOCIAL - "ACIDPYBS", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "SI PAZ - CALLAO", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 9 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1883-2001-JUSSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE CULTORES E IMPULSORES DE PAZ Y BIENESTAR SOCIAL - "ACIDPYBS"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS

que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE CULTORES E IMPULSORES DE PAZ Y BIENESTAR SOCIAL "ACIDPYBS", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion "SI PAZ - CALLAO", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36122

Oficializan el "I Congreso Nacional de Derecho Informatico y Comercio Electronico", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 370-2001-JUS MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 Visto el Oficio (M) Nº 1494-D-FDYCP-2001 de fecha 15 de noviembre de 2001 del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto, se solicita la oficializacion del "I CONGRESO NACIONAL DE DERECHO INFORMATICO Y COMERCIO ELECTRONICO", organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y el Instituto de Derecho Informatico y Nuevas Tecnologias IDERTEL, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 13 al 15 de diciembre de 2001; Que el citado evento tiene por objeto el analisis integral sobre el desarrollo y perspectivas del Derecho Informatico y el Comercio Electronico, tomando como referencia la doctrina nacional y extranjera, que permitira conocer materias importantes, crecientes y de gran influencia en las areas del conocimiento juridico; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso f) del Articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Resolucion Ministerial Nº 374-2001-JUS y Resolucion Viceministerial Nº 232-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al "I CONGRESO NACIONAL DE DERECHO INFORMATICO Y COMERCIO ELECTRONICO", organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y el Instituto de Derecho Informatico y Nuevas Tecnologias IDERTEL, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 13 al 15 de diciembre de 2001.

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