Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001
Codigo Infraccion

PREPUBLICACION
MORDAZA de Infraccion Sancion Determinacion de la sancion Tres veces del valor del producto Suspension y Multa Multa

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- En caso de recursos en veda: 0.2 UIT mas el valor del producto incrementado 3 veces. Reincidencia: Doble de la sancion. - En caso de ROP Atun D.S. 014-2001-PE: no menor de tres dias efectivos de pesca 2x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso) - En caso que se excedan los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas menores a las contempladas para cada recurso hidrobiologico y los de la captura de la fauna acompanante: Cantidad del recurso en TM x el porcentaje en exceso x valor del recurso. - Por utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados: 2x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) - Por llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos: No menor de tres (3) ni mayor de siete (7 dias efectivos de pesca) - En caso del ROP de la Amazonia: RM 147-2001-PE 0.2 UIT mas el valor del producto Reincidencia: Doble de la sancion 0.5 UIT mas el valor de tales elementos No menor de 3 dias ni mayor de 30 dias efectivos de pesca

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Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados y que cuenten con caracteristicas distintas a las establecidas por la normatividad vigente, asi como llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.

Multa

Suspension (Art.144.2 Reglamento de la LGP)

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Extraer especies hidrobiologicas con metodos ilicitos, con el uso de explosivos, materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana o los propios recursos hidrobiologicos; asi como llevar a bordo tales materiales. Transbordar el producto de la pesca o disponer de el sin previa autorizacion MORDAZA de llegar a puerto. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservacion a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normatividad pesquera estos fueran exigidos. Emplear redes que excedan las dimensiones minimas y maximas establecidas. Emplear sistemas antifango, forros, doble malla, so brecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca,aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes El uso de redes de deriva no artesanales. Emplear redes de arrastre de fondo, rastras, chinchorros mecanizados y otras redes de cerco industrial dentro de las areas reservadas a la pesqueria artesanal. La construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bande ra nacional, sin contar con la autorizacion previa de incremento de flota. Incrementar la bodega de la embarcacion pesquera sin contar con la autorizacion correspondiente. Destinar el producto de la actividad extractiva a un f1n no autorizado. Realizar faenas de pesca sin contar con el respectivo sistema de seguimiento satelital o con este en estado inoperativo, conforme a la normatividad correspondiente. Incumplir con instalar oportunamente los equipos, terminales de a bordo y los sensores conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones pesqueras No comunicar en las condiciones establecidas: a) Las fallas, averias, desperfectos o cualquier circunstancia que impida el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesia de la embarcacion pesquera. b) El ingreso de la embarcacion a reparacion o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital. Impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital. No enviar reporte de pesca de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Retirar sin autorizacion la plataforma de baliza del Sistema de Seguimiento Satelital del lugar de la embarcacion donde fue instalado. Las operaciones de transbordo de recursos hidrobiologicos efectuadas por barcos madrina u otras embarcaciones de transporte en apoyo de embarcaciones pesqueras en aguas jurisdiccionales peruanas, salvo aquellos casos justificados que, en via de excepcion, MORDAZA expresamente autorizados

Multa Suspension

Multa Multa

Capacidad de bodega x factor del recurso x 1% Cantidad del recurso x factor del recurso x 25% DINSECOVI 0.5 x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) 1x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso)

Multa Multa

Multa Multa

1x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) (1) Unidad Impositiva Tributaria por cada infraccion.

Multa

Capacidad de bodega X 0.05 UIT

Multa Suspension Multa Suspension Multa Suspension Suspension

Capacidad real de bodega x 0.25 UIT 3 a 7 dias efectivos de pesca. 1 UIT 3 a 10 dias efectivos de pesca 2 UIT No menor de tres ni mayor de siete dias efectivos de pesca o procesamiento. No menor de 3 ni mayor de 7 dias efectivos de pesca

Suspension

No menor de (3) tres dias ni mayor de 7 dias efectivos de pesca 15 dias en caso de reincidencia Reglamento de la Ley General de Pesca Articulo 142º

Suspension Suspension Suspension Multa

No menor de tres ni mayor de siete dias efectivos de pesca o procesamiento. No menor de tres ni mayor de siete dias efectivos de pesca o procesamiento. No menor de tres ni mayor de siete dias efectivos de pesca o procesamiento. (Capacidad de bodega x factor del recurso) x 1%

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