Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Disciplinario al ex Prefecto del departamento de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta inconducta funcional; CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 021-2001-IN/OCI.O.INV. de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior se ha establecido que el senor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando desempenaba el cargo de Prefecto de MORDAZA habria adquirido en MORDAZA del 2000, 5 llantas MORDAZA 15 radiales de la Empresa LIDER MORDAZA E.I.R.L., los cuales fueron instalados en la camioneta MORDAZA Patrol de Placa Nº RIA - 570 y posteriormente encontrandose proximo su relevo del cargo, dicha Autoridad Politica efectuo el cambio de las llantas nuevas por usadas, no habiendo internado las llantas nuevas en el deposito de la Prefectura como corresponde hasta la fecha. Asimismo recibio del ex Gobernador de Yarabamba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTICINCO Y 00/73 nuevos soles con fecha 7.NOV.2000, a fin de verificar su devolucion al Ministerio del Interior, situacion que no ha cumplido hasta la fecha. Finalmente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, logro que la Intendencia de Aduanas de MORDAZA le adjudique al Ministerio del Interior - Prefectura de MORDAZA diversa mercaderia de procedencia extranjera avaluada en CUARENTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/ 94 Dolares Americanos, bienes que recepciono y de los cuales no se ha encontrado documentacion que sustente o justifique su correcta distribucion para fines Institucionales, Sociales y/o Asistenciales, con excepcion de los bienes (artefactos electricos) incluidos en el inventario de bienes del presente ano; Que, por tales hechos mencionados el ex Prefecto habria incurrido en grave falta disciplinaria, prevista en los incisos a), d), f) y h) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y los Ilicitos Penales tipificados en los Articulos 190º y 387º del Codigo Penal; por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior por unanimidad se pronuncia por la instauracion del respectivo MORDAZA administrativo disciplinario al mencionado ex funcionario; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y lo prescrito en los Articulos 150º, 151º, 163º, 165º y 167º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex Prefecto del departamento de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El ex funcionario procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y pruebas que estime pertinente para su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COESPROADMI), a que se refiere la presente Resolucion, en el plazo que estipula la ley a partir del dia siguiente de notificada o de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Remitir estos actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior designada por R.M. Nº 1317-2001-IN/ 0901 del 26.OCT.2001, para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 35850

Declaran infundada apelacion contra resolucion mediante la cual se cancela la autorizacion de funcionamiento de la Empresa de Vigilancia Particular Cronsa S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1550-2001-IN/1701 MORDAZA, 4 de diciembre del 2001 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada EMPRESA DE VIGILANCIA PARTICULAR CRONSA S.A., representada por su Gerente General Wilder MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1751-2001-IN-1704 del 12.SET.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1751-2001-IN1704 del 12.SET.2001, se Cancela la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PARTICULAR CRONSA S.A., por haber infringido el Art. 90º e), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada al haber presentado Carta Fianza Bancaria falsa; Que, con fecha 10.OCT.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1751-2001-IN-1704 del 12.SET.2001, del estudio efectuado al presente expediente, se establece que la impugnacion formulada por la apelante, no contiene argumentos suficientes al sustentar que el presentar la Carta Fianza Bancaria falsa de acuerdo al MORDAZA de Legalidad no esta tipificado como infraccion muy grave para proceder a la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, del 11.ABR.2001, que la recurrente no cumple en el presente caso; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 53472001-IN-0202 del 15.NOV.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada EMPRESA DE VIGILANCIA PARTICULAR CRONSA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 1751-2001-IN-1704 del 12.SET.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 35851

JUSTICIA
Autorizan a diversas instituciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sede en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 366-2001-JUS MORDAZA, 5 de diciembre de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 215312001, de fecha 13 de septiembre de 2001, del CENTRO

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