Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001 5. TITULO MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO EN MORDAZA INSTANCIA

PREPUBLICACION
6. TITULO MORDAZA

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DE LA IMPOSICION DE MULTAS Y SANCIONES 6.1. En caso que el concesionario incumpla con cualquiera de las normas del procedimiento y de proteccion al usuario a que se refiere la presente Directiva, se MORDAZA pasible de imponersele la sancion correspondiente de acuerdo a las causales establecidas en la escala de multas y sanciones vigente. 7. TITULO SETIMO DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 7.1. En el caso que el concesionario no cumpla con ejecutar lo establecido en el Acta de Conciliacion, OSINERG lo notificara para que cumpla con hacerlo, bajo apercibimiento de procederse a cualquiera de las formas de ejecucion previstas en los Articulos 192º a 200º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.2. En el caso que el usuario no cumpla con las obligaciones asumidas por su parte segun los terminos del Acta de Conciliacion, el concesionario debera informarlo al OSINERG, el que requerira al usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo perentorio que podra establecer en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo el mismo apercibimiento senalado en el numeral anterior. 7.3. Para el cumplimiento de sus resoluciones, OSINERG podra disponer la ejecucion de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza publica para tal fin. Asimismo podra disponer la ejecucion de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situaciones que puedan entranar riesgo para la MORDAZA y/o los bienes de las personas como producto del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios o de los concesionarios. Las resoluciones emitidas por OSINERG son de cumplimiento obligatorio y tienen caracter vinculante. Asimismo, el concesionario debera informar a OSINERG sobre su cumplimiento dentro del plazo que en ellas se senale. 8. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera: El procedimiento para la reclamacion ante los concesionarios debera ser obligatoriamente difundido por estos y puesto en conocimiento de los usuarios, en forma esquematica, mediante guia aprobada por OSINERG. En las facturas mensuales del servicio publico de electricidad se deberan indicar que las referidas guias podran ser recabadas por los interesados, en las oficinas de atencion al publico del concesionario en forma gratuita.

5.1. TRAMITE Y RESOLUCION DE OSINERG: Ingresado el expediente a la MORDAZA instancia, se procedera a su numeracion y registro. La apelacion debe ser resuelta por OSINERG dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados desde la fecha de elevacion del expediente. Para resolver, en aplicacion del MORDAZA de verdad material, OSINERG podra solicitar informacion adicional o disponer de oficio la actuacion de pruebas pertinentes. Podra citar a las partes a una Audiencia Especial, conforme lo establece el numeral 3.11.2. La resolucion de OSINERG podra: · Revocar en todo o en parte la resolucion de primera instancia · Confirmar en todo o en parte la resolucion de primera instancia · Integrar la resolucion apelada 5.2. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelacion se resuelva, el usuario podra considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso de OSINERG. 5.3. CAUSALES DE NULIDAD: En caso de darse las causales de nulidad previstas en el Art. 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 , estas deberan ser invocadas por los usuarios al formular el recurso de apelacion. Constatada la existencia de la causal, OSINERG ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 5.4. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolucion emitida por OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por accion del recurrente regulado en el numeral 5.2, queda agotada la via administrativa quedando MORDAZA el derecho de las partes de interponer las acciones judiciales correspondientes. 5.5. REEMBOLSO DEL VALOR DE LAS PRUEBAS: El reembolso del valor de las pruebas efectuadas durante el procedimiento, sera de cargo del concesionario si el reclamo o la queja resulta fundada. Si el reclamo resulta infundado, seran de cargo del usuario. Si el reclamo es infundado el concesionario, con excepcion de las pruebas no reconocidas como validas en el numeral 3.7, podra cobrar en la factura mensual por suministro de energia electrica, el valor de las pruebas tecnicas ordenadas con arreglo a la naturaleza de la reclamacion y que MORDAZA validas de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, que no hubiera sido abonado por los usuarios. Si el reclamo o el recurso de queja es fundado, el concesionario reintegrara al usuario el valor de las pruebas efectuadas en el procedimiento, a eleccion del usuario, mediante el descuento de unidades de energia en facturas posteriores, o en efectivo en una sola oportunidad, considerando cuando corresponda las mismas tasas de interes y moras que, de acuerdo al Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, tiene autorizadas el concesionario para casos de deuda de energia.

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Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. 2. 3. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

4.

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